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En el Día Internacional de la Mujer Indígena, LITIGIO da a conocer una resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que le impide a una mujer del pueblo Qom que la Corte Suprema de la Nación revise un fallo que le negó el derecho a ocupar una banca legislativa a partir de una sesgada interpretación de la ley de Paridad de Género.

El de Claudia González es un caso paradigmático en cuanto a la falta de perspectiva de género del Poder Judicial

Por Brian Pellegrini 

Consumando la injusticia que se inició en abril pasado, cuando rechazaron la acción de inconstitucionalidad de la dirigente política indígena, Claudia González, contra el nombramiento del diputado provincial Gustavo Corradi en reemplazo del fallecido José Barbetti, durante la última semana la mayoría del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco le denegó a la referente del pueblo Qom la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revea esa resolución.

Para la mayoría del máximo tribunal del Chaco, conformada por los jueces Rolando Toledo, Emilia Valle y Alberto Modi, utilizar como fundamento la ley de Paridad de Género para concretar el reemplazo de un legislador varón por otro legislador varón no fue inconstitucional. Así lo resolvieron en abril pasado, con el voto en disidencia de su par Iride Isabel Grillo. En una resolución del 2 de septiembre pasado, que hoy hace pública LITIGIO, ratificaron su postura y, además, consideraron que esa decisión no amerita ser revisada por ningún otro tribunal superior, como en este caso la Corte Suprema.

En caso de que el STJ hubiera convalidado el planteo de González, hoy la Cámara de Diputados del Chaco contaría con 16 legisladores varones y 16 legisladoras mujeres, entre ellas dos del pueblo Qom. Sin embargo, en una sola decisión el máximo tribunal del Chaco consolidó la desigualdad en la representación política de género en el Parlamento chaqueño, además de negarle mayor representación legislativa a la comunidades indígenas.

El Superior Tribunal de Justicia se tomó casi cuatro meses para resolver que rechazaba el recurso extraordinario de González, consumiéndose así parte de su mandato como legisladora electa por el período 2019-2023. Ahora, a Claudia González le queda el “recurso de queja” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para el que hay que pagar previamente. En caso de que la cuestión sea receptada, si se tienen en cuenta los plazos que maneja el máximo tribunal de la Nación, es muy probable que cuando llegue a expedirse ya se haya vencido el plazo de mandato de la legisladora, habiéndose consumado la violación de sus derechos.

En su recurso, González sostuvo que el fallo del Superior Tribunal “desconoce el sentido y espíritu de las normas que imponen acciones positivas en ámbitos de representación política, como lo son la Ley nacional 27.412 y Ley provincial 834-Q; traduciéndose en la aplicación ineficaz de dichas medidas y una consecuente desviación del objeto para la que han sido establecidas”.

En su voto de mayoría, el Superior Tribunal ratificó su resolución anterior al señalar que la demandante “se limita exclusivamente a reiterar los fundamentos puestos de manifiesto en su demanda”. En ese sentido, afirmó que “esto no consigue la necesaria neutralización de los motivos expuestos por el Tribunal para fundar su decisión, impidiendo en consecuencia la concesión del recurso”.

El derecho a la doble instancia

En contraste, la jueza Grillo, quién ya había considerado que la banca legislativa le correspondía a González, en esta ocasión consideró que debía hacerse lugar al recurso extraordinario para que sea la Corte Suprema la que resuelva la apelación. Según consideró, en caso de no habilitarse esa vía, se estaría denegando a la actora el derecho a la doble instancia, teniendo en cuenta que fue el mismo Superior Tribunal de Justicia el que rechazó su acción de inconstitucionalidad y el que ahora le obstruye la posibilidad de que esa decisión sea revisada.

En esa línea, sostuvo que “el derecho a la doble instancia, manifestación concreta del derecho a la tutela judicial efectiva prevé la posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales por parte de un tribunal superior al que las dictó y no debe limitarse al proceso penal -como surge del art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos como el art. 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- ya que la instancia única como regla, puede resultar incompatible con la prohibición de la arbitrariedad y la concentración del poder en un régimen democrático”.

“Al decidir la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Sra. González hemos intervenido como tribunal de única instancia, por lo que la denegación del recurso extraordinario federal aparece como un verdadero obstáculo al doble conforme y, en consecuencia, al pleno cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva”, puntualizó Grillo.

Falta de perspectiva de género

Otro de los elementos mencionados en el voto en disidencia es que “no puede perderse de vista la trascendencia institucional del asunto debatido en cuanto refiere a cuestiones electorales que deben juzgarse en el caso, no solo con perspectiva de género sino también teniendo en cuenta la pertenencia al pueblo qom de la accionante”. En ese contexto, advirtió que “la necesidad de dar respuesta efectiva también a la participación de las mujeres indígenas en el Poder Legislativo como expresión de la soberanía del pueblo impone necesariamente una interpretación amplia al momento de evaluar las exigencias para la apertura de la etapa extraordinaria”.

Fallo completo 


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