A pedido del intendente de Resistencia, Gustavo Martínez, el juez Civil y Comercial Nº 21 y candidato al Superior Tribunal de Justicia, Julián Flores, hizo lugar a una polémica medida por la que impide a casi un centenar de trabajadores municipales frenar los trámites jubilatorios iniciados en forma unilateral por la actual gestión municipal.
Domingo, 8 de agosto de 2021

Casi un centenar de trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Resistencia fueron notificados durante el transcurso de esta semana de una polémica medida judicial que les impide accionar judicialmente en contra del inicio/continuidad de sus trámites jubilatorios determinados de oficio por la gestión del intendente Gustavo Martínez.
Fue en el marco del Expediente Nº: 7695/2021 “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESITENCIA C/A.I.; A.R.M; A.G.N. y OTROS S/MEDIDA AUTOSATISFATIVA”, en el que el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de la capital chaqueña, Benito Julián Flores, hizo lugar al planteo del Municipio.
En octubre de 2010, el mismo magistrado ya había hecho lugar a una medida de similares características avalando el procedimiento de jubilaciones compulsivas del personal municipal e impidiendo a los afectados accionar judicialmente. Flores concursa, además, para cubrir la vacante en el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, tras el fallecimiento de la doctora María Luisa Lucas.
A pesar de la omisión de publicar el fallo en la página web del Poder Judicial del Chaco, que debería ser una obligación de un poder del Estado para garantizar el acceso a la información pública, LITIGIO pudo acceder a la sentencia dictada el 26 de julio pasado y que sería apelada por algunos de los trabajadores y trabajadoras comprendidos.
Según pudo comprobar este medio, al contrario de lo planteado ante la justicia por el Municipio, varios de los trabajadores y trabajadoras alcanzados por esta medida no cumplirían al menos con alguno de los requisitos que la ley 800-h (ex 4044) exige para acceder a la jubilación: 60 años de edad y 30 años de aportes previsionales. Sin embargo, en la presentación realizada por jefe de los abogados del Municipio, el exdiputado Ricardo Sánchez, y que el juez Flores acogió favorablemente, se considera que todos realizan tareas insalubres, lo que los obligaría a jubilarse anticipadamente, o que están en condiciones de compensar años de edad con años de servicios (aportes), cuando, en verdad, varios de los compelidos a jubilarse actualmente se desempeñan en cargos de directores generales, lo que dista bastante de ser considerada una tarea insalubre.
Otro de los planteos que formuló la gestión municipal es que los agentes municipales que se pretende jubilar de oficio “se encuentran sin prestación de tareas presenciales producto de la pandemia COVID-19”, cuando para la redacción de esta nota se pudo constatar que tampoco eso se ajustaba a la realidad, es decir, que más de uno de los obligados a jubilarse sí cumplen tareas presenciales. Entre quienes figuran en la lista de jubilaciones compulsivas se encuentra, por ejemplo, la actual titular de la Fiscalía Municipal, Patricia Guitart.
¿Jubilarse es un derecho?
Lo más llamativo es que en sus fundamentos el juez Flores refiere que la medida beneficiaría a ambas partes. Es más, subraya que de toda la legislación vigente, para resolver aplicó la más favorable al trabajador, citando el beneficio incorporado al Estatuto del Empleado Municipal de que, en caso de jubilarse, el Municipio designará como jornalizado o contratado de servicio a un hijo o hija del exagente municipal . Así, sostiene que encuentra configurada “la fuerte probabilidad del derecho (teniendo en cuenta especialmente el bien jurídico a tutelar: la potestad de la Administración de organizar la planta funcional de Estado Municipal y el derecho a la jubilación de los demandados) y el peligro en la demora requeridos por el Art. 253 del código de rito, si se priva a la accionante de ejercer el derecho a la organización de su plantel, como así también a los demandados, del beneficio jubilatorio; llamando la atención que el Estado Municipal tenga que acudir a la jurisdicción para poder cumplir lo que por ley está facultado y hasta obligado, sin soslayar la vulnerabilidad cautelar a la que se encuentra expuesto en no pocos casos, que en cierta forma impedirían continuar con el procedimiento previsional que se pretende resguardar con la presente medida”.
En otro de los considerandos, el magistrado demuestra su preocupación por el gasto en salarios del Municipio. En ese sentido, advierte que la Municipalidad de Resistencia posee en su planta permanente “gran cantidad de personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio -derecho no ejercido por los beneficiarios, a la fecha- y además también cuenta con personal más joven y sin tanta antigüedad que desarrolla las mismas labores con un costo total en su masa salarial mucho menor”.
Por último, cabe destacar que el alcance de la medida sólo excluiría a aquellos trabajadores o trabajadoras demandados por el Municipio en este expediente que ejerzan como delegados u otros que les otorguen garantías y tutela sindical.