Lo hizo Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco al rechazar un recurso de la defensa de Omar Alberto “Japo” Verón. A siete años del hecho, el niño aún corre riesgo de vida y aguarda por un complejo trasplante.
Jueves, 7 de octubre de 2021
La sentencia data del 4 de octubre último y lleva las firmas de las juezas Emilia Valle e Iride Grillo y concluye rechazando el recurso de casación planteado por la defensa oficial.
El 6 de noviembre de 2019, Verón fue condenado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el vínculo ascendiente, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño a la salud física y psíquica del sujeto pasivo y con la participación de un menor de edad. El contundente veredicto fue dictado por la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, que estuvo presidida por la jueza Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, secundada por sus pares Glenda Vidarte y María Virginia Ise.
La defensa pidió anular el testimonio de la víctima
La defensa oficial que representó a Verón recurrió el fallo condenatorio porque consideró que se basó “en una única prueba nula por falta de control de su parte”: la declaración del licenciado Leonardo Gasparini, del Equipo Interdisciplinario Penal de Menores del Poder Judicial, que informó sobre el hecho que conoció en la entrevista “pre Gesell” a la víctima. También calificó como nulo el testimonio de la propia víctima en Cámara Gesell en la ciudad de Buenos Aires, donde debió ser internado como consecuencia de la brutal agresión sexual de Verón que, según estiman los especialistas que lo trataron, le dejarán secuelas de por vida. La defensa también cuestionó por lo elevado el monto de la pena impuesta, considerándolo nulo “por falta de fundamentación”.
El niño A.M.O tiene hoy 14 años. Luego del brutal ataque, debió ser sometido a más de 30 cirugías, cinco de ellas de extrema complejidad donde se le debió extirpar todo el intestino. Desde hace dos meses se encuentra en casa de sus padres pero dentro de una semana deberá volver al Hospital Italiano para realizarse controles. Está en lista de espera para trasplante de intestino del cual no hay antecedentes en Latinoamérica, dependiendo su pronóstico de vida del resultado del mismo.
Los fundamentos de la Sala Penal del STJ
Las juezas de la Sala Penal del STJ rechazaron las nulidades planteadas por la defensa. En primer lugar, señalaron que durante las audiencias del juicio oral la defensa tuvo la oportunidad de preguntar al licenciado Gasparini sobre los contenidos de sus informes “Pre Gesell”. “Estas actividades procesales dejan carente de sustento lo argumentado defensivamente de que dichas manifestaciones no pudieron ser controladas por su parte, quien conforme a las actas respectivas estuvo presente al concretarse tal exposición del nombrado profesional”, sostiene en su voto la jueza Emilia Valle.
En cuanto al testimonio de la víctima en Cámara Gesell en la ciudad de Buenos Aires, las juezas advirtieron que en el momento de concretarse la misma, la defensa técnica del imputado no objetó que, ante la imposibilidad de concurrir, participen defensores oficiales del fuero penal de la ciudad de Buenos Aires. “Esto demuestra que se impugna la Cámara Gesell sin una verdadera razón sustancial que efectivamente demuestre la afectación en el caso concreto, del ejercicio del derecho de defensa en juicio”, puntualiza el voto.
Asimismo, el fallo subraya que la sentencia recurrida “no se fundó, exclusivamente, en esa versión del menor de edad”. En ese contexto, señala que “los sentenciantes valoraron, además, otras pruebas relevantes y que le permitieron tener por acreditada la materialidad y autoría de los hechos atribuidos al imputado”.
En cuanto al monto de la condena, el voto de la jueza Valle sostiene que “no puede desconocerse que lo expuesto por las señoras juezas como fundamento de la pena impuesta, surge también de todo el contenido de la sentencia. En tal sentido, las características particulares del accionar comprobado -como naturaleza del acto- refleja la práctica depravada y perversa componente del comportamiento del imputado a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, victimizando a un menor que a esa época contaba con tan solo 06 años de edad, con la consiguiente indefensión; lo ató de pies y manos para luego penetrarlo, llegando hasta a amenazarlo con lastimarlo con una cortadora de césped si contaba lo sucedido”.
El caso
El hecho ocurrió durante el mes de julio de 2014, un día no precisado en horas del atardecer, en el Barrio Nazareno de la ciudad de Resistencia. La víctima jugaba en la vereda de su casa cuando el hijo de Verón, de 14 años, lo llevó hasta su domicilio. Allí, su padre lo obligó a abusar del niño y luego lo hizo él mismo provocándole una serie de lesiones físicas y psíquicas que la víctima acarrea hasta la actualidad, a tal punto que debió ser internado y mantener un prolongado tratamiento en el Hospital Garrahan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vale recordar que Verón permaneció cuatro años prófugo de la justicia y recién se entregó por sus propios medios el 4 de octubre de 2018. Desde ese momento, permaneció detenido en el Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña, con prisión preventiva, hasta el juicio en que se lo condenó a 38 años de prisión efectiva.
Fuente: chacodiapordia.com