Ocurrió en Córdoba. El tribunal consideró que 4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización resultaba excesivo para el caso de acuerdo a la situación personal de la imputada.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, conformado unipersonalmente por el juez Julián Falcucci, declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para el delito de tenencia de estupefacientes, con relación a una mujer en contexto de vulnerabilidad y violencia de género.
La decisión fue tomada en el marco de un proceso donde a tres personas se les imputaba la venta de estupefacientes. Por un lado, R.I.T fue condenado a 7 años de prisión por ser considerado autor del delito de almacenamiento de estupefacientes. Por su parte, a H.A.T se le impuso una pena de 4 años y 7 meses por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Por último, la única mujer imputada, G.E.F también fue condenada como autora por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pero se le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso, la cual se encuentra por debajo del mínimo de la escala penal de 4 años de prisión establecida en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737.
Previamente, la defensa de la mujer había considerado insuficiente el material probatorio contra su asistida pero además, y de forma subsidiaria, había solicitado la inconstitucionalidad del mínimo de pena aplicable al caso por considerarla desproporcionada desde el punto de vista de la culpabilidad.
Respecto al hecho, remarcó que la imputada se encontraba en el último eslabón de la cadena de tráfico de drogas. Y en relación con su situación personal, explicó que era madre soltera de dos niños, que se encontraba a cargo de sus sobrinos y que su madre padece gangrena. Agregó que la hermana de G.E.F padece VIH y drogadicción.
Sumado a ello, alegaron que la propia imputada se encontraba bajo tratamiento por crisis de pánico, todo ello en un contexto de carencias económicas y sin aporte alguno por parte de los padres de sus hijos menores de edad. Por último, acompañó una denuncia por violencia familiar efectuada contra uno de los coimputados y las medidas de restricción dispuestas.
Ante los planteos defensistas, el juez consideró la existencia de vasta prueba para tener por acreditado el hecho reprochado a la acusada pero sí hizo lugar al pedido respecto de la inconstitucionalidad del monto de la pena.
Si bien el juez Falcucci señaló que -en términos objetivos- el delito cometido revestía entidad suficiente y resultaba compatible con la escala establecida por la norma, no pudo obviar el contexto de extrema vulnerabilidad y violencia de género en el que se encontraba inmersa la imputada al momento del hecho. Es que las circunstancias personales enumeradas por la defensa, y acreditadas en el proceso, también fueron reconocidas por el Agente Fiscal.
Así, el magistrado determinó “que el caso concreto amerita la evaluación de un contexto especial en orden a determinar la proporcionalidad de la condena”. Puntualmente, resaltó dos cuestiones. En primer lugar, que el mínimo legal contribuiría a naturalizar o perpetuar un análisis estereotipado del rol protector de la mujer. Y, por otro lado, que correspondía efectuar una visión con perspectiva de género en casos, como el presente, de mujeres violentadas y con altos índices de vulnerabilidad que resultan criminalizadas por delitos de drogas.
Vale aclarar que el propio Estado le había otorgado a la mujer el cuidado de sus sobrinos de 3 y 17 años sin aporte alguno, ni asignación o subsidio alguno con respecto a sus hijos, ya que no podía cobrarlo por encontrarse inscripta como monotributista.
Oportunamente, se valió de las Reglas de Bangkok -Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes-, las cuales invitan a contemplar medidas alternativas a la prisión efectiva cuando exista un historial de victimización y se esté al cuidado de otras personas (n° 57). Como así también, facultan a los tribunales para examinar y tener como atenuantes la ausencia de historial penal, la levedad y el carácter del comportamiento delictivo, la responsabilidad de cuidado de otras personas y su situación particular (n°61).
En conclusión, ante el cuadro de situación de G.E.F y de acuerdo a la normativa internacional mencionada, el juez declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena impuesto por el artículo 5 inciso “c” ley 23.737, perforando el mínimo y condenando a G.E.F a la pena de tres años de prisión en suspenso. Asimismo, y por idénticas razones, no impuso pena de multa, ya que la imputada no se encontraba en condiciones de afrontarla.
Fuente: Palabras del Derecho