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A partir del “caso Chano” se renueva la discusión sobre el abordaje para el tratamiento de las adicciones, pero más específicamente sobre la forma en que se debe intervenir ante una descompensación o desborde producto del uso o la abstinencia de sustancias ilegales o legales. La intervención estatal sigue siendo la criminalización y el ingreso de la persona al sistema de justicia.

Por Sandra Saidman*

El resultado del último episodio protagonizado por el ex líder de Tan Biónica es lamentable. En este momento, su estado de salud es reservado y, según la prensa, la herida de bala que recibió en el abdomen por parte del oficial de la bonaerense, Facundo Amendolara, afectó “uno de sus riñones, el páncreas y el bazo”. Un doloroso final para él y para cualquier persona que como consecuencia del consumo de estupefacientes sufre un brote psicótico o cualquier otra alteración mental.

La Ley de Salud Mental Nº 26.657, a la cual adhirió la Provincia del Chaco mediante Ley Nº2339-G, (sancionada en noviembre del 2010) declaró e instó transformaciones profundas, reconociendo derechos y procurando respuestas innovadoras para las personas con padecimientos mentales y que sufren de adicciones. Sin embargo, las resistencias ideológicas que asocian la salud mental con el peligro, la idea de una internación como recurso inicial, los escasos dispositivos y limitados recursos públicos destinados y la creencia de que las personas usuarias de los servicios de salud mental son incapaces de tomar una decisión, son algunos de los aspectos que operan como obstáculos para su real y eficiente implementación.

A partir del “caso Chano” se renueva la discusión sobre el abordaje para el tratamiento de las adicciones, pero más específicamente sobre la forma en que se debe intervenir ante una descompensación o desborde producto del uso o la abstinencia de sustancias ilegales o legales. Porque vale decir que el alcohol, por ejemplo, es una sustancia que provoca adicción, es de consumo corriente, de venta legal para las personas mayores de 18 años y su ingesta abusiva, aunque aceptada socialmente, también provoca alteraciones físicas y mentales.

Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental –dice la ley N°26.657- y las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley en su relación con los servicios de salud.

Chano es hoy una víctima “famosa”, pero existen miles y miles de otras anónimas, especialmente jóvenes y pertenecientes a los sectores más empobrecidos que son víctimas del desconocimiento de las Fuerzas de Seguridad sobre los derechos y la forma en que deben ser tratadas las personas en estado de intoxicación por consumo y que son encontradas o detenidas por faltas o delitos.

Que el uso abusivo o la abstinencia de sustancias es un grave problema para cada vez más personas no es novedad y tampoco que sus familias piden auxilio a las fuerzas de seguridad en los casos de desbordes y/o ante riesgo de daños para ellos o terceros. El eje del abordaje sigue siendo punitivista y no de asistencia médica. Así, históricamente, alcohólicos y adictos descompensados psicopatológicamente son llevados a las celdas de las comisarías sin siquiera la posibilidad de evaluarse la capacidad de comprender las consecuencias de un acto. Como hubiera sucedido con Chano Charpentier en caso de haber sido detenido y procesado sin mayores inconvenientes.

Aunque deba desplazarse hacia los sectores de salud y de las políticas sociales, la intervención estatal sigue siendo la criminalización y el ingreso de la persona al sistema de justicia.

A once años de la Ley de Salud Mental se sancionó en la Provincia la Ley 3381-G- sobre intervención para los agentes de las fuerzas de seguridad y de efectores de salud en situaciones de intoxicación por consumo. En forma conjunta, las titulares Ministerios de Seguridad y Salud y la Secretaría de DDHH suscribieron un Protocolo para el correcto abordaje de estas situaciones con el fin de garantizar una contención respetuosa que va desde la disuasión hasta el uso de la restricción física como último recurso y el inmediato ingreso a un dispositivo de salud, inclusive previo a cualquier comunicación a la autoridad judicial.

Nos queda ahora el enorme desafío de que la Ley y los reglamentos se conozcan y sean cumplidos por las fuerzas policiales, como los derechos a la salud e integridad psicofísica de las personas en situación de intoxicación por consumo.

 

*Jueza de Faltas de Barranqueras. Integrante de la Asociación Pensamiento Penal (APP)


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