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La Cámara Penal de Apelaciones de Resistencia deberá revisar la decisión del Juzgado de Garantías de General San Martín que rechazó un planteo de nulidad contra la falta de mérito e inmediata liberación del agente policial Pablo Viñuela dispuesta por la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Sáenz Peña. Era el único imputado por el asesinato del joven Qom acontecido el 11 de junio pasado.

Miércoles, 25 de agosto de 2021

A poco más de dos meses del asesinato del joven Qom Josué Lago a manos de la Policía del Chaco, se abre una nueva esperanza de que la causa judicial no continúe su marcha hacia la impunidad, como suele suceder en la provincia en casos que tienen a funcionarios policiales como principales acusados. Es que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Correccional de Resistencia deberá analizar la falta de mérito del agente policial Guillermo Pablo Viñuela, luego de que el Juzgado de Garantías de General San Martín rechazara el pedido de nulidad planteado por las querellas del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros contra la resolución de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos Adjunta de Sáenz Peña, que además ordenó la libertad inmediata del funcionario policial a principios del mes de julio.

En los últimos días, la propia fiscal de Derechos Humanos, Silvia Slusar, remitió la causa a la Cámara que preside el doctor Gustavo Serrano y que completan sus pares Héctor Geijo y Mercedes Riera, luego de que la jueza de Garantías de San Martín, Ana María Rubio, confirmara su decisión de dictar la falta de mérito del agente Viñuela. Ahora, los camaristas tendrán en sus manos la posibilidad de evaluar los recursos de nulidad impulsados por las querellas del Comité Provincial de Prevención de la Tortura, representada por el abogado Roberto Sotelo; y de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, a cargo de la abogada Romina Duarte.

Marcha contra la impunidad por el asesinato de Josué

¿Qué dice la querella sobre de la responsabilidad del agente Viñuela ?

En su planteo de nulidad, el escrito del Comité de Prevención contra la Tortura señalaba que la fiscal Slusar realizó una valoración “parcial e infundada” de los elementos de la causa al no tomar en cuenta el “abundante material probatorio” consistente en informes técnicos, pruebas documentales, testimoniales, informes científicos que, de acuerdo a la querella, debieron concluir con el dictado de la prisión preventiva y no con la falta de mérito.

Según la presentación del Comité, la decisión de la fiscal de Derechos Humanos Adjunta adolece de falta de perspectiva frente a la violencia institucional, fue adoptada sin sustanciación y sin oír a las partes, fue arbitraria, incumplió la ley 27.372 (de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos) y, además, existe un peligro cierto de que al estar en libertad el agente Viñuela pueda entorpecer la investigación. “Aquí se investiga nada más y nada menos a efectivos de la fuerza policial, encontrándonos frente a un caso de violencia institucional de extrema gravedad por la calidad funcional de los autores”, consignaba el escrito firmado por el abogado Roberto Sotelo.

Vale recordar que entre los elementos de prueba contra Viñuela se encuentran la prueba positiva de pólvora en sus manos, y declaraciones testimoniales que ubican al agente en el lugar del crimen y otros testigos que lo habrían escuchado reconociendo que fue autor del hecho que tuvo lugar el 11 de junio pasado en el barrio Los Silos de la ciudad de General San Martín y que terminó con la vida del joven Qom de 23 años.

Para tomar dimensión de la gravedad institucional de estos hechos, en la causa judicial también se constituyó como querellante particular la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

 


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