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Ante la vuelta de los discursos que pretenden la baja de la edad de punibilidad, el abogado y exdefensor penal juvenil, Julián Axat, reflexiona sobre la necesidad de la sanción de una ley de Responsabilidad Penal Juvenil que deje de lado la demagogia punitiva. 

Lunes, 15 de noviembre de 2021

Por Julián Axat* 

Nuevamente asistimos a la instalación de la discusión acerca de la edad de punibilidad a partir de un caso mediático de inseguridad en la provincia de Buenos Aires. En esta ocasión, contaría con la participación secundaria de una menor de edad: una niña de 15 años, embarazada, que parece más una víctima vulnerable –bajo los designios de su pareja– que otra cosa. En esa línea, la reacción del jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, es afirmar que en la Argentina se puede votar, pero no ser punible a los 16, y que las excarcelaciones deberían limitarse cuando haya menores.

Ambas cuestiones son absolutamente erradas. Asombra el desconocimiento de la ley por parte del jefe de gobierno. Hoy en la Argentina es optativo votar desde los 16, pero también se es punible desde los 16 años. Ello basado –como veremos– en un sistema legal que proviene desde la dictadura y criminaliza a los pibes, a los que trata como objetos.

Por otro lado, a partir de las modificaciones de las leyes Blumberg (ley 25.767, artículo 41, quáter del Código Penal) en 2003, las penas se elevaron considerablemente en hechos con participación de un menor, por lo que las excarcelaciones no proceden por el tope excesivo que supone la pena en expectativa. Por lo que también aquí yerra el jefe de gobierno. Los jueces no excarcelan cuando hay menores de 18 como partícipes.

La ignorancia de estas cuestiones también supone desconocer la grave situación carcelaria originada en estas normativas. Claro que nada es ingenuo, y a diferencia de otras veces, el tema se evidencia forzado o implantado ante la necesidad de cargar la agenda pre-electoral. Un aprovechamiento de sectores mediáticos y políticos para posicionarse de cara a los comicios del domingo y ganar votos a última hora, pero no para discutir con seriedad un asunto que es una de las deudas de la democracia, que exigiría un escenario fuera de toda especulación y demagogia.

Para entender el alcance de dicho debate, es necesario comprender el funcionamiento normativo y jurisprudencial, y realizar algunas apreciaciones.

Una vieja deuda de la democracia

En primer lugar, corresponde efectuar una aclaración de carácter terminológica. Es usual referirse a la edad de imputabilidad de los menores para abordar esta cuestión. La imputabilidad es un concepto que en la dogmática de la teoría del delito suele ser definido como la capacidad de culpabilidad de una persona de ser objeto de un reproche penal. En líneas generales, significa que la persona tenga la posibilidad de comprender la criminalidad del acto y adecuar o dirigir su conducta conforme esa comprensión. En el caso de los niños/adolescentes, al fijarse legalmente una edad, ello no significa que quienes no hayan alcanzado la misma carecen de capacidad de reprochabilidad, sino que ese límite de edad funciona como condición de punibilidad. Es decir, el Estado no puede aplicar una pena por debajo del límite establecido legalmente: el niño/adolescente no es punible, más allá de su real capacidad de culpabilidad (imputabilidad). Por ende, en rigor, corresponde hablar de la edad de punibilidad y no de la edad de imputabilidad.

El Código Penal de 1921 establecía la edad de punibilidad en 14 años, la cual luego fue llevada a 16 años en 1954. La dictadura militar volvió la edad a 14, que se mantuvo en el decreto-ley 22.278, por el cual se estableció el Régimen Penal de la Minoridad o del Patronato. En 1983, la dictadura volvió establecer la edad de punibilidad en 16 años.

Según este régimen, los jóvenes de 16 años y menores de 18 años pueden ser penados con las mismas penas previstas para los adultos, con la facultad discrecional del juez de reducir la misma de conformidad con la pena establecida para la tentativa (se reduce de un tercio a la mitad el mínimo y el máximo de la escala penal).

Producto de este adefesio normativo que rige hasta hoy, el sistema del Patronato sigue intacto. Los jueces pueden “disponer” de niños como objetos en el sistema de encierro, privarlos de la libertad por hechos nimios o hasta aplicarles penas perpetuas, como ha ocurrido un sinnúmero de veces, generando condena internacional contra el Estado argentino.

Es decir, estamos ante un sistema normativo que deja librada a los jueces la valoración y aplicación del sistema penal frente a niñas, niños y adolescentes, de un modo tan amplio y flexible que puede prestarse a respuestas esquizofrénicas: banales frente a hechos graves o excesivamente brutales ante otros que no las ameritan. Un escenario propicio para el clamor punitivista al que nos tienen acostumbrados.

