El juez federal Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la jueza María Lilia Gómez Alonso, que integra la Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Martes, 16 de noviembre de 2021
La magistrada solicitó que se declare la invalidez de la reforma constitucional introducida en 1994, al artículo 99, inciso 4, párrafo tercero y, en consecuencia, su inaplicabilidad al caso concreto, en tanto dispone que los jueces de la Nación, una vez cumplida la edad de 75 años, requerirán un nuevo nombramiento para mantenerse en el cargo, el cual será por 5 años y resultará renovable por idéntico procedimiento y plazo en forma indefinida.
Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se ordene al Estado Nacional a abstenerse de aplicar lo dispuesto por la referida norma constitucional y que, de este modo, se asegure la estabilidad que goza en su calidad de jueza. Además, fundamentó que el peligro en la demora se debe a que el próximo 17 de noviembre cumple 75 años de edad.
En su decisión, el juez Cayssials analizó los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares e indicó que el caso es análogo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Fayt”, el cual entendió que correspondía aplicar al caso.
En ese sentido, analizó recordó que “al no aparecer explícita o implícitamente la mención de la garantía de inamovilidad, en los puntos I y J, del Núcleo de Coincidencias Básicas –relativos a la designación y a la remoción de los magistrados federales– no existe fundamento para fijar un término a la garantía de inamovilidad de los jueces federales, con motivo del cumplimiento de una edad determinada (v. Considerando 12)”.
Por último, el magistrado tuvo en cuenta que María Lilia Gómez Alonso está próxima a cumplir 75 años y concluyó: “Es razonable concluir que el derecho alegado por la accionante aparece como verosímil a los efectos de la procedencia de la medida precautoria requerida por su parte, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en oportunidad de dictar sentencia sobre el fondo del asunto”.
Fuente: Palabras del Derecho