Un fallo de segunda instancia rechazó el planteo del intendente de Resistencia que pidió a la justicia que fije un tope máximo del 20% mensual para los recursos que el gobierno provincial le retiene al Municipio por el Fondo de Participación Municipal. “Es un asunto extraño a la función propia del Poder Judicial”, sostiene la sentencia.
Por la crisis económica y financiera del Municipio de Resistencia, el intendente Gustavo Martínez decidió judicializar un reclamo dirigido al gobierno provincial solicitando que por el plazo de un año se fije un tope máximo del 20 por ciento al monto de recursos que se le retienen por mes en concepto de Fondo de Participación Municipal. Se trata de lo que en la jerga del derecho se conoce como “medida autosatisfactiva” que se presentó en marzo de 2020 y que la jueza de primera instancia declaró abstracta en marzo de este año considerando que ya había transcurrido el tiempo durante el cuál se había solicitado la medida.
El fallo de primera instancia fue apelado por el Municipio y recayó en la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que este jueves dictó sentencia. En el fallo, que difunde como adelanto Litigio, las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez revocaron la declaración de “abstracta” de la medida y se avocaron a resolver el planteo del intendente Gustavo Martínez, que terminaron rechazando.
En su análisis del planteo del intendente Martínez contra el gobierno de Capitanich, la sentencia describe que el artículo 62 de la Constitución Provincial establece que los fondos que corresponden a la participación de las municipalidades en la percepción de impuestos u otras contribuciones provinciales o nacionales, les serán remitidos “en los porcentajes y con los parámetros de reparto que establezca la ley”. En ese marco legal, prescribe que “ante el incumplimiento de esta obligación serán responsables el Gobernador y el Ministro del ramo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al Tesorero General y al Contador General”. A su vez, la Ley Orgánica de Municipios establece que esos fondos “conforman la hacienda municipal, integran los bienes del dominio público de los Municipios, son recursos municipales asignados por otros órganos estatales”.
No hay incumplimiento constitucional ni legal de la Provincia
Las camaristas advirtieron que las normas que regulan la distribución de los Fondos de Participación Municipal “contemplan las retenciones autorizadas a efectuar sobre los recursos”. En ese sentido, señalaron que el intendente “peticiona la reducción de tales deducciones con el objetivo de reordenar sus finanzas debido a la situación de emergencia económica, financiera y administrativa”, y consideraron que “lo pretendido es ajeno a las cuestiones que son de incumbencia del Poder Judicial, siguiendo el reparto republicano de competencias entre los Poderes del Estado”.
En sus fundamentos, el fallo señala que “el fundamento de hecho de la demanda no radica en incumplimiento alguno de las obligaciones que les competen constitucional y legalmente al Estado Provincial acerca de la forma en que distribuye los fondos y realiza las retenciones sobre las mismas”.
Advirtieron, al respecto, que la decisión que reclama “es una medida de carácter extraordinaria, que no se relaciona con actos ilegítimos o arbitrarios del Ejecutivo Provincial por retenciones indebidas o contrarias a la ley, sino que pretende se reduzcan temporalmente las deducciones sobre los fondos participables al Municipio para contrarrestar los problemas de financiamiento que sufre a raíz de la situación de emergencia, y esto último es un asunto extraño a la función que es propia del Poder Judicial”.
Puntualizan que, en tanto la Constitución Provincial establece cómo están integrados los Fondos de Participación Municipal y reserva en el Poder Legislativo la facultad de establecer la distribución y porcentajes respectivos, la que se deja a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, “el Poder Judicial no debe tener injerencia en ello, porque excede el control de constitucionalidad de las normas y actos gubernamentales encomendado a los Jueces, en tanto no se denuncien incumplimientos ilegítimos del mandato constitucional y legal, como sucede en el caso bajo juzgamiento”, sostienen.
“Entendemos que, en última instancia, el asunto deberá debatirse en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial y aún en el Poder Legislativo a través del dictado de medidas extraordinarias y/o de acuerdos para paliar la situación”, concluyeron las juezas al rechazar la judicialización de una cuestión que debe tener una resolución en el marco de un debate político y no judicial.
Sentencia completa