Difundir nombres de presuntos clientes de las mujeres que eran explotadas sexualmente podría entorpecer una investigación en curso y, además, revictimiza a las denunciantes. Otra línea de investigación podría apuntar a las responsabilidades de quienes no controlaron el funcionamiento de la oenegé que regenteaba “Kilo” Vallejo. Habría novedades en los próximos días.
Por Brian Pellegrini
El 30 de agosto pasado, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Elida “Eli” Mambrín a una pena de 15 años de prisión por el delito de trata de personas calificado por la explotación de alrededor de 70 mujeres, cuyos servicios sexuales eran “ofrecidos” utilizando como pantalla a la asociación civil “No me olvides” a cambio del pago de becas de distintos organismos públicos provinciales, como la Administración Provincial del Agua (APA) y la Subsecretaría de Transporte de la provincia del Chaco. El próximo 13 de septiembre se conocerán los fundamentos de la sentencia.
Durante la etapa de instrucción de la causa, trascendieron nombres de los presuntos “clientes” que se contactaban con el presidente de la oenegé, Rolando “Kilo” Vallejo –suicidado en mayo de 2020 mientras se encontraba prófugo-, para requerir los servicios de las jóvenes. Una vez condenada, Mambrín -pareja de Vallejo- fue entrevistada por un medio local y ratificó los nombres de esas personas, entre los que se encuentran funcionarios públicos, empresarios y hasta un comunicador radial. En ese marco, el medio también vulneró la ley contra la Trata Nº 26.842, al no editar el tramo en el cual la mujer reveló las identidades de algunas de las mujeres denunciantes. A otro de los medios locales se le ocurrió, inexplicablemente, entrevistar a una de las víctimas en la misma esquina donde eran “ofrecidas” por Mambrín y Vallejo.
La ola de indignación por redes sociales no se hizo esperar, exigiendo que oficialmente se haga público el listado de presuntos “clientes”, en lo más parecido a un intento de linchamiento mediático que a garantizar que, eventualmente, sean juzgados por alguna figura penal que, por el momento, no existe. Es que por más que genere reprobación en la opinión pública, hasta ahora el Congreso de la Nación no se ha puesto de acuerdo a la hora de incluir el delito de aquellos que demandan estos servicios sexuales o “clientes”, tal como aconseja que sean llamados la especialista Eva Giberti. De hecho, a partir de este debate se promovió la consigna “Sin clientes no hay trata”.
En septiembre de 2013, el Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley elaborado por los entonces senadores Aníbal Fernández, Graciela Di Perna y Sonia Escuadero, que penalizaba al “usuario o cliente de trata de personas con fines sexuales”, estableciendo condenas de entre 4 y 15 años de prisión, de acuerdo con la edad de la víctima. Estipulaba que sería penado quien “utilice o procure servicios sexuales de una persona sabiendo o debiendo saber que es una víctima de trata de personas”. Sin embargo, nunca se avanzó con el tratamiento en Diputados.
Uno de los puntos que obturó la discusión es que podría confundirse la situación del “cliente” en el delito de trata de personas con el “cliente” del trabajo sexual-prostitución, que no está contemplado como delito. Se trata de una histórica discusión que atraviesa a todo el movimiento feminista entre sectores abolicionistas y quienes defienden los derechos de las trabajadoras sexuales a decidir en forma autónoma.
En este sentido, la penalización a la figura del “cliente o usuario” en el delito de trata de personas se encuentra legislado y aplicado en países como Perú, Dinamarca, Macedonia, Filipinas, Grecia y Suecia. Este último país es el único en donde se criminaliza todo tipo de contratación de servicios sexuales, independientemente del delito de trata de personas. También hay penalización para los clientes/usuarios en Noruega e Islandia.
En un libro publicado en el año 2010, la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger consideró que la figura del cliente receptor de ofertas sexuales debería ser calificado como “partícipe necesario” en el delito de trata de personas.
En la Argentina, en códigos contravencionales o de Faltas como los de CABA, San Luis y Santa Cruz, entre otras, está penalizada la demanda de prostitución, fundamentalmente en espacios públicos, y penada con días de arresto y multas económicas. En la provincia del Chaco, recién en junio de este año se aprobó la reforma del Código de Faltas que derogó las sanciones contra las mujeres que ejercen la prostitución por considerar que fomentaba y consolidaba su victimización total y al mismo tiempo encubiertamente prohibía y sancionaba una acción que no es delito.
¿Cómo sigue?
Más allá de las discusiones legales, LITIGIO pudo saber que en la justicia federal hay abierta una investigación residual respecto de la presunta participación de distintas personas vinculadas al poder político chaqueño en la que podría haber novedades en los próximos días.
“En los alegatos, tanto el doctor (Federico) Carniel como la representante de la Protex, la doctora (Alejandra) Mangano, solicitaron la vuelta a la instrucción para desarrollar algunas investigaciones sobre personas que ya figuran en las denuncias iniciales y algunos aspectos que hacían a las cuestiones de cómo se atribuían las becas, cómo se controlaban las becas. Se va a seguir investigando”, aseguró el defensor oficial de víctimas de la justicia federal, Gustavo Vargas, en declaraciones al programa Justicia en Sintonía de Radio Nacional Resistencia.
Vargas reveló que “a nivel nacional hubo un fallo condenatorio contra el Estado –la Municipalidad de Ushuaia- por la responsabilidad económica que le cabe por tolerar, permitir o fomentar este tipo de delitos, que es el famoso ‘caso Alika’ en Tierra del Fuego. No todos los casos son parecidos, sabemos que hay algunos precedentes y que el desafío es muy importante para llevarlo a cabo”.
En ese contexto, consideró que “hay que repensar la figura del delito, las intervenciones, de haber dotado a estos personajes sin ningún control, nada más que promover que pasaran a ser empleadas del Estado. Las víctimas presentan rasgos de extrema vulnerabilidad: por la edad, por su formación”.
Pensar en las víctimas
Por otro lado, Vargas destacó la sentencia del TOF de Resistencia y valoró que se haya dispuesto una reparación económica para las víctimas, previsto en ley nacional contra la trata de personas y que es independiente de un reclamo civil que se pueda impulsar con posterioridad. “Como es común en la temática de trata, muchas víctimas no se representaban como tales o en algunos casos tenían temor, sobre todo porque orillaba al poder político o al poder expresado de distintas vertientes de la sociedad, y generaba en las víctimas mucho miedo, ya sea por la inestabilidad laboral. Tengamos presente que como método de captación, se utilizaban becas del Estado provincial, que se atribuían el manejo a personas individuales como a esta asociación a las cuales las mismas chicas tenían que ser parte”, reveló.
Al respecto, el funcionario del Ministerio Público de la Defensa consideró que “deberían ser parte de la reparación de las víctimas la responsabilidad del Estado y anular la personería jurídica de la asociación porque los bienes que hay están a nombre de esa asociación entonces va a dificultar la reparación”.
Cómo denunciar trata de personas
- Línea 145 (Detección y denuncias). Es gratuita, anónima, funciona las 24 horas y depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
- (54–11) 65460580 Whatsapp de atención para asesoramiento, consultas e información (las 24 horas, los 365 días del año).
Más información en: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/comitecontralatrata