Compartir

Una mujer de 38 años se mató el sábado en una celda de la División de Alojamiento Femenino de la Policía del Chaco, en Villa Los Lirios, Resistencia. Casi doce horas antes había sido condenada por un jurado popular. ¿Se aplicaron correctamente los protocolos en caso de mujeres detenidas? ¿Se le presta real atención a la salud mental de los y las reclusas? ¿La Policía está preparada para custodiar personas privadas de la libertad? Este suicidio, ¿se pudo haber evitado? Opinan Nayla Bosch, Kevin Nielsen y “Bandada: feminismo entre rejas”.

 

El sábado 25 de septiembre, entre las 6 y las 7.30 de la mañana, D.P.C. se suicidó en una celda de la División de Alojamiento Femenino de la Policía del Chaco, en Villa Los Lirios, Resistencia. La mujer de 38 años de edad terminó con su vida a menos de 12 horas de conocer el veredicto de un jurado popular que la encontró culpable de facilitación de la corrupción de menores agravada por el vínculo y encubrimiento agravado.

En ese juicio, su esposo también fue condenado, pero por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, corrupción agravada de menores, abuso sexual simple agravado por el vínculo y corrupción de menores agravada por la situación de convivencia.

El viernes, en la sala de audiencia, y tras escuchar la condena por parte del jurado, D.P.C, quien cursó todo el proceso en libertad, fue inmediatamente esposada y enviada a Villa Los Lirios donde horas más tarde terminó con su vida. Juan Carlos Saife, abogado defensor de la mujer, consideró que la forma en que se desarrolló la detención y traslado de su defendida estuvo muy lejos de ser el adecuada.

“El juez (Ernesto) Azcona ordenó que la saquen esposada, sin ninguna necesidad y antijurídicamente, porque sabían que la estaban esperando afuera para insultarla y agraviarla. Eso fue el detonante de su final. Si quería detenerla, podría citarla al día siguiente. Le habría dado tiempo para que pueda ubicar a su hijito que quedó a cargo de una niñera”, señaló Saife en una nota publicada en diario Norte.

Ante esta situación surgen varios interrogantes: ¿Qué procedimientos se deben llevar a cabo cuando una mujer que va a ser detenida tiene hijos a cargo? ¿Se le presta real atención a la salud mental de las personas detenidas? ¿La Policía está preparada para la custodia de los y las internas? En este caso, ¿se cumplieron los protocolos? ¿El Estado es responsable del suicidio de una persona en su custodia? ¿Se pudo haber evitado?

“El Estado se encuentra siempre en lo que se llama posición de garante, esto es, una responsabilidad directa de la integridad psicofísica de las personas privadas de libertad, por la situación de minusvalía en los que están éstos. Es similar a la relación de los adultos con los niños a su cargo”, explicó a LITIGIO el abogado e integrante del Comité de Prevención contra la Tortura, Kevin Nielsen.

Kevin Nielsen, miembro del Comité contra la Tortura del Chaco.

“Una persona que no esté detenida puede, por ejemplo, ir a un hospital, acercarse de propia mano al sistema de salud. Un preso en cambio no puede procurarse asistencia por sus propios medios con lo cual, las autoridades que lo tienen bajo custodia tienen que tener una constante actitud vigil ante situaciones de riesgo. Esto abarca desde conflictos o ataques producidos por otros detenidos hasta padecimientos físicos o psiquiátricos de la propia persona. Es este el principal entrenamiento que hoy tiene que tener un trabajador penitenciario o de custodia, además del adecuado para promover la reinserción. Esta actitud vigil para asegurar la integridad de las personas que el Estado tiene bajo su cargo es el costo democrático que debe asumir aquel al tomar la decisión privar a alguien de su libertad y por eso se encuentra en la mayoría de las legislaciones del mundo”, señaló.

“Este deber no implica necesariamente la observación directa y permanente de toda persona detenida pero si la obligación de adoptar todos los mecanismos posibles en los que se puedan detectar factores de riesgo endógenos o exógenos y actuar rápidamente ante esa situación. Esto abarca desde las entrevistas psicológicas tanto al ingreso como durante la estadía en una unidad, hasta la posibilidad de asistencia rápida ante una situación de crisis”, sostuvo Nielsen.

En este sentido, aclaró que estos procedimientos no aseguran que pueda haber lesiones, suicidios u inclusive homicidios. “El Estado se librará de responsabilidad si demuestra que cumplió diligentemente (si hizo todo lo posible) para que ello no ocurra”, remarcó.

“Sanidad Policial tiene fallas”

Nayla Bosch, subsecretaria de Derechos Humanos del Chaco, comentó por su parte que en relación a la problemática que atraviesan las mujeres privadas de la libertad “es importante recalcar que esta mujer, en este supuesto suicidio, lo realizó a pocas horas de haber sido detenida. Por lo cual en las lecturas que podamos llegar a hacer de toda esta situación hay que analizar no sólo las condiciones de detención y los derechos que pudieron haber sido vulnerados estando detenida, sino también al proceso judicial”.

“Lejos de mí está opinar sobre la naturaleza del jurado, pero sí entender que es necesario que los procesos judiciales estén dados con una perspectiva de género. Esto es clave y fundamental. Los procesos están para reparación social y reparación a las víctimas y de ninguna manera pueden concluir pocas horas después en esta situación”, indicó a LITIGIO.

