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El máximo tribunal del Chaco declaró “abstracta” una medida cautelar impulsada por un grupo antiderechos que pedía la inconstitucionalidad de la ley de aborto legal en la provincia. Fue porque ya había quedado firme el rechazo a la acción de amparo que se tramitó en forma paralela.

La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se encuentra plenamente vigente en el Chaco. Fue luego de que el Superior Tribunal de Justicia declarase “abstracta” la medida cautelar dictada en primera instancia que había suspendido la aplicación de la ley sancionada por el Congreso Nacional a finales de 2020. Sin embargo, apelando a una estratégica jugada de procedimiento, por unanimidad el máximo tribunal eludió expresarse sobre la cuestión de fondo en una resolución dictada el 24 de agosto pasado con la firma de sus cuatro miembros: Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi e Iride Grillo.

En favor de su “no postura”, el STJ alegó un formalismo: el caso había quedado firme luego de que el grupo antiderechos que impulsó la presentación judicial decidió no apelar el fallo de Cámara que había confirmado el rechazo de la acción de amparo contra la ley de aborto legal que se tramitaba en el Expediente Nº 510/caratulado “Dellamea, Hilda Beatriz y Otros c/ Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o Quien Resulte Responsable s/ Acción Amparo”.

Sin embargo, más allá de que desde lo formal no estaba obligado, el máximo tribunal dilapidó la oportunidad de expresarse respecto de acciones judiciales de similares características que se presenten en el futuro. O de sentar una posición ante los fallos de jueces como la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, Marta Aucar de Trotti, que convirtió a la justicia chaqueña en la primera del país en suspender la aplicación de una ley nacional ampliamente debatida por el Congreso, en base a una interpretación con sesgos marcadamente religiosos.

Vale recordar que la primera medida cautelar dictada por la jueza Trotti fue apelada por la asociación Unidos por la Diversidad y por la Fiscalía de Estado de la provincia del Chaco, logrando que sea revocada en segunda instancia. En tanto, la acción de amparo fue rechazada en primera instancia y no fue apelada por la agrupación antiderechos que integran, entre otros, la exdiputada provincial por la UCR, Clelia Avila.

Fallo completo  


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