Distinto sería la existencia de una pauta objetiva, una ley penal juvenil consensuada por todos los partidos, que no se reduzca a tratar sólo el tema de la baja de la edad de punibilidad. Un sistema armónico de derechos, garantías, tipos de penas y formas de resolución de conflictos que se preste a dar respuestas serias, racionales y proporcionales y que guarde perfecta armonía con el sistema constitucional y convencional.

Cada vez más encierros de pibes pobres

Hace poco se cumplieron 30 años de la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Argentina mediante la ley 23.849 del 27 de septiembre de 1990 y con rango constitucional desde 1994 por su incorporación como tratado en el artículo 75, inciso 22. La vigencia de dicho sistema ha modificado parte de la normativa local, generando nuevos aspectos sustanciales y procesales, pero especialmente leyes de protección integral que se avienen a transformar el viejo Patronato de la Infancia, en un nuevo esquema institucional donde la niñez debe ser tratada como sujeto de especial protección. Así, la sanción de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2005 implicó una forma de adecuación de parte de la legislación interna a la normativa internacional. Queda pendiente la reforma del aspecto penal de fondo, que rige el ya mencionado decreto 22.278.

De todos modos, aun cuando dicho decreto no haya sido modificado, cada provincia reguló el procedimiento acusatorio para el juzgamiento de los jóvenes punibles, los cuales se rigieron –hasta hace poco– bajo el paradigma tutelar-procesal. En esos procesos tutelares, el juez de menores se apropiaba del menor y disponía finalmente la pena. No existía fiscal que acuse ni defensa técnica que defienda, por lo que todos los roles se encontraban reunidos en cabeza del magistrado. Es decir, no existía un debido proceso constitucional.

En este contexto normativo, la provincia de Buenos Aires sancionó en 2005 la ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y en 2007 la ley 13.634 del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño, que adecúa la normativa procesal de enjuiciamiento de niños/adolescentes a la normativa internacional. De esta forma se incorporan, como actores procesales, al fiscal –encargado de la acusación– y al defensor –encargado de la defensa técnica– y el juez queda como tercero imparcial. Además, se establece la vigencia de estándares internacionales elaborados por los órganos de aplicación de los tratados que, en general, son derivaciones del principio del interés superior del niño.

No obstante los jóvenes de 16 y 17 años hoy son juzgados bajo este sistema en la provincia de Buenos Aires, como derecho de fondo sigue vigente el decreto-ley 22.278, que posibilita la imposición de las mismas penas que a los adultos y la detención por debajo de los 16 años, mediante la aplicación de medidas de seguridad sometidas a la exclusiva discreción del juez.

Este entramado legal absurdo –a esta altura– debería ser modificado. Como ya mencionamos, que exista un régimen tutelar de fondo y no una ley penal juvenil genera todo tipo de arbitrariedades, abusos y discreciones. Principalmente, indicadores altos de privación de libertades de jóvenes entre 16/18 años y una cifra negra de personas no punibles (menos de 16) detenidas.

La discusión Zaffaroni/ García Méndez

Emilio García Méndez es y ha sido uno de los criminólogos más importantes de la Argentina y uno de los militantes fundamentales contra la reforma del decreto 22.278. Es uno de los más reconocidos especialistas en temas de infancia y sistema penal. Docente en la UBA y varias universidades extranjeras, sus trabajos han hecho escuela en Latinoamérica. Ha trabajado para UNICEF, ha sido perito en casos internacionales de resonancia y ocupó el cargo de legislador, entre otros. Cuando Eugenio Raúl Zaffaroni referencia el tema penal juvenil en sus tratados, cita a pie de página los artículos de García Méndez. Es evidente que ambos han sido colegas durante mucho tiempo, cada uno desde su saber, hasta que la cuestión del Patronato se cruzó entre ellos. Y eso fue cuando se planteó la inconstitucionalidad del régimen establecido por el decreto 22.278, sometido a la Corte Suprema a fines de 2008.

Me refiero al caso “Laura Musa/García Méndez”, planteado en el habeas corpus colectivo interpuesto por la Fundación Sur (que García Méndez preside junto a Laura Musa, ex asesora tutelar de la ciudad de Buenos Aires) y acompañado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), respecto a adolescentes menores de 16 años presos en el Instituto San Martín.

