Lo dispuso la jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman. Fue luego de que la mujer que había denunciado a su pareja por malos tratos informara a la Justicia que había recompuesto la relación y que se encontraba de nuevo vinculada sentimentalmente con el acusado quien además es padre de su hija. “Estoy convencida que la acción contravencional debe ceder ante la voluntad expresada por la mujer”, sostuvo la magistrada al fundamentar su fallo.
La jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, dejó sin efecto la restricción de acercamiento contra un hombre acusado por malos tratos a pedido de la propia denunciante. Señaló que es deber de la magistratura escuchar la voluntad de la víctima y cuestionó que se haya anulado la posibilidad de aplicar la conciliación en situaciones como estas.
La sentencia, fechada el 9 de septiembre pasado, recuerda que el expediente se inició por la denuncia de una mujer el 19 de julio de este año ante la Comisaría Tercera y que al día siguiente la ratificó ante el Juzgado de Faltas de Barranqueras. En esa presentación solicitó una medida de protección dado que se había separado en malos términos y no quería que su expareja se le acercara porque le tenía miedo. Agregó además que se iba a encargar de que el denunciado pudiera ver a la niña que tienen en común.
El 22 de julio se dictó la medida de protección prevista por el Art. 68 inc.b) del Código de Faltas a efectos de que el denunciado cese en los actos de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la mujer, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial (Art.239 del Código Penal), disponiéndose además que la autoridad policial que por jurisdicción corresponde brinde las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar la repetición de los actos de agresión y maltrato del agresor hacia la denunciante.
El 7 de septiembre la mujer regresó al Juzgado. Esta vez para solicitar que se deje sin efecto la restricción de acercamiento impuesta al por ese entonces expareja y explicó que hace dos semanas habían vuelto a vincularse afectivamente. La juez escuchó a la mujer y consideró que su petición era atendible.
“Pese a la inexistencia de una norma contravencional que valide este criterio y a la lamentable reforma del instituto de la conciliación que anuló una salida alternativa para los casos de violencia familiar y de género (Art. 37), estoy convencida que la acción contravencional debe ceder ante la voluntad expresada por la mujer”, sostuvo Saidman.
“En mi opinión, ante casos como el presente, es más relevante el grado de disponibilidad sobre el proceso que tenga la víctima, su intervención activa y el respeto a su autonomía e intereses, sin que esto implique validar ningún tipo de violencia”, añadió.
“Entiendo que no resulta razonable que se proclame y pida a la mujer que denuncie y confíe en el sistema penal o contravencional, si luego no es posible atender a sus necesidades ni aceptar sus decisiones. En ocasiones, todo el sistema parece estar más interesado en servir su propia lógica interna que en servir a las víctimas”, remarcó.
Finalmente, la jueza se dirigió a la mujer en un lenguaje llano y directo: “En esta oportunidad se hace lugar a tu pedido de mantener la causa como está y dejar sin efecto la medida de protección dictada contra D.B., pero quiero decirte que si llegara a suceder un nuevo hecho de violencia no dudes en venir al Juzgado o acercarte a la comisaría de tu zona (…) Guardá este papel”.