Nayla Bosch, subsecretaria de Derechos Humanos del Chaco.

“Hay que investigar el caso, pero si hablamos de suicidios son cuestiones personales, pero completamente atravesadas por las condiciones sociales. Y aquí podemos ver todo un proceso judicial y obviamente el contexto de encierro”, explicó.

Para Bosch, hay un elemento dentro del procedimiento de detenciones que no está funcionando como debe: Sanidad Policial. “Es fundamental poder mejorar los dispositivos que tiene el Estado para poder detectar situaciones de salud de personas que están por ser privadas de la libertad. Me refiero puntualmente a Sanidad Policial, que tiene actualmente fallas concretas. Algunas de ellas son la falta de precisión en su diagnóstico, no sólo los vinculados a la violencia física que pudo haber padecido esa persona, sino también a la salud integral de esa persona”, remarcó.

“Es importantísimo que cuando una mujer que ha sido atravesada por un proceso judicial ingresa a una unidad de detención, todo el personal policial pueda tener claridad integral sobre su situación de salud. Y principalmente ver si esa persona debe continuar con un tratamiento psicológico o psiquiátrico, y ni hablar de situaciones gravísimas o urgentes en términos psicológicos”, aseveró.

Bandada

“Bandada: feminismo entre rejas”, es una organización de mujeres sin fines de lucro dedicadas a realizar talleres de capacitación en oficios y también trabajan en la contención de detenidas en comisarías. Hasta que fue interrumpida por el cambio de jefatura de esa unidad policial, su actividad se realizaba principalmente en la División de Alojamiento Femenino de Villa Los Lirios, donde D.P.C. se mató.

En este contexto, Bandada emitió un comunicado donde hicieron hincapié en la necesidad de, por un lado, investigar el presunto suicidio de D.P.C. aplicando el Protocolo de Minnesota y también que se informe respecto de las medidas tomadas por el Estado en el marco de las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, conocidas como Reglas de Bangkok.

¿En qué consisten las Reglas de Bangkok? “Establece, entre otras cuestiones, que, en caso de mujeres, se puede esperar unas horas para que la misma organice sus cosas como la situación de sus niñes”, explicó a LITIGIO Romina Duarte, abogada e integrante de Bandada. “Este caso es un claro ejemplo que del juicio la llevaron directamente a prisión”, señaló.

Las 70 Reglas de Bangkok fueron sancionadas el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Las mismas tienen como objetivo instar a que responsables de legislar y aplicar políticas públicas, como así también a los operadores del sistema de justicia penal y personal penitenciario, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad. Las Reglas parten de la premisa que varones y mujeres no deben recibir un trato igual, sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente, bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas.

La imagen que compartió Bandada junto al comunicado.

“Los policías no están preparados”

En su comunicado, Bandada exigió además el respeto y resguardo de la identidad de la víctima por parte de los medios de comunicación y repudió el “morbo constante de algunos medios y periodistas que exponen datos íntimos e información sobre la causa penal”.

También reiteraron la necesidad de políticas públicas de atención continua en materia de Salud Mental, que prevea un abordaje psicosocial, interdisciplinario hacia las personas privadas de libertad en el ámbito de las comisarías en general y en especial y de manera urgente a las mujeres alojadas en CAF de Villa Los Lirios, quienes atraviesan esta situación de crisis.

Además, remarcaron que los agentes de policía no están preparados para cuidar a detenidos, sino que es una tarea intrínseca al Servicio Penitenciario. “Exigimos que las personas condenadas se encuentren bajo custodia del Servicio Penitenciario Provincial: las comisarías no son concebidas para alojar personas ni los efectivos policiales están preparados para la custodia de las mismas. Instamos a lxs funcionarixs responsables a retomar la discusión para el traspaso del Centro de Alojamiento Femenino a la órbita del Servicio Penitenciario”, indicaron.

También se solicitó que los organismos competentes del Estado diseñen un protocolo de prevención del suicidio que contemple particularmente a la población privada de libertad en el ámbito de las comisarías.

Se pidió además que el Ministerio de Seguridad y Justicia garantice las condiciones necesarias para la intervención de las organizaciones de la sociedad civil, interesadas en promover derechos y el acompañamiento efectivo y material a personas en contextos de encierro.

“Consideramos que es imperante, revisar el tipo de atención médica que reciben las personas privadas de libertad al momento de la detención, incorporando una perspectiva de salud integral, que incluya los aspectos principales de contención y detección de problemáticas vinculadas a la salud mental”, indicaron.

“Vemos con preocupación que luego de dos años y medio de trabajo, la Organización Bandada Feminismos entre rejas, haya decidido suspender momentáneamente actividades en el centro mencionado por no lograr acuerdos institucionales que resguarden el objetivo y sentido de sus intervenciones”, aseveraron.

“Necesitamos que el Estado se responsabilice en garantizar los accesos correspondientes y nos permita a las organizaciones seguir acompañando”, finalizaron.

 

Nota relacionada 

Jurado popular condenó a un hombre y una mujer por abuso sexual de una niña y dos niños


Compartir