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Rechazó un recurso de una minera contra una ley mendocina que prohibió el uso de cianuro y el ácido sulfúrico, entre otras sustancias tóxicas utilizadas en esa actividad. Sin embargo, declaró inconstitucional un artículo que abre la puerta a la utilización de otras sustancias.

Lunes, 1 de noviembre de 2021

La empresa Minera San Jorge S.A. promovió una acción impugnando la ley 7.722 de la Provincia de Mendoza en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. Ante el rechazo por parte del Superior Tribunal Provincial, la empresa interpuso recurso extraordinario fundado en que esta prohibición implicaba lisa y llanamente la restricción absoluta de sus derechos de propiedad y a ejercer una industria lícita, violando el principio de igualdad ante la ley y de igualdad de trato.

La Corte, en primer lugar, señaló que la provincia, mediante la ley cuestionada, había ejercido sus competencias constitucionales sin avanzar sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación para dictar el Código de Minería sino complementando y estableciendo mayores exigencias o requisitos en materia ambiental y, por otro lado, que de la confrontación de la ley provincial atacada con las finalidades perseguidas por el ordenamiento jurídico no surgía que haya sancionado, en términos generales, una ley irrazonable.

Afirmó que la actora no se había hecho cargo de rebatir los sólidos fundamentos de la sentencia plenaria que daban cuenta de la peligrosidad de las sustancias prohibidas por la ley y consideró improcedente también el agravio referido a haberse omitido evaluar prueba esencial y relevante para resolver la causa.

El Tribunal descartó que resultara violatoria del principio de igualdad la prohibición de emplear el uso de tales sustancias para la actividad minera metalífera y no para el resto de las actividades mineras e industriales, en la medida en que aquella actividad no es equiparable, en su desarrollo y consecuencias ambientales, a cualquier otra.

Por otro lado, en sentido contrario, el Tribunal advirtió que la ley cuestionada, al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de “otras sustancias tóxicas similares”, se apartaba del principio de legalidad y adolecía de una gran indeterminación. Por ello, la Corte, por unanimidad, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia apelada.

 

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación 


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