El jueves 26 de agosto la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia dará a conocer la sentencia del juicio contra Noemí Alvarado de Pacce, acusada por abuso sexual en la infancia. LITIGIO publica, en exclusiva, el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que confirmó la primera condena del país en la que se aplicó la ley de Respeto de los Tiempos de las Víctimas y que podría ser gravitante para el caso Alvarado-Pacce.
Por Brian Pellegrini
El 10 de junio de este año, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, dictó la sentencia nº 82 en el marco del recurso de apelación de la defensa de Miguel Ángel Frutos, quién fuera condenado a 17 años de prisión por el abuso sexual agravado de su hijastra, cuando ésta tenía entre 6 y 9 años, entre 1992 y 1995. En esa resolución, las juezas Emilia Valle e Isabel Iride Grillo, rechazaron el planteo de prescripción formulado por la defensa del condenado y confirmaron la sentencia. La decisión convirtió a la justicia del Chaco en la primera del país en aplicar la ley “de Respeto de los Tiempos de las Víctimas” (nº 27.206). Esa norma suspende el plazo de prescripción de los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes hasta el momento en que la víctima decida llevar adelante la denuncia. En su espíritu se prioriza el denominado “interés superior del niño”, incorporado en la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada en 1989 e incorporada en la reforma constitucional de 1994.
Este caso, que es precedente del máximo tribunal local, podría ser uno de los que tengan en cuenta los jueces de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona -quien preside dicho tribunal-, María Virginia Ise y Natalia Kuray, a la hora de determinar si corresponde o no condenar a Noemí Alvarado de Pacce como co-autora de abuso sexual deshonesto y corrupción de menores, por los abusos cometidos desde fines de los ‘70 y hasta mediados de la década de los ochenta -junto a su fallecido esposo Daniel Pacce-, contra Rosalía Alvarado, su sobrina, y María Belén Duet, cuando tenían 5 y 3 años de edad, respectivamente.
Vale recordar que en los alegatos, el fiscal de Cámara, Sergio Cáceres Olivera, solicitó una pena de 10 años de prisión efectiva, morigerada con arresto domiciliario por la edad de la imputada, mientras que la querella particular, a cargo de la abogada Nahir Barud y el abogado Kevin Nielsen, pidió una condena de 15 años, en idénticas condiciones de cumplimiento. La sentencia de este juicio histórico, se dará a conocer el próximo jueves 26 de agosto, a las 12 del mediodía, en la sede de la Cámara Tercera en lo Criminal.
La importancia de la ley n° 27.206
En el caso que difunde hoy LITIGIO, como en otros similares, la defensa del condenado utilizó como argumento central el planteo de lo que se conoce como prescripción del delito, como beneficio de la aplicación de “la ley penal más benigna”. Es decir, no se pone en duda que los hechos ocurrieron -como en el caso “Alvarado-Pacce”, donde ni la propia defensa negó los hechos-, sino que se apela a los plazos que establece el Código Penal Argentino para computar la prescripción para cada tipo de delito. En el caso analizado, los ataques a la integridad sexual de la menor de edad V.C.G, se sucedieron entre los años 1992 a 1995, cuando la víctima tenía entre 6 y 9 años y recién pudieron ser denunciados en octubre de 2017, cuando la víctima ya era mayor de edad y decidió llevar el caso ante la justicia chaqueña.
En noviembre de 2015 fue promulgada la ley 27.206, conocida como “ley Kunath” –autora del proyecto- o “De respeto de los tiempos de las víctimas”, que modifica el artículo 67 del Código Penal y suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante la minoría de edad…”. Es decir, si la víctima decide denunciar a los 30 años, en ese instante empezará a correr el plazo de la prescripción.
En su voto, la jueza Emilia Valle, sostuvo que “permitir el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en estos supuestos, dentro de los límites de vigencia en el país de los tratados analizados en función de lo establecido en la ley 27.206, no significa desconocer que el paso del tiempo podría acarrear dificultades en oportunidad del juzgamiento de este tipo de ilícitos para eventualmente fundar un reproche penal, pero es una cuestión a evaluar en esa etapa, la cual no debe verse frustrada por normas que restrinjan los derechos en juego de las niñas, niños y adolescentes”.
