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Una decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata en el caso de una joven cuyos padres fallecieron en un accidente vial.

Jueves, 7 de octubre de 2021

La Cámara Federal de Mar de Plata, con voto de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, confirmó una sentencia que ordenó a la ANSES mantener la pensión a una adolescente -por el fallecimiento de sus padres en un accidente vial- hasta los 21 años o con la posibilidad que se extienda hasta los 25 en caso que acredite estudios o capacitación en algún oficio.

La cuestión se originó en la suspensión del beneficio cuando la joven cumplió los 18 años de edad, en virtud de una interpretación que realizó la ANSES de la ley 24.241, pese a la expresa solicitud de mantenimiento de la pensión que realizó ante el organismo y con fundamneto en que ella constituía su ingreso para cubrir sus necesidades básicas, dado que vive con sus abuelos.

Ante esa circunstancia, acudió a los tribunales con una acción de amparo. El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, admitió el planteo y ordenó a la ANSES mantener el beneficio hasta los 21 años o 25 en caso que la joven acreditara estudios.

El organismo previsional recurrió la sentencia y, de este modo, el caso llegó a la Cámara Federal de Mar del Plata que -con voto del juez Jiménez y adhesión de Tazza- terminó por confirmar la resolución de primera instancia.

El juez Jiménez postuló armonizar la interpretación de las normas en juego a la luz de las pautas que surgen de la Constitución Nacional y, en partuicular, del principio “pro persona”. En tal sentido, precisó que es indudable que surge de nuestro ordenamiento jurídico el propósito de extender hasta los 21 años los beneficios de la seguridad social y hasta los 25 en caso de acreditar estudios o capacitación en artes u oficios.

El magistrado expresó que la decisión “no hace sino constatar las exigencias de ciertas condiciones de vida razonables, del desarrollo de nuevas exigencias y necesidades sociales, con los derechos y principios que claramente asisten a la reclamante, al integrar, además, un grupo de clara vulnerabilidad social, que los Poderes Públicos estamos llamados a proteger en forma preferencial (Art. 75 Inc. 23 CN)”.

Además, advirtió el magistrado que “los funcionarios administrativos deben ser sumamente cuidadosos cuando se pronuncian en contra de la concesión de un beneficio de corte previsional, atento el carácter alimentario que tienen este tipo de prestaciones”.

El tribunal concluyó que la seguridad social, además de considerar a trabajadores y herederos, debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención, como en este caso especial que resolvió.

Por esas razones, el tribunal rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia que ordenó continuar pagándole a la joven la pensión hasta los 25 años en caso que acredite estudios o capacitaciones.

 

Fuente: Palabras del Derecho

 


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