La presentación es contra la decisión que tomó la Cámara Federal de Córdoba de admitir a la Asociación Civil “Portal de Belén” en un acción contra la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Afirma que se le otorgó legitimación para representar a niñas y mujeres para que ejerzan el derecho de interrumpir su embarazo cuando su objetivo es “impedir que lo ejerzan”.
Jueves, 28 de octubre de 2021
El fiscal general de Córdoba Alberto Lozada y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, presentaron un recurso extraordinario contra la decisión que tomó la Cámara Federal de Córdoba al admitir a la Asociación Civil “Portal de Belén” en un acción contra la ley 26.710, de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En su escrito, el y la representante del Ministerio Público Fiscal solicitaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejé sin efecto la resolución que tomaron el 12 de octubre pasado los camaristas Eduardo Ávalos e Ignacio María Velez Funes -con la disidencia de la jueza Graciela Montesi-. “Se han presentado por lo menos treinta y seis acciones judiciales en todo el país para obstaculizar el ejercicio del derecho de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. La mayoría de estas acciones ya han sido rechazadas, por lo que la decisión impugnada sienta un peligroso antecedente que atenta contra la efectividad de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, consideraron los fiscales.
“Se llegó al extremo de otorgarle legitimación activa para accionar en representación de niñas y mujeres que pretenden ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando surge del amparo que su objetivo es impedir que ejerzan tal derecho, lo que les otorga una prerrogativa paternalista inadmisible en un Estado de derecho, que no puede sustentarse solo en los objetivos determinados unilateralmente en un estatuto”, señala la presentación ante la Corte Suprema.
El caso
La asociación civil “Portal de Belén” había presentado un amparo colectivo contra el Estado Nacional cuyo objetivo principal era que se declaren nulos e inaplicables varios artículos de la ley 27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020 y que establece el derecho de las personas gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo. En esa presentación, afirmaron que promovían la acción colectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y por “los intereses homogéneos de las personas humanas que son motivo de su especial protección estatutaria, es decir, personas por nacer y mujeres gestantes”.
Tras un conflicto por quién debía intervenir en la causa, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba quedó a cargo. Por otra parte, la Asociación realizó una ampliación de su escrito y solicitó la inconstitucionalidad de las directivas que fijó la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación bajo el argumento de que “impactaban en las políticas sanitarias de las provincias, en violación del derecho a la vida y a la salud de los tres colectivos que pretende representar: a) de los niños no nacidos y no deseados; b) de las niñas gestantes menores de 18 años; c) “de las mujeres adultas que reciben la droga Misoprostol, en lugares que no tienen asistencia obstétrica compleja para soportar las complicaciones de la droga”. Además, solicitaron una cautelar para que se suspenda la resolución ministerial donde se publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El 30 de junio pasado, el juez Ricardo Bustos Fierro rechazó in limine (sin tratamiento) la acción y consideró que es una regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial”, para lo cual es necesario que exista controversia o litigio. En esa línea, marcó que, a pesar de que la asociación actora invocó una protección genérica de posibles damnificados, no planteó un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada. Sostuvo que no corresponde al Poder Judicial la revisión de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de las normas.
Contra esa decisión, Portal de Belén presentó una apelación donde cuestionó los argumentos esgrimidos por el juzgado. El 12 de octubre, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, por mayoría, revocar el fallo del juez Bustos Fierro en cuanto a la representación reclamada por la asociación y ordenó que se le dé trámite a la acción de amparo. “Soy de la opinión que debe reconocerse a la asociación actora legitimación activa en representación de ‘los niños no nacidos y no deseados’, ya que se verifica un conjunto de derechos individuales homogéneos que pudiesen resultar afectados por una causa fáctica común, supuesto este que ha sido ponderado y comprendido en el concepto de derecho de Incidencia colectiva”, manifestó el camarista Ávalos. En el mismo sentido, les reconoció legitimación activa para representar a todas las “niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir el fármaco Misop200” y a “las mujeres gestantes mayores de edad que se les entregue el mismo medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica”.
Tras un conflicto por quién debía intervenir en la causa, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba quedó a cargo. Por otra parte, la Asociación realizó una ampliación de su escrito y solicitó la inconstitucionalidad de las directivas que fijó la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación bajo el argumento de que “impactaban en las políticas sanitarias de las provincias, en violación del derecho a la vida y a la salud de los tres colectivos que pretende representar: a) de los niños no nacidos y no deseados; b) de las niñas gestantes menores de 18 años; c) “de las mujeres adultas que reciben la droga Misoprostol, en lugares que no tienen asistencia obstétrica compleja para soportar las complicaciones de la droga”. Además, solicitaron una cautelar para que se suspenda la resolución ministerial donde se publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El 30 de junio pasado, el juez Ricardo Bustos Fierro rechazó in limine (sin tratamiento) la acción y consideró que es una regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial”, para lo cual es necesario que exista controversia o litigio. En esa línea, marcó que, a pesar de que la asociación actora invocó una protección genérica de posibles damnificados, no planteó un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada. Sostuvo que no corresponde al Poder Judicial la revisión de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de las normas.
