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Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, además, exhortó a mejorar el accionar estatal para evitar que estos trágicos sucesos se repitan. La muerte ocurrió el 11 de enero de 2007 en el Instituto Manuel Rocca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de la jueza Claudia Caputi al que adhierieron sus colegas Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, confirmó una condena contra el Estado Nacional en un caso de responsabilidad extracontractual por falta de servicio por la muerte de un adolescente alojado en un Instituto de Menores.

El joven en cuestión, padecía una severa adicción a las drogas, como así también trastornos psiquiátricos, por lo cual sus padres, que temían por la vida de su hijo, habían solicitado auxilio estatal para ayudarlo a salir esas dificultades. Es así que el menor se encontraba bajo la tutela de un juez, quien dispuso su internación en el Instituto Manuel Rocca (IMR). Días más tarde su cuerpo fue encontrado, con pruebas de haber sido violado y colgado en la puerta de su celda.

En primera instancia se admitió a la demanda de la familia. Se dijo allí que existió por el lado de la administración pública un incumplimiento en el deber de asistencia y cuidado. Asimismo, añadió que el deber de cuidado se encontraba en cabeza de la SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia). Y por tal motivo se ordenó el resarcimiento correspondiente.

El magistrado basó su sentencia en la Ley N° 22.278 del Régimen Penal de la Minoridad, invocada por la demandada y vigente a la época de los hechos, particularmente se refirió a los artículos: 1°, 3 y 3 bis. asimismo, reseñó lo dispuesto por la ley n° 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (arts. 1, 2, 3, 5, 8, 9, 14, 32, 43 y 44) como así también en la declaración universal de derechos humanos, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención sobre los derechos del niño y jurisprudencia ad hoc

Del mismo modo, el juez de primera instancia indicó que no se comprende la lógica de la demandada, quien, por un lado, había expuesto que, dado que niño representaba un riesgo para sí mismo, se había decidido alojarlo en una celda individual –sin objetos que significaran peligro– y, por otro lado, había manifestado la inexistencia de evidencias de ideas suicidas por parte del menor. En virtud de dichas consideraciones, el magistrado encontró configurada la responsabilidad del Estado Nacional dado que éste “… debía resguardar al menor ante una situación de extrema vulnerabilidad, por cuanto había sido desprendido del seno familiar, y puesto a disposición del Juez tutelar, siendo alojado en el IMR, dependiente de la demandada –SENNAF– para, justamente, recibir la atención, la contención y el tratamiento adecuados”.

La decisión reconoció entre otros rubros, el valor vida a los padres del joven fallecido a causa de las deficientes condiciones de especial cuidado y tratamiento por parte de la institución -a cargo del Estado Nacional- donde se encontraba alojado para tratar la adicción que padecía.

El caso llegó a la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal por la apelación del Estado Nacional en la que cuestionó, entre otras cuestiones, que la tutela respecto al menor se encontraba en cabeza del magistrado que ordenó su internación, pese a que se le manifestó que ese lugar no era el adecuado para tal tratamiento y, además, planteó que en la causa penal por la muerte del niño se eximió de responsabilidad a los funcionarios actuantes. En suma, por falta de imputabilidad o por falta de los presupuestos que configuran la responsabilidad, señaló que no correspondía condenar al Estado Nacional.

Fundó su criterio -la defensa estatal- al señalar que no puede concluirse la existencia de responsabilidad extracontractual que se le adjudica, dado que ello implicaría forzar la “lógica cadencia de los hechos” puesto que, según se desprende de las actuaciones en sede penal, el menor había atentado contra su propia vida.

La jueza Caputi, en un extenso voto al que adhierieron sus colegas, descartó los argumentos del recurso de apelación. Para resolver en tal sentido, recordó que la responsabilidad estatal conlleva el concepto de la falta de servicio, que en este caso estuvo por demás acreditado, ya que las condiciones que le debía proporcionar el Estado al adolescente para su recuperación no fueron provistas. Además todas las circunstancias que rodeaban la muerte del menor, agravaban la responsabilidad objetiva que le cabe al Estado Nacional (ya que en dicha institución solo accedía el personal que desarrollaban las tareas diarias) como así también el sometimiento sexual de una o varias personas hacia la persona del menor fallecido.

El tribunal, de tal modo, dispuso rechazar el recurso de apelación y confirmar la condena contra el Estado Nacional a indemnizar a la familia del niño fallecido a consecuencia de la falta de servicio en la que incurrió.

A su vez, los jueces hicieron una especial exhortación en el considerando XIV de la sentencia donde indicaron que para evitar futuros casos trágicos como el de esta causa, en donde se compruebe la vulneración de derechos fundamentales de grupos estructuralmente desaventajados, la Administración debería de reveer sus gestiones de políticas públicas. Además, agregaron que este caso se resuelve 14 años después de la muerte del adolescente y, que pasado este tiempo no se han visto cambios significativos en las políticas de gestión tendientes a resolver problemáticas de estas características. En ese sentido, los magistrados instaron a la administración estatal a revisar su estructura funcional y resguardar con especial atención la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Tal como también lo menciona la Convención de los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en nuestro país a partir del año 1994.

La jueza Claudia Caputi concluyó con cita del jurista brasilero Antônio Cançado Trindade: “un mundo que descuida a sus niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos, que pone un fin prematuro a su inocencia, y que les somete a toda suerte de privaciones y humillaciones, pues efectivamente no tiene futuro”.

 

Fuente: Palabras del Derecho

 


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