La Cámara Federal de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a un habeas corpus de internos del Pabellón Nº 1 de la cárcel federal de Resistencia y ordenó al director de esa unidad penitenciaria mejorar las condiciones edilicias, el régimen de visitas y la atención sanitaria.
Luego de una huelga de hambre realizada por internos del Pabellón Nº 1 de la Unidad Penal Nº 7 de Resistencia, la Justicia Federal hizo lugar a una acción de habeas corpus por la que ordenó al director de esa unidad del Servicio Penitenciario Federal que en un plazo de 30 días mejore las condiciones edilicias, el régimen de visitas y la atención sanitaria. La medida fue dictada por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, y confirmada días atrás por la Cámara Federal de Apelaciones de la capital chaqueña.
A través de distintas presentaciones judiciales realizadas a fines de agosto de este año, los internos del Pabellón Nº 1 de la cárcel federal de Resistencia adujeron “falta de atención médica en tiempo oportuno, desagrado por la comida dispensada, demoras deliberadas en recibir sus visitas, deficiencias de mampostería, electricidad y plomería en mal estado en el sitio de detención, así como la falta de sillas, mesa y un televisor con control remoto”. En ese contexto, revelaron que uno de los internos falleció en el Hospital Perrando “luego de estar descompuesto en el pabellón sin recibir atención médica”, lo que solicitaron que se investigue.
De acuerdo al fallo del juez Mianovich, confirmado ahora por la Cámara Federal con las firmas de las juezas Rocío Alcalá, Delfina Denogens y Enrique Bosch, las medidas a llevar adelante por el director de la U7 son:
1) Efectuar los trabajos de reparación pertinentes para acondicionar el sector de sanitarios, a efectos de evitar la pérdida de agua mediante goteo.
2) Suministrar y reemplazar las sillas que se encuentren dañadas o que no permitan su uso de manera correcta.
3) Acondicionar la instalación eléctrica del pabellón N° 1, debiendo reparar o reemplazar conforme corresponda, interruptores de luz, tomacorrientes, iluminación (focos) y cables eléctricos, a efectos de evitar que se produzcan
accidentes relacionados a ellos.
4) Garantizar el derecho de los internos a recibir visitas, adoptando los recaudos necesarios para que los mismos sean trasladados al sector correspondiente de reunión, sin demoras, en un tiempo prudencial y razonable, evitando para ello, trabas burocráticas que cercenen los derechos de la población penal.
5) Recomendar el correcto acceso en tiempo y forma de los internos a la atención médica por salud que requieran.
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