Contra esa decisión, Portal de Belén presentó una apelación donde cuestionó los argumentos esgrimidos por el juzgado. El 12 de octubre, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, por mayoría, revocar el fallo del juez Bustos Fierro en cuanto a la representación reclamada por la asociación y ordenó que se le dé trámite a la acción de amparo. “Soy de la opinión que debe reconocerse a la asociación actora legitimación activa en representación de ‘los niños no nacidos y no deseados’, ya que se verifica un conjunto de derechos individuales homogéneos que pudiesen resultar afectados por una causa fáctica común, supuesto este que ha sido ponderado y comprendido en el concepto de derecho de Incidencia colectiva”, manifestó el camarista Ávalos. En el mismo sentido, les reconoció legitimación activa para representar a todas las “niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir el fármaco Misop200” y a “las mujeres gestantes mayores de edad que se les entregue el mismo medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica”.
“La ley 27.610 refleja el juicio de ponderación realizado por los/as legisladores entre, por un lado, el interés incremental en la protección de la vida intrauterina y, por el otro, el derecho de la persona gestante a la autonomía personal, sexual y reproductiva, a la igualdad y a la vida libre de violencias y, en su caso, a la vida e integridad personal. Ese juicio de ponderación no puede ser cuestionado en el marco de una causa colectiva puesto que su razonabilidad depende justamente de las circunstancias concretas, específicas y diversas de cada situación individual, las que deben ser analizadas en cada caso”, describieron.
“Así pues, la cuestión aquí debatida afecta la división de poderes y las funciones encomendadas al Poder Judicial, y en definitiva los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar con otras identidades de género, a la defensa en juicio, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la autonomía personal, a la igualdad, a la vida libre de violencias y discriminación, y a la salud reproductiva. Todo ello exige que esta representación intervenga en defensa de esos derechos e intereses generales”, recalcaron.
Para el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Córdoba no dio cuenta de ningún motivo por el cual esta asociación estaría legitimada para representar a los amplios colectivos reseñados, más allá de constatar la inscripción de la asociación. “No se incorporaron antecedentes relevantes del trabajo de la asociación en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros de los colectivos; ni su competencia, prestigio y experiencia; ni sobre su situación actual ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba”, resaltaron.
“Se llegó al extremo de otorgarle legitimación activa para accionar en representación de niñas y mujeres que pretenden ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando surge del amparo que su objetivo es impedir que ejerzan tal derecho, lo que les otorga una prerrogativa paternalista inadmisible en un Estado de derecho, que no puede sustentarse solo en los objetivos determinados unilateralmente en un estatuto. Los jueces y juezas deben controlar que no existan conflictos de interés entre el representante y el colectivo, lo cual claramente no se verifica en el caso en estudio”, explicaron.
Hacia lo último, Lozada y Labozzetta consideraron que el planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley 27.610 no podía ser analizado en abstracto, “puesto que no se puede utilizar al Poder Judicial para reeditar una discusión que ya fue realizada y zanjada en el seno del debate legislativo mediante los mecanismos democráticos correspondientes”. En esa línea, remarcaron que si no se comprobó un daño a derechos individuales o a derechos de incidencia colectiva, los jueces y juezas carecen de jurisdicción para controlar la constitucionalidad de la ley.
“Por otra parte, para que sea procedente la acción de amparo colectivo la ley debería en forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta lesionar los derechos alegados, es decir, se debería alegar que es inidónea, innecesaria y desconoce el interés en la protección de la vida intrauterina en forma desproporcionada considerando el impacto de la prohibición en el ejercicio de los derechos de las personas gestantes. Todo ello no se verifica en el caso”, afirmaron.
El y la representante del MPF resaltaron que la decisión de la Cámara produce “un gravamen concreto y actual a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar de ejercer libremente su derecho de acceder a un aborto, a la salud, a la vida, a la dignidad, a la justicia, a la defensa en juicio, al acceso a la justicia, al debido proceso y a la autonomía reproductiva”. “Este precedente vulnera los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar y, de esta forma, incumple con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en la materia (art. 75, inc. 22, de la CN). En efecto, si una mujer o persona gestante con otra identidad de género decide ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con la legislación vigente, toda interferencia de terceros en la decisión constituye una injerencia arbitraria en su derecho a la autonomía personal y la privacidad”, concluyeron.
Fuente: Fiscales