La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró prescripta una causa por apremios ilegales contra dos policías de General San Martín. En sus fundamentos, consideraron que la demora del proceso “cabe ser atribuida en mayor medida a la pasividad de la actividad judicial”. Una vez más, la impunidad asociada a la violencia policial.
Lunes, 11 de octubre de 2021
Por Brian Pellegrini
Otro controvertido fallo se suma a la serie de sentencias dictadas por tribunales chaqueños que apunta a confirmar que la impunidad es regla en casos de violencia policial. Los hechos tuvieron lugar en la ciudad de General San Martín, Chaco, la misma donde a principios de este año fue asesinado el joven Qom Josué Lago, también presuntamente a manos policiales, en una causa en la que, casualmente (o no), ya no hay imputados.
No es que la sentencia en cuestión no se haya “ajustado a derecho”. Lo hizo. Sin embargo, al hacerlo dejó sin juzgar una causa contra dos funcionarios policiales que habían sido elevados a juicio por el presunto delito de apremios ilegales. Es que la defensa de los dos agentes presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la elevación a juicio, y la jueza Correccional de General San Martín, Bibiana Bianchi, decidió aguardar la resolución de ese recurso para iniciar el juicio oral. Con suerte, serán varios años de espera, que es lo que se suele tomar la Corte para resolver si acepta intervenir en estos casos o los rechaza citando un simple artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el famoso “280”.
En febrero de 2020, la defensa de los policías pidió que la causa se archive por prescripción, teniendo en cuenta que el delito de apremios ilegales no conlleva una condena elevada ni de cumplimiento efectivo. No obstante, la jueza Bianchi rechazó el planteo, lo que fue apelado ante la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que, el 6 de septiembre pasado, con las firmas de las juezas Emilia Valle e Iride Grillo hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución y declaró prescripta la causa.
“Pasividad de la actividad judicial”
En su fallo, las juezas de la Sala Penal advirtieron que los agentes policiales fueron citados a juicio el 6 de octubre de 2014, mientras que la resolución que rechazó la prescripción se produjo el 19 de febrero de 2020. En ese sentido, señalaron que entre esas dos fechas “transcurrió con exceso el término para que opere la prescripción de la acción penal conforme lo determina el art. 62 inc. 2° CP en relación al delito incriminado”. A su vez, indicaron que “las particularidades del caso, no autorizan a afirmar que esos cinco años hayan transcurrido como producto del aprovechamiento o influencia ejercido por alguno de los nombrados policías en razón del cargo que se encuentran desempeñando, impidiendo o entorpeciendo el progreso y desarrollo del proceso”.
En ese sentido, las juezas consideraron que “el lapso temporal de referencia, tuvo lugar luego de dispuesta la citación a juicio, es decir, con la investigación penal preparatoria agotada, de la cual surgieron elementos de convicción suficientes que autorizaron a la fiscalía requerir la elevación de la causa a juicio contra los nombrados encausados, todo lo cual conduce a sostener con firmeza que dichos funcionarios, en razón de las actividades que cumplían y cumplen dentro de la estructura jerárquica de la Policía Provincial, no pudieron haber obstaculizado el desenvolvimiento de la investigación y el descubrimiento de la verdad real sobre los hechos investigados”.
Así, el fallo advirtió que “más bien, la excesiva duración del proceso en la etapa del juicio propiamente dicho, cabe ser atribuida en mayor medida a la pasividad de la actividad judicial, que suspendió el debate por un motivo infundado -el recurso de queja tramitado ante la CSJN contra el interlocutorio N° 24/18 dictado por esta Sala Penal-“.
Además, las juezas Grillo y Valle sostuvieron que “se advierte un vacío en el impulso procesal por parte de las autoridades judiciales desde el momento en que se suspendió la audiencia de debate en fecha 12 de diciembre de 2018”.
Las magistradas advirtieron que el recurso de queja ante la Corte “no constituye un acto interruptivo ni suspensivo de la prescripción, conforme a lo establecido por el art. 67 del CP, por lo que se verifica la errónea aplicación del derecho penal sustantivo”.
¿Por qué no se debía demorar el juicio?
Según pudo corroborar LITIGIO, en caso de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la Nación. Es decir, a través de una mera formalidad burocrática, sin siquiera revisar su contenido.
En cambio, si la queja fuere declarada procedente y se revocare la sentencia, será de aplicación el artículo 16 de la Ley N° 48. Sin embargo, el artículo 285 del CPCC establece que “mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”.
En pocas palabras: el juicio debió realizarse y la jueza Bianchi lo frizó hasta prescribir.