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La Corte Suprema ratificó la inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de Güemes (Salta) que fijaba parámetros de instalación de antenas telefónicas. Por la mayoría, Highton, Lorenzetti y el conjuez Morán; en disidencia, el tándem Maqueda-Rosatti.

Viernes, 29 de octubre de 2021

En acuerdo de jueves, el Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de Salta que había rechazado una acción iniciada por una empresa de telecomunicaciones, a los fines de declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza que imponía condiciones de instalación a sus antenas telefónicas.

La mayoría de la resolución estuvo compuesta por Highton de Nolasco y Lorenzetti, quienes remitieron sus fundamentos a lo expuesto en el precedente “Telefónica Móviles Argentina S.A. – Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes (2019)”. A ese tándem se sumó el conjuez Jorge Morán, presidente de la Cámara Contencioso Federal de la Capital ante la excusación de Rosenkrantz. Por su parte, Maqueda y Rosatti votaron en disidencia.

En los hechos, AMX, empresa que opera con la marca Claro, había iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ordenanza 299/2010, dictada por el Municipio de General Guemes, Provincia de Salta. Dicho acto administrativo disponía diversas previsiones para las estructuras y conexiones de las antenas radioeléctricas, como por ejemplo, que no se encontrasen a una distancia menor a 500 metros de la zona urbana.

Al llegar el caso a la Cámara Federal de Salta, el Tribunal señaló que si bien la Comisión Nacional de Comunicaciones tiene a su cargo la regulación del servicio de telefonía móvil (arts. 6 y 39, Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798), la municipalidad de Güemes se halla constitucionalmente investida de potestades para ejercer el poder de policía en materia de urbanismo, higiene, salubridad y moralidad. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, que originó la consecuente queja e intervención de la Corte Suprema.

El Máximo Tribunal debió dilucidar si la ordenanza municipal 299/10 invadió competencias expresamente delegada por la Constitución Nacional al gobierno federal o afectó la prestación del servicio interjurisdiccional de telefonía móvil.

En ese contexto, entendió que la Municipalidad de General Guemes ejerció competencias federales, en cuanto una norma municipal que ordena el traslado dentro del plazo de 60 días de las antenas de las actoras ya instaladas en zonas restringidas, es decir, a una distancia menor a los 500 metros del ejido urbano invade un aspecto regulatorio que hace al funcionamiento y organización del servicio, competencias que, según surge de la Constitución Nacional, son propias de la autoridad federal (Voto Highton de Nolasco, y Lorenzetti).

En aquel precedente remitido, los ministros sostuvieron también que la ordenanza que se cuestiona en el caso establece normas restrictivas en materia de instalación de antenas de celulares que conspiran contra el normal desarrollo de la telefonía móvil al imponer condiciones que se apartan de las establecidas por la autoridad nacional, sin que se hayan identificado, a su entender, algún riesgo que lo justificare.

En disidencia, los ministros Rosatti y Maqueda expresaron que en el pleito intervienen tres ámbitos de regulación diferentes: i) lo relativo a una adecuada y eficiente prestación del servicio, de competencia federal; ii) lo atinente al medio ambiente y la salud pública, atribución de carácter concurrente entre la federación, las provincias y los municipios; y iii) lo referido al planeamiento territorial, de incumbencia principalmente local.

“(…) ningún sistema de distribución de competencias puede funcionar al margen de la buena fe y la concertación”, señaló el último considerando de la disidencia con la finalidad de exhortar a las partes a que acuerden sobre la mejor solución que amalgame el poder policía local con la prestación del servicio.

 

Fuente: Palabras del Derecho


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