El juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, rechazó una medida de la defensa del futbolista Enzo Pittau que pretendía que se eliminaran las menciones al deportista vinculado a distintas causas judiciales en notas de esta revista y en otros medios.
A través de una acción de habeas data, la defensa del futbolista Enzo Pittau pretendía que revista LITIGIO y el portal CHACO DIA POR DIA.COM eliminaran de sus publicaciones las menciones al deportista que lo vinculan a dos causas judiciales en calidad de imputado: una, por violencia de género, en la que fue sobreseído por prescripción y apelada ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco; la otra, por abuso sexual en la infancia, en la que fue elevado a juicio por jurados. La medida también se extendía a las mismas notas compartidas por la asociación civil Al Fin Justicia, que acompaña a sobrevivientes en casos de abuso sexual en las infancias.
Para Pittau, a partir de la difusión de la noticia de su sobreseimiento por prescripción en una causa en la que había sido elevado a juicio por violencia de género contra su expareja, “las redes sociales, diarios y revistas comenzaron a confeccionar, difundir, exhibir, reproducir, referenciar todo tipo de calificaciones peyorativas contra Pittau como contra el decisorio judicial, con la única finalidad de revertir la sentencia por medio del escarnio público y condena social”. Así lo sostiene en el escrito firmado por la abogada Gabriela Jarolín, mediante el cual el jugador de Central Norte impulsó una acción de habeas data para que se “ordene en forma inmediata la supresión de los datos contenidos en los mencionados medios” y conjuntamente interpuso Medida Cautelar de No Innovar. Fue sin siquiera solicitar derecho a réplica a los citados medios.
La presentación también señalaba que en las publicaciones se “proporciona información mendaz y falaz, injuriante y calumniosa con el fin de perjudicar su buen nombre y reputación y asimismo, confundir e influenciar de manera negativa a la sociedad y atentando la objetividad de los potenciales jurados del Juicio por Jurados, que decidirán en debate oral y público”.
Cabe agregar que, luego de la difusión dada por este medio y otros a la noticia del fallo que sobreseyó a Pittau por el “mero paso del tiempo”, la diputada provincial y presidenta de la Comisión de Educación de la Legislatura chaqueña, Gladis Cristaldo, presentó un proyecto de resolución expresando preocupación por la decisión judicial y en las últimas horas la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco manifestó públicamente su respaldo a la mujer víctima de violencia y también a su hija.
Sin pruebas de la falsedad de las noticias
En una resolución dictada el 16 de septiembre pasado, el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, rechazó in límine la presentación de la defensa de Pittau al considerar que no le asiste derecho a obtener la supresión o bloqueo de los resultados de búsqueda referidos en el escrito inicial, pues se trata de sitios de internet de propiedad de terceros, y porque “no se ha demostrado por la vía pertinente la ilicitud de la información tildada de falsa, de manera que no puede exigírsele a los medios periodísticos digitales, invocando la Ley de Protección de Datos Personales, que supla la función de los jueces”.
En sus fundamentos, el magistrado consideró que el denunciante “no demostró por prueba alguna la falsedad de las noticias y tampoco acreditó haber instado un proceso por calumnias e injurias, va de suyo que no puede pretender, con la sola manifestación de que la información es “mendaz, calumniosa, etc.”, y que se evalúe la naturaleza de la información contenida en los sitios de manera extrajudicial y decida, sin la intervención de un juez, las sanciones de bloqueo, eliminación o borrado de contenidos creados por terceros”.
En ese contexto, Azcona consideró que “tal conducta importaría en la práctica una restricción injustificada de la libertad de expresión y prensa, es decir, no guarda proporcionalidad con la finalidad que persigue”. Agregó, en ese sentido, que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión goza en nuestro ordenamiento jurídico de una posición privilegiada debe ser de interpretación restrictiva”.