Ya en la instancia anterior, Casación había declarado la inconstitucionalidad del decreto con un voto de la jueza Ángela Ledesma, pero rápidamente el fiscal Raúl Pleé apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual suspendió los efectos, adelantando –de algún modo– cuál sería su temperamento final. Es decir, revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 22.278 y pasarle el problema al Congreso.

La evaluación pragmática de Carmen Argibay y Zaffaroni es el nudo gordiano del fallo, que sí advierte el vicio de inconstitucionalidad del régimen tutelar dictatorial, pero que –implícitamente– lo termina avalando al no declararlo como tal, difiriendo el problema a la sanción de una nueva ley y a la prudencia de los jueces.

García Méndez no le perdonará a Zaffaroni esa postura, y de allí en más se encargará de escribir furibundas diatribas contra su ex colega y amigo. Finalmente, pese a tal exhortación de la Corte nacional, en 2013 otro caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y originó una condena al Estado argentino por mantener el régimen de la 22.278 y aplicar penas perpetuas a niños.

Los proyectos de ley de reforma penal juvenil

Todos los órganos judiciales remitieron el problema al Congreso, por el cual circularon varios proyectos que, sin embargo, perdieron estado parlamentario.

1. El proyecto Garavano

El proyecto Garavano fue presentado a principios de 2017. Su impulso es una reacción al crimen de Brian Aguinaco, ocurrido a fines de 2016 y supuestamente cometido por un adolescente de 15 años. El anteproyecto se estructura sobre cuatro ejes: una Justicia especializada en los jóvenes, un abordaje multidisciplinario con miras de reinserción social, una responsabilidad efectiva por parte de quienes cometen delitos y, finalmente, la inclusión de las víctimas.

 

2. El proyecto García Méndez

 

3. El proyecto que obtuvo media sanción en Senadores (2009)

Este proyecto establece un ámbito de aplicación con relación a los menores de 18 y mayores de 14 años.

 

4. Proyecto con dictamen en mayoría del Frente para la Victoria (Diputados)

El proyecto contó con dictamen en mayoría del Frente para la Victoria en las comisiones de Legislación Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y en la de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. Establece como ámbito de aplicación a los menores de 18 y mayores de 16 años de edad.

 

¿Demagogia punitiva o discusión seria?

Como vimos, se han cumplido todos los plazos razonables para resolver un problema que, hasta ahora, el sistema de Justicia ha evadido. Sigue teniendo la palabra el Congreso, pero el tema se aborda de manera espasmódica y nunca cuenta con un plafón o con los consensos mínimos para una discusión democrática, seria y robusta.

Todos los proyectos que acabamos de referenciar tienen sus características técnicas, su posicionamiento ideológico y son instrumentos legales con menor o mayor impacto punitivo hacia el sujeto de derecho niño/niña y adolescente en infracción a la ley penal.

Lo importante es comprender que no cualquiera de estos instrumentos mejoraría las condiciones frente al vigente decreto 22.278 y el fárrago procesal penal que lo secunda. Así, el proyecto Garavano es absolutamente regresivo, no sólo en términos de penas, sino porque lleva el peso del sistema penal de los adultos hacia los jóvenes desde los 16 años –baja mediante a los 15 años– creando sistemas de reincidencia inconstitucionales, o bien generando una batería casuística sancionadora, lo que terminaría siendo contrario a la regla de la última ratio penal que establece la Convención de los Derechos del Niño.

De los cuatro proyectos mencionados, el más progresivo en términos de reconocimiento de derechos humanos y de estándares internacionales es, sin dudas, el dictamen en mayoría en Diputados. No sólo porque mantiene la punibilidad en 16, sino porque establece penas proporcionales y razonables, además de cierta flexibilidad en los modos de resolución alternativa de los conflictos con la ley penal, a fin de generar menor impacto carcelario.

En los tres proyectos debe analizarse el efecto de la baja de la edad de punibilidad a nivel de política criminal, especialmente teniendo en cuenta la cifra que hoy mantiene privados de la libertad a no punibles a través del decreto 22.278. Es decir, si aumentaría o no dicho universo de prisionalización.

Por otro lado, debería sopesarse la no violación al principio de no regresividad fijado en el artículo 2 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. La no regresividad en materia de edad de punibilidad debe tenerse en cuenta a la luz de los Puntos 30 y siguientes de la Observación 10 del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Se trata de un tema delicado, cuyo tratamiento debe ser sometido a consideración fuera del año electoral. La ley de responsabilidad penal juvenil es una deuda pendiente de la democracia que exige seriedad y dejar de lado la demagogia.

*El autor es abogado, escritor y ex defensor penal juvenil.

 

Fuente: El Cohete a la Luna 


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