El niño padece epilepsia refractaria y su familia tuvo que llegar hasta la Corte para que la obra social entrerriana le cubra el 100 % del tratamiento con aceite de cannabis que mejora sustancialmente su calidad de vida. Los detalles.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
El máximo tribunal del país hizo lugar al reclamo presentado por los padres de un joven que padece epilepsia refractaria y ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) que cubra el 100% de la cobertura del tratamiento alternativo con aceite de cannabis, indicado por el médico que lo atiende.
A los seis años el joven comenzó a padecer un déficit de atención y convulsiones lo que llevó finalmente a un diagnóstico de Lipofuscinosis. Hoy el joven “no ve, no camina, no habla” y, además, la epilepsia refractaria que padece hace que su cuerpo se vuelve resistente a múltiples y altas dosi farmacológicas con un deterioro para su sistema nervioso.
Según contaron sus padres en el expediente, este cuadro comenzó a revertirse “radicalmente” cuando su neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis a partir del año 2016. “Treinta pastillas menos (epilepsia, inductores al sueño, estimuladores de apetito), han disminuido las crisis en cantidad y duración, hemos notado que está más conectado más contento, recuperó el control de esfínteres, colabora con su aseo personal, volvió a vocalizar y a responder a preguntas simples con SI o NO”, detalló el médico del joven.
Sin embargo, aunque en primer instancia la demanda había sido aceptada el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la rechazó argumentando que el caso se encuadra en las disposiciones de la ley 27.350 y, en esa ley no había nada que obligara a otorgar la cobertura. Por ello ese tribunal provincial sostuvo que “la denegatoria de la obra social no resultaba manifiestamente ilegítima”
El caso llegó a la Corte Suprema que el pasado 21 de octubre en una sentencia firmada por los jueces Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz; y la jueza Elena Highton de Nolasco, explicaron que “el individuo es el eje y centro de todo el sistema jurídico y que, en tanto fin en sí mismo, la inviolabilidad de la persona constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”
Asimismo recordaron que “los progresos del paciente anteriormente descriptos resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de IOSPER (fs. 190)”.
Y concluyeron que “el aval científico de la droga para el tratamiento de la patología en cuestión fue ponderado, además, en el Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria sobre Cannabinoides y Epilepsia, elaborado en el marco del Programa de Evaluación de Tecnología Sanitaria y publicado por la ANMAT”.
Por todo ello hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por los padres del joven y ordenaron a la obra social a cubrir el 100% del costo del tratamiento del joven con aceite de cannabis en las dosis que indique su médico neurólogo.
Fuente: Tiempo Judicial