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Un Tribunal Oral sentenció a 50 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente a su hija desde los 4 años hasta los 21. La sentencia tuvo en cuenta que el “bien jurídico” es la indemnidad sexual y el normal desarrollo psíquico sexual de los menores.

Jueves, 14 de octubre de 2021

 

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Morón condenó a 50 años de prisión a A. R. M. L. por resultar responsable de abusar sexualmente de su propia hija, quien tenía entre 4 y 5 años de edad al momento de los hechos.

Concretamente, los delitos que se le imputan son abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima reiterados -tres hechos-, abuso sexual con acceso carnal reiterados -en nueve oportunidades-, todos ellos agravado por haber sido cometido por ascendiente y por la situación de convivencia preexistente, todos concursados realmente entre sí y en concurso ideal con corrupción agravada por la violencia ejercida.

También se tuvieron en cuenta las amenazas utilizadas y por ser el autor ascendiente y conviviente reiterada -tres oportunidades-, todo ello en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra en los términos de los arts. 54, 55, 119 primer, segundo, tercer, cuarto párrafo incs. b) y f) y último párrafo, 125 último párrafo y 189 bis inc. 2 párrafo 2 del C.P..

La víctima relató que nunca habló con su progenitora al respecto porque “temía por su seguridad y la de su madre”, y que el imputado una oportunidad la amenazó con un arma de fuego, mientras le pegaba a su madre delante de los menores, y la encerró desnuda en una habitación ante la sospecha de una infidelidad.

Los abusos se interrumpieron en cuanto a frecuencia desde los 13 hasta los 16 años aproximadamente, volviendo a repetirse hasta los 21 años en su casa, en la fábrica (donde trabajaba junto a su padre) y en hoteles alojamiento.

En una ocasión, en el mismo hotel, el abusador la llevó a dicho lugar amenazándola con un arma, mientras le decía: “si no haces lo que quiero, te voy a matar” “mira lo que tengo, sino haces lo que te digo te voy a matar”(SIC).

La sentencia remarca, en cuanto a la prueba del abuso sexual, que para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores.

“Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. (Caso Rosendo Cantú vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 31 de agosto de 2010, párr. 89)” afirmaron los jueces Juan C. Uboldi, Claudio J. Chaminade y Mariana Maldonado.

Asimismo los magistrados consideraron que no es necesario que los abusos sexuales de por sí dejen secuelas físicas, tal como lo sostiene la CIDH. “Adicionalmente, es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han producido maltratos, (…) Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de los mismos en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico”.

También se tuvo en cuenta a la hora de dictar la condena que el “bien jurídico” es la indemnidad sexual y el normal desarrollo psíquico sexual de los menores.

“O sea, el derecho de los individuos a la normalidad de su trato sexual (vida sexual normal), esto es, a realizarlo al margen de toda desviación sexual. Es decir, se reprime aquellas acciones que tiendan a iniciar o facilitar el estado corrupto de la sexualidad de un menor de 18 años, traducido esto como la alteración de la madurez sexual, que en definitiva es lo afectado por el obrar delictual” sostuvieron los jueces.

Fuente: Diario Judicial


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