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El juez Rodolfo Gustavo Lineras, de la Cámara Primera de Sáenz Peña, falló a favor de un habeas corpus correctivo interpuesto por el Comité para la Prevención de la Tortura en favor de una mujer privada de su libertad en la Comisaría de Machagai. La detenida, que había dado a luz a su hija recientemente, estaba alojada en condiciones violatorias de sus derechos, situación que fue advertida durante un monitoreo de rutina realizado por el organismo el 22 de octubre.

Jueves, 4 de noviembre de 2021

En la intervención, el Comité pudo constatar que la mujer se encontraba detenida en una oficina sin ventanas y de dimensiones reducidas, durmiendo en un colchón sobre el piso. A su vez, durante la entrevista confidencial que la misma mantuvo con el Equipo, informó que no se le permitían salidas al patio, entre otras condiciones que se le impusieron, como la falta de acceso directo a un sanitario.

Cabe recordar que se trata de una mujer en periodo de puerperio que, durante su alojamiento en dicha Comisaria, no recibió atención médica ni se le realizaron los controles de tensión arterial (TA) y las curaciones que se indicaron al momento de su egreso en el Hospital 4 de Junio, donde fue internada luego del parto. Por otra parte, su propia familia la asistía con alimentos y llevaban a la niña de apenas unos días de nacida para que la amamante.

En el habeas corpus el Comité solicitó que la justicia se valga de las Reglas de Bangkok a fin de garantizar un proceso con perspectiva de géneros, en razón de que las mujeres en situación de privación de libertad son un grupo especialmente vulnerable. También instó a los Jueces de Niñez, Adolescencia y Familia y/o Ministerio de Desarrollo Social – Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a evaluar las situaciones familiares para garantizar la continuidad del vínculo entre madre e hija.

El fallo

El Comité para la Prevención de la Tortura destacó el fallo por su perspectiva de géneros y su enfoque de protección a los Derechos Humanos y a los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez, consideró que el monitoreo sistemático es fundamental a la hora de realizar intervenciones rápidas y correctivas para la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes.

Los monitoreos son una herramienta del organismo que consiste en visitas programadas sin previo aviso a centros de detención, contextos de encierro y cualquier espacio en el que se alojen personas privadas de su libertad bajo custodia del Estado. En los mismos, se verifica el cumplimiento de condiciones de detención respetuosas de los Derechos Humanos que tienen que ver con la insfraestructura, el acceso a la salud, a la educación y a los vínculos familiares, entre otras cosas, como así también el control y prevención de situaciones que constituyan tortura o malos tratos por parte de las Fuerzas de Seguridad.

En este caso en particular, el juez Lineras observó que el Estado tiene “la obligación de respetar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y asegurar que el cumplimiento de su encarcelamiento no se vea agravado arbitrariamente por las condiciones en que se lleva adelante”. También evaluó que la condición de mujer de la detenida “es la que ha determinado su sometimiento a un tratamiento carcelario tan inhumano como oneroso para su persona y derechos, puesto que se encuentra prácticamente segregada por razón de sexo y género en una celda improvisada que no cumple con las mínimas condiciones para su albergue digno”.

Y especialmente, hizo hincapié en las Reglas de Bangkok, las cuales “son tajantes a la hora de prescribir que: ‘No se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las mujeres en período de lactancia’; como tampoco ‘se utilizarán medios de coerción en el caso de mujeres que estén por dar a luz ni durante el parto ni el período inmediatamente posterior’ (22 y 24). Lamentablemente las dos prohibiciones han sido violadas en el caso bajo examen, basta con recordar que, a las pocas horas de parir, fue esposada a la cama del hospital por la custodia policial, lo que constituye, a no dudarlo, un trato cruel, inhumano y degradante, severidad que incluso no pasó desapercibida para el personal sanitario que la asistiera”.

Por otra parte, Lineras señaló que “la jefatura de la seccional policial de alusión no ha demostrado en este caso concreto -como era su obligación- que la detenida haya recibido atención médica y psicológica adecuadas a su especial condición de reciente parturienta”.

Finalmente, el juez terminó estableciendo “que la detención (…) ha experimentado un agravamiento de tal grado que a esta altura carece de legitimidad legal y constitucional, como así también que esta situación tuvo lugar por falta de una indispensable perspectiva de género, y por ende de derechos humanos, por parte de las autoridades policiales y judiciales, más que por la carencia de recursos jurídicos o materiales; falencia que debe ser prontamente corregida en este proceso mediante la revocación de las condiciones y formas de detención oportunamente impuestas por la Fiscalía de Investigaciones N° 3 de esta ciudad y su urgente sustitución por una modalidad coercitiva que sea más humanitaria en consideración a las características personales de la amparada”.

En caso de sufrir un caso de Violencia Institucional comunicarse al teléfono de Guardia del Comité para la Prevención de la Tortura: 3625- 483744


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