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“Alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”, destacó el fiscal Carlos Gonella durante el alegato. Así, el TOF Nº 2 de Córdoba dispuso la absolución del imputado por fabricación y preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor y de otra personas acusada de encubrirlo

Daniel Landgren fue absuelto

El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, con la composición unipersonal del juez José Fabián Asís, falló en línea con el alegato del fiscal general Carlos Gonella y dispuso la absolución del productor de cannabis para uso medicinal Daniel Landgren, quien llegó acusado de fabricación y preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor, y del filósofo Diego Alberto Neo, acusado de encubrimiento de aquella actividad. El tribunal dispuso la devolución de los efectos secuestrados a sus dueños y ordenó comunicar la sentencia a los ministerios de Salud de esa provincia y de la Nación. En los próximos cinco días hábiles dará a conocer los fundamentos.

“Landgren le hizo bien a muchas personas. Alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”, destacó Gonella durante el alegato, que comenzó pasadas las 9.30, y que concluyó minutos más tarde con el pedido de absolver a los dos acusados. “Ojalá muchas personas recuperen el brillo como en el caso de María Pia”, cerró, haciendo alusión al testimonio de la madre de una niña enferma de epilepsia que durante el juicio declaró sobre los beneficios del tratamiento recibido por su hija. Tras el alegato del fiscal, la defensa de los acusados adhirió al pedido del MPF e igualmente amplió fundamentos al pedido de absolución, con elogios a la actuación de la fiscalía.

“Podría estar alegando durante horas. Este juicio me ha enseñado muchas cosas, desde aspectos geopolíticos hasta dramas personales terribles”, indicó Gonella. “Mi fundamentación estará en base a aspectos teóricos y dogmáticos, que impactan en la política criminal”, adelantó, y en la siguiente media hora explicó su posición.

Gonella centró el pedido de absolución en la ausencia de tipo objetivo, es decir, en la configuración de una conducta que pudiera adecuarse a la descripción que prevé la ley penal. Señaló que respetaba el trabajo realizado por el fiscal del fuero ordinario que requirió la elevación del caso a juicio, pues en una visión que Gonella juzgó “conservadora” eligió una de las posibilidades que tuvo enfrente, que fue la de acusar.

Luego, el fiscal general explicó su posición en base a la teoría del delito. Le dijo al juez que no tenía que explicárselo a él, y viró y miró a los acusados: “Cuando estudiamos un hecho delictivo, lo analizamos desde un punto de vista abstracto, lógico. El tipo penal es el segundo estrato analítico del delito, y contiene la conducta que está prohibida por la ley. A su vez, el tipo penal tiene un aspecto objetivo y uno subjetivo. El objetivo contiene el comportamiento humano y voluntario, la afectación al bien jurídico, y un enlace a estas dos cuestiones en base a una lógica no causal, sino en base a un razonamiento normativo que enlaza el comportamiento con un resultado lesivo o de peligro para un bien jurídico. Si se produce un resultado lesivo, se atribuye ese comportamiento humano y se aplica una pena. Los dos requisitos que debe haber para que haya tipo objetivo es que se sobrepasen límites de riesgos permitidos y que ese riesgo se realice en un resultado. Si no se sobrepasan dichos límites o no se produce un resultado, no existe tipo objetivo. Es lo que ha pasado aquí”, explicó.

Añadió que al momento de los hechos no existía la autoridad que debía controlar la producción de estupefacientes bajo autocultivo, como existe actualmente, y que por tal motivo “el control de riesgos” no era claro para Langdren. El fiscal ponderó que de todas formas los peritos que declararon en la causa sostuvieron que “no hubo ningún riesgo ni peligro” y que explicaron que “el uso del acusado de estas sustancias era para mejorar la salud de las personas”. “Tampoco se acreditó que el proceso de extracción de la resina con THC y CBD (los canabinoides) haya implicado riesgos para la salud pública, como lo han dicho los peritos en esta causa. En el caso concreto se acreditó que no hubo un curso lesivo, ni de puesta en peligro. Es el aspecto central. No da para mayores discusiones. Por ese motivo, debe ser absuelto”, remarcó Gonella.

El fiscal abrió y cerró su alegato con los testimonios de los padres y madres de niños y niñas que se vieron beneficiados por los tratamientos con el cannabis medicinal. Citó también las declaraciones de profesionales y de dos jefes de Estado, el gobernador de la provincia de Salta, Gerardo Morales, y el jefe comunal de Villa Ciudad Parque (Córdoba), Pablo Riveros, quienes organizaron en el ámbito de sus administraciones emprendimientos similares a los que desarrolla Langdren, pero a escala industrial y bajo procesos auditados.

Luego Gonella volvió sobre la teoría del delito. Dijo que, si aún se tenía por cierto la existencia del tipo objetivo, la conducta de los acusados “no sería reprochable desde el punto de vista de la culpabilidad, pues en ese momento no existía la entidad oficial regulatoria. Actuaban motivados por hacer bien a las personas. ¿Cómo el Estado le va a reprochar eso en un contexto en el que no había riesgo para la salud?”, se preguntó.

“Hoy Langdren está inscripto como productor”, resaltó. “No podemos dar una señal como funcionarios públicos de que cualquier persona puede producir fuera de lo que autoriza la ley. Langdren está ajustado a la ley. Cualquier persona que realice esta actividad debe estar inscripta porque si no comete un delito”, advirtió.


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