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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso de apelación de una clienta contra Almundo.com, ex ASATEJ SRL, por encontrar publicidad engañosa en tres ofertas digitales de viajes.

Jueves, 11 de noviembre de 2021

La demanda, que había sido rechazada en primera instancia, trata sobre tres publicidades digitales recibidas en una cuenta personal de Facebook, en las que se ofertaba el precio especial “solo por hoy” en el marco del Cyber Monday de pasajes hacia la ciudad de Londres, Miami y Barcelona.

Según relata la accionante, al ingresas en la publicidad se dirigía al sitio web www.almundo.com.ar, donde al seleccionar los pasajes el precio ascendía a una suma mayor a la ofertada, incluso duplicando el precio inicialmente publicitado.

Las juezas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini entendieron que las publicidades cuestionadas son contrarias a los artículos 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula los efectos de la publicidad y la necesidad de su precisión; el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, que prohíbe la “publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión” respecto del producto, lo que genera un deber de indemnizar los daños, sobre la base del artículo 1716 del CCC y del artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo señala que la gravedad de los hechos “no sólo está vinculada con la naturaleza y relevancia de los derechos afectados, esto es, el derecho de los consumidores a obtener información adecuada y veraz y a la libertad en las elecciones, sino en el carácter generalizado e indeterminado de los sujetos afectados. La cantidad de anuncios que dieron origen a estas actuaciones demuestra que no se trató de un acto aislado, sino de una política publicitaria extendida de la demandada”.

En razòn de ello, se sostiene que es dable pensar que la actora “resultó engañada por productos ofertados a precios muy convenientes que, luego, no eran tales, sino que innumerables consumidores fueron captados por la demandada a través de esas publicidades engañosas. Incluso, la captación de clientela a partir de engaños distorsiona el funcionamiento del mercado y los intereses de los competidores”.

 

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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