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La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia que contenía una interpretación y aplicación errónea del artículo 270 del código procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco (art. 38 inc. a) Ley 2021-B). Fue en el caso del pronunciamiento de la sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, comercial y del Trabajo de Sáenz Peña que declaró desierta la apelación contra una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1.

En ella se hizo lugar a una medida cautelar innovativa presentada por un particular contra una concesionaria, para que acepte el pago de las cuotas facturadas al valor que tenían en octubre en el marco de un plan de ahorro para obtener un vehículo.

Según los términos de la sentencia el expediente será remitido a la misma Sala II a los efectos del tratamiento del recurso de apelación, con amplia jurisdicción respecto a los temas en debate, los cuales deben ser analizados razonablemente en cada supuesto particular, evitando rigorismos.

En la sentencia 253/21, la Sala integrada por Alberto Mario Modi y Emilia María Valle sostuvieron que el tribunal de Alzada, como consecuencia de la incorrecta interpretación de los límites y recaudos previstos en el artículo 270 del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco “utilizó equivocadamente la consecuencia contemplada en el artículo 280”.

El artículo en cuestión, precisaron, “solo dispone una limitación en cuanto a la extensión de páginas (no mayor a 20) y de tamaño de letra (no menor a 12), pero de ningún modo autoriza a requerir otros recaudos (como la cantidad de renglones en el caso). Menos aún se encuentra autorizado el Tribunal a la aplicación extensiva analógica con invocación de la Resolución Nº 1197/07, ya que dicha normativa está direccionada a los remedios extraordinarios locales, naturaleza de la que no participa el recurso de apelación”.

 

Fuente: Prensa STJ


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