En ese contexto, advirtió que “el instituto de la prescripción con la antigua formulación impedía a las víctimas del delito de abuso sexual infantil acceder a la determinación de la verdad de los hechos atentando contra lo establecido en el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño, que propugna que el interés superior del niño, como derecho, sea una consideración primordial”. Asimismo, agregó “tampoco podría fundarse la prescripción por la desaparición de los efectos morales del delito porque justamente la víctima al presentarse a denunciar o desear continuar con el proceso está demostrando lo contrario”.
Así, Valle consideró que la aplicación de la ley n°27.206 no es concebida como “retroactiva”, sino que responde “a una instrumentación en el orden interno de los mecanismos adecuados para cumplir en su máxima expresión con las obligaciones emergentes de los tratados de Derechos humanos suscriptos por el país antes de los sucesos delictivos que fueron juzgados en estos autos”.
Aclaró la vocal de la Sala Penal del STJCh, que el caso no encuadraba en los supuestos de imprescriptibilidad correspondientes a los delitos de lesa humanidad. Sin embargo, ponderó que “es innegable que debido a la especial característica traumática de los abusos sexuales infantiles, admitida pacíficamente, sus tiempos, con todas las consecuencias destructivas para la estructura de la personalidad, para cumplir con todas las obligaciones convencionales asumidas en términos de protección integral, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, los términos de la prescripción no pueden ser los generales previstos por el código de fondo al tiempo de los hechos. La mejor respuesta a esos compromisos viene dada con la aplicación al caso de la suspensión de la prescripción prevista en la Ley 27.206 con fundamento en lo analizado”.
La prevalencia del interés superior de les niñes
En otro tramo de su voto, la jueza Valle, reconoció que en el caso se está en presencia de un conflicto entre el principio de legalidad formal y el de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva e interés superior del niño. No obstante, subrayó que “en esta puja entre dos principios, la solución viene dada por el que tenga mayor peso específico, siendo claramente prevalente en esta ponderación, el interés superior del menor de edad”.
En ese sentido, la magistrada fundamentó que “el eje central de esta postura es que el niño es un sujeto de protección y promoción especial en el derecho, las normas que así lo definen son obligatorias en nuestro ordenamiento desde su ratificación, lo cual implica que debe ser tratado como un sujeto especial, y su interés superior debe prevalecer por sobre el resto del plexo normativo para evitar que sea cercenado su derecho de acceso sencillo, rápido y efectivo a la administración de justicia y su tutela efectiva, por el transcurso del tiempo, debido que éste, por las características especiales del delito, debe ser ponderado en beneficio de la víctima y no como un factor de impunidad”. Así, insistió que en el caso “no se aplica retroactivamente una ley penal sino una correcta interpretación de la ley vigente al momento de los hechos conforme el debido control de convencionalidad”.
Cabe resaltar que, en este punto decisivo, el STJCh responde el interrogante planteado en la obra y tesis colectiva “El sentido de la ley para sobrevivientes de abuso sexual en las infancias” – Herramientas para el litigio: acceso a justicia y a una sentencia útil. Esto es que “a diferencia de la norma nueva, la norma interpretativa nada crea, solo aclara; pero, al aclarar, tal interpretación lógicamente hace retrotraer al momento de su sanción los efectos jurídicos que esa ley ha generado”. Caso conocido como “Batalla” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que invalidó el beneficio del 2×1 para los genocidas, confirmando la vigencia de la ley n° 27.362.
El libro mencionado tuvo como coordinador al ex–querellante en el caso “Alvarado-Pacce”, Paulo Pereyra, y como co-autoras a las prestigiosas psicólogas Silvana Pérez, Carolina Fule y la abogada Nahir Barud. Fue prologado y presentado el año pasado por la vicegobernadora del Chaco, Analía Rach Quiroga.