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Se trata de una causa que había iniciado la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.

 

La Cámara Federal de Resistencia, con voto de los jueces Denogens, Alcalá y Bosch, confirmó el rechazo de una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo que había sido iniciada por representantes del Partido “NOS” de la Provincia de Chaco contra el Poder Ejecutivo Nacional.

En el escrito de demanda, los actores fundamentaron que la normativa se encontraba en flagrante contradicción con la Constitución Nacional. Particularmente, esgrimen el derecho a la vida que “asiste a las personas por nacer, en tanto que la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes, significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos (…)”.

Con respecto a su legitimación para actuar en la causa, los demandantes fundamentaron que: “El Partido “NOS” realiza la representación política de sus afiliados, ciudadanos domiciliados en el ámbito de la Provincia del Chaco y, como tal, en cumplimiento de la misión político-social partidaria como institución fundamental del sistema democrático (art. 38 C.N), posee legitimación suficiente para impugnar la constitucionalidad de la ley 27.610.”

La causa, en primer término, fue resuelta por el juez federal de Resistencia Ricardo Alcides Mihanovich que la rechazó por considerar que el partido demandante no contaba con legitimación activa para realizar el cuestionamiento a la ley.

Ahora, la Cámara Federal de Apelaciones ratificó esa decisión y, para ello, invocó las decisiones de otros tribunales federales que sentenciaron en el mismo sentido. Así, citó el caso “Seri” de la Cámara Federal de Mar del Plata y, también, otro expediente iniciado justamente por el “Partido NOS” que recibió el rechazo de la Cámara Federal de Bahía Blanca.

El tribunal afirmó que: “el art. 43 de la Constitución Nacional designa como sujetos autorizados y/o legitimados para promover acciones colectivas: al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, laque determinará los requisitos y formas de su organización”. En tal sentido, precisó que, a la luz de dicha norma, “no puede sostenerse que los recurrentes detenten la legitimación activa para interponer la presente acción”.

Con estos argumentos, los camaristas federales de Resistencia confirmaron el rechazo de la acción del Partido NOS contra la Ley Nacional Nº 27.610 que reguló la interrupción voluntaria del embarazo en el país.

 

LA SENTENCIA COMPLETA

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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