Hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal por la errónea valoración de la prueba enmarcado en un contexto de violencia de género.
Los hechos del caso tienen lugar en la casa del imputado donde la víctima fue lesionada y amenazada por negarse a consumir droga mientras se encontraban presentes sus hijos. El juzgado de primera instancia entendió que no había suficientes pruebas para condenar al imputado, debido a que el elemento lesivo no coincidía con el daño físico producido y porque la víctima no había realizado denuncias policiales anteriores de las cuales se pueda establecer el contexto de violencia de género.
El Superior Tribunal de Corrientes hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal por la errónea valoración de la prueba enmarcado en un contexto de violencia de género. En esta línea de argumentos el Tribunal sostuvo que de la prueba surge la certeza suficiente para condenar en juicio al imputado.
Agregó que fue errónea la valoración de la prueba, entre la que se destaca el testimonio de la víctima de los hechos. En estos delitos, sostuvo el tribunal, reviste especial importancia los dichos de la víctima, debido a que es una testigo natural de la situación en función de que suelen ocurrir en el ámbito familiar o de la intimidad.
También no fue valorado, el informe médico que fue concordante con el testimonio de la víctima y la clase de lesiones sufridas, como tampoco, los dichos del policía que vio salir del domicilio a la víctima con lesiones a la vista acompañada por sus hijos.
Es por estos motivos que el Superior Tribunal resolvió casar la sentencia y reenviarla a otro juez para que dicte una nueva sentencia, conforme con la prueba de certeza del caso. Por último, sentenció “que resulta indispensable juzgar en base a principios de perspectiva de género” de manera consonante con lo previsto en la CEDAW y en la Convención de Belem Do Pará.
Fuente: Palabras del Derecho