En los últimos diez días, un fallo conminó al gobierno del Chaco a informar sobre los proyectos de factorías porcinas en la provincia; el otro, al Municipio de El Espinillo sobre proyectos productivos en el territorio comunitario indígena del Interfluvio Teuco Bermejito.
Viernes, 1 de octubre de 2021
Por Brian Pellegrini
El conflicto entre derecho al ambiente y las intenciones de captar inversiones extranjeras para el desarrollo productivo del Chaco vuelve a sumar nuevos capítulos en el terreno judicial. En los últimos días, dos sentencias judiciales le ordenaron al gobierno provincial y a un municipio brindar información referida a la eventual instalación de emprendimientos productivos financiados por la República Popular China en la provincia del Chaco.
Las factorías porcinas
El primero de los fallos fue dictado el 21 de septiembre por la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, Ana María Kassor. En la acción de amparo se le ordena al gobierno del Chaco informar dentro de un plazo de 15 días sobre el desarrollo de factorías porcinas que tendrían como finalidad la exportación de carne de cerdo a China. La presentación fue realizada por la asociación Somos Monte Chaco, con asesoramiento de la oenegé Conciencia Solidaria, ante el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de brindar la información ambiental solicitada de acuerdo a las leyes nacionales 25.831, 27.250 y 27.566 y la ley de la provincia del Chaco Nº 1774-B.
Los aspectos del informe solicitado por los amparistas comprenden: 1) existencia de tratativas, actos institucionales, administrativos internos o vinculados a relaciones con el Estado Nacional y otras jurisdicciones provinciales sobre la cuestión vinculada a proyectos de inversión de carne porcina en el territorio de la provincia; 2) estudios técnicos realizados o a realizarse; 3) sobre la existencia de estudios y/o pedidos de consultoría del referido proyecto señalado; 4) intervenciones de organismos competentes en la evaluación del proyecto.
¿Emprendimientos en territorio comunitario indígena?
La segunda, pero no por eso menos importante, fue dictada este jueves 30 de septiembre por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por las juezas Natalia Prato y Silvia Varas. Se trata de una medida autosatisfactiva que le ordenó al Municipio de El Espinillo, a cargo del intendente Zenón Cuellar, que en un plazo de quince días brinde información a miembros del pueblo Qom respecto de la existencia de tratativas con representantes de la República Popular Chica a fines de realizar inversiones en el Interfluvio Teuco Bermejito. Lo que aporta la conflictividad a este caso es que se trata de una propiedad comunitaria indígena de 150 mil hectáreas y que pertenece a la Asociación Meguesoxochi, que es presidida por el propio intendente Cuellar.
Según pudo saber LITIGIO, la presentación realizada por miembros de la comunidad Qom de esa zona de El Impenetrable chaqueño, el intendente Cuellar habría mencionado la intención de destinar tierras comunitarias indígenas por veinte años para la siembra de mango y banana, sin brindar a la comunidad información previa, clara y completa al respecto. En ese contexto, el fallo también recomendó al intendente de El Espinillo que adopte las medidas necesarias para llevar adelante un procedimiento de consulta para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las discusiones que los afectan, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT, con rango constitucional.
Además, la sentencia de las juezas Prato y Varas dispuso traducir los puntos principales de la misma a la lengua Qom para la correcta interpretación de medida ordenada, dando intervención para ello a la coordinadora de Pueblos Indígenas del Poder Judicial del Chaco, Elizabet González, “a fin de que a modo de colaboración informe los traductores e intérpretes de lenguas indígenas idóneos para intervenir en la presente”.