La justicia de Río Negro ordenó a una ART indemnizar a una cajera de un hipermercado diagnosticada con “síndrome de burnout” por las condiciones laborales. A la enfermedad se la describe como “síndrome del trabajador quemado” y es una respuesta del organismo al estrés laboral crónico.
La Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó a una ART a indemnizar a la cajera de un hipermercado por los daños a su salud psíquica que le generó el trabajo. La mujer requirió tratamiento y fue diagnosticada con patología que se encuadra en el síndrome de burnout.
En la presentación de la demanda, la trabajadora detalló que al comienzo de la relación laboral se desempeñó como vendedora y en forma posterior fue trasladada a la línea de cajas. Esta tarea requirió gran responsabilidad y atención no sólo con las tareas específicas, sino también en la atención de los clientes, sin contar con ayuda de sus superiores. En este marco, agregó que no recibió apoyo, sino y que muy por el contrario, el trato de la oficina de recursos humanos era de menosprecio hacia su persona.
El Tribunal rechazó los argumentos de la ART que se negaba a pagar la indemnización y explicó que “no se sustentó en la inexistencia de los trastornos invocados por la empleada, ni se efectuó negativa alguna al hecho que desencadenará la exteriorización de los mismos sino que fundó el rechazo de la cobertura, en la no inclusión en el listado de enfermedades profesionales incluidos en el Baremo”.
En la oportunidad Galeno ART invocó la realización de un diagnóstico integral y estudios complementarios, los que nunca fueron realizados.
Los jueces ponderaron también que las pericias psiquiátricas que arrojaron que “el estado de salud de la trabajadora tuvo directa relación con las condiciones de trabajo relatadas”. En definitiva, dictaminó que “el cuadro que presenta la empleada, resulta compatible con el Síndrome de Burnout”, con un grado de incapacidad del 10%, el que se amplió en un 13,5 % luego de exámenes posteriores.
En ese sentido, los magistrados consideraron de relevancia el principio de las denominadas cargas probatorias dinámicas, “toda vez que las ART cuentan con una estructura suficiente e idónea para sustentar la labor del profesional letrado y acercar al Tribunal eventuales elementos que justifiquen una revisión de la labor del perito médico, por caso, la opinión fundada de un consultor técnico”.
En este caso, además, la ART pudo haber adjuntado los estudios complementarios que se habrían realizado a la trabajadora, que en su caso podrían haber sido valorados por el perito designado.
Fuente: Diario Judicial