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En un primer juicio, realizado en 2013, el hombre había sido absuelto por ser de nacionalidad paraguaya. El veredicto fue recurrido por los fiscales y anulado por la Cámara Federal de Casación ordenando un nuevo juicio por el que fue condenado. La víctima “luchaba por mantener su matrimonio, creyendo que era su obligación acceder a los pedidos de su esposo”.

Miércoles, 27 de octubre de 2021

La sala I de la Cmara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a seis años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su esposa entre 2007 y 2009. El imputado había sido absuelto en un primer juicio realizado en 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16, pero esa sentencia, tras la intervención del Ministerio Público Fiscal, fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2014. Eso llevó a que se realizara otro debate en 2018 donde Ramón Adorno Florentín fue finalmente condenado.

En aquella primera resolución de marzo de 2013, la jueza María Cristina Bértola y los jueces Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain habían considerado que no existían pruebas suficientes como para fundar una condena. En los fundamentos, habían hecho referencia a la “subcultura” a la que pertenece Ramón Adorno Florentín, en referencia a su nacionalidad paraguaya. “Tanto como él cree que debe proveer de sustento económico, la mujer debe cuidar de los hijos. De igual forma ocurre con el débito conyugal de tener relaciones sexuales. En su concepción, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos íntimos cuando el hombre lo desee, pues así está prescripto”, habían expresado.

En ese sentido, los magistrados habían sostenido que “las exigencias” que hizo el hombre hacia su esposa fueron expresadas “con el claro convencimiento de que tenía el derecho de hacerlo”. “Efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, mas lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo. Adorno Florentín creía que actuaba justificadamente, pues se creía amparado en la obligación conyugal de la esposa en acceder a tener relaciones sexuales cuando él lo quisiera”, habían resumido.

Tras estos argumentos, el fiscal Fernando Fiszer junto con la Dirección General de Políticas de Género del MPF presentó un recurso de casación donde consideró que se había acreditado el abuso sexual y cuestionó los términos utilizados por los jueces. “Si esto fuera así, entonces deberíamos renunciar a la persecución de todos los delitos de abuso sexual cometidos por gente que provenga de la República de Paraguay o en barrios humildes con mixturas de países de origen, ya que ellos responden a otras costumbres, y no se les puede exigir que actúen conforme a derecho, puesto que ellos no pueden ‘aprehender’ nuestro ordenamiento”, manifestó.

El recurso fue sostenido por el fiscal general ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca en julio de 2013. “El Tribunal no aplicó la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional vigentes sobre la problemática de la violencia de género, que explican las características de estas conductas en particular y su enfoque sobre el hecho fue erróneo, arcaico y meramente intuitivo o tópico”, sostuvo en su presentación.

Lo expuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal derivó en el fallo donde la Sala II de la Cámara Federal de Casación, por mayoría, hizo lugar a lo reclamado y anuló la sentencia. “La convalidación judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su cónyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino, pues lejos de cumplir aquellos estándares, refuerza la convicción de que el ‘débito conyugal’ puede ser impuesto a las mujeres y que debe prevalecer el deseo sexual del esposo sobre la integridad sexual de la mujer”, afirmó el juez Alejandro Slokar en su voto, al cual adhirió el magistrado Pedro David.

El segundo juicio

En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N 16 -con otra integración- condenó a Adorno Florentín a seis años de prisión por considerarlo responsable del delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal”. La jueza Inés Cantisani y los jueces Fernando Ramírez y Alfredo Alejandro Sañudo tuvieron en cuenta el testimonio de la mujer que relató en el debate las veces en que su marido abusó sexualmente de ella a pesar de sus negativas y resistencia.

“Se encontraba inmersa en una situación de violencia. El sufrimiento fue tal que tuvo que recurrir a la justicia”, había dicho el Ministerio Público Fiscal en su alegato, donde solicitó una condena de ocho años de prisión. Los jueces coincidieron y ponderaron el testimonio de la víctima. “La credibilidad y veracidad de su relato se ve además corroborada por los profesionales que intervinieron en la causa, por los informes psicológicos realizados a su respecto y por los elementos aportados por los testigos que depusieran en la audiencia de debate”, indicaron.

Dentro de la sentencia se hizo foco en que, al momento en que sucedieron los abusos, la víctima “luchaba por mantener su matrimonio, creyendo que era su obligación acceder a los pedidos de su esposo”. Luego de un proceso y de apoyo terapeútico es que pudo identificar que lo sucedido había menoscabado “su libertad sexual y su integridad psicofísica”. En varios de los episodios, cuando la mujer se negaba, el hombre le respondía que era “su obligación” y que “‘nadie viola a su esposa”.

La confirmación de la condena

Tras la condena, la defensa cuestionó los fundamentos que dio el tribunal y presentó un recurso de Casación donde señaló distintos puntos que, a su parecer, no habían sido tenidos en cuenta.

En su voto, el camarista de la Cámara Nacional de Casación Eugenio Sarrabayrouse consideró que la sentencia valoró correctamente la prueba y que se reconstruyó de manera acertada el comportamiento que tenía Adorno Florentín ­cuando llegaba a su hogar y violentaba a su esposa. Señaló que se diferenció -incluso- episodios donde el hombre llegaba muy alcoholizado y no podía concretar el abuso de aquellos donde su intoxicación no era severa y tenía pleno control de la situación.

“El examen de la totalidad de la prueba reunida en el debate oral y público y las inferencias realizadas a partir de ellas por el tribunal de mérito, permite afirmar que Adorno Florentín comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones, tal como correctamente concluyó la sentencia”, describió el juez. Recordó después que existía para ese entonces una exclusión del hogar debido a una denuncia de violencia familiar, por lo que el hombre sabía que cometía un delito. “Sin lugar a dudas, entonces, no resulta posible sostener que el imputado obró debido a su formación, costumbres y experiencias aprendidas desde niño, pues ya no podía desconocer que su conducta estaba al margen del orden jurídico vigente”, recalcó.

Por último, Sarrabayrouse descartó el argumento que la defensa planteaba sobre los supuestos “efectos perniciosos” de dictar una condena de prisión efectiva cuando el hombre se encuentra actualmente en libertad y cuando transcurrieron varios años desde los abusos. “Su situación de libertad es una cuestión diferente a su responsabilidad penal”, marcó el juez. Por otra parte, señaló que si la afectación de terceros “supusiera una infracción del principio de personalidad de las penas, debería derogarse el Código Penal”. Es por ello que concluyó que, en todo caso, eso debía debatirse dentro del principio de racionalidad, algo que no se planteó en este caso.

 

Fuente: Fiscales 


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