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A una suscriptora la quisieron hacer cambiar dos veces el modelo de su autoplan y nunca le entregaron el vehículo. Casi seis años después, la Justicia ordenó entregárselo y condenó por los daños a Rouge Automóviles SA, concesionaria de Citröen en Resistencia, y al Círculo de Inversores.

Por Brian Pellegrini 

No es un tema novedoso el de los múltiples obstáculos a los cuales las empresas concesionarias de vehículos someten a miles de personas que intentan acceder a un vehículo a través del sistema de planes de ahorro. Pero el caso del que trata esta nota debe ser uno que supera los límites de lo imaginable. Y no está relacionado al incremento exponencial que tuvieron las cuotas de los vehículos a partir de la megadevaluación durante el gobierno macrista, que motivó infinitas demandas de suscriptores de todo el país que vieron seriamente amenazadas las posibilidades de continuar con el pago de las cuotas de los vehículos por el alto porcentaje de sus sueldos que llegaron a demandar.

En este caso, una mujer decidió embarcarse en la compra de un automóvil Citröen “C3 90 Origine 1.5” comenzando a pagar el plan de 84 cuotas en febrero de 2013. En noviembre de 2015 resultó beneficiada con la adjudicación del vehículo y concretó el pago para cancelar las cuotas restantes de su plan más los gastos administrativos. Pero, ¿qué sucedió?: nunca le entregaron el vehículo. La concesionaria adujo que el automóvil ya no se fabricaba más y le ofrecieron uno de una gama superior. Con un gran esfuerzo, la mujer accedió a pagar la diferencia ante la necesidad de contar con el vehículo para el uso personal y también laboral. Sin embargo, le informaron que ese otro modelo también había sido retirado del mercado, y la indujeron a pagar por uno aún más caro.

Ante esa situación, aún con ánimo conciliador, la mujer decidió solicitar una audiencia en el Centro Público de Mediación del Poder Judicial, donde el representante de Rouge Automóviles SA mantuvo la postura intransigente de que la suscriptora debía aceptar el segundo cambio de modelo alegando que la concesionaria era una “simple intermediaria” frente a Citröen, lo que suelen sostener para deslindar su responsabilidad y, a su vez, la administradora del plan de ahorro -Círculo de Inversores- “le tiraba la pelota” a la concesionaria. Así, el conflicto pasó a la órbita del área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Resistencia en donde las empresas se negaron a cumplir con lo pactado con la usuaria y la misma suerte corrió el caso al llegar a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial.

Al fracasar todas las instancias de mediación, la usuaria impulsó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante el fuero civil y comercial de Resistencia que, a fines de abril pasado, falló a su favor. En aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor que se funda en la desigualdad de poder entre empresas y consumidores y usuarios a la hora de la firma de un contrato, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, María Eugenia Barranco Cortés, hizo lugar a la demanda y condenó a Rouge Automóviles SA y Círculo de Inversores S.A.U de Ahorro para Fines Determinados a la entrega de un automóvil 0 kilómetro, modelo de fabricación del año en que se efectivice la entrega y con prestaciones similares al Citröen modelo “C3 90 Tendance Pack Secur” en un plazo de 10 días de quedar firme la sentencia.

Además, la magistrada condenó a ambas firmas a abonarle a la usuaria una suma de casi 500 mil pesos por la multa prevista en el contrato firmado, por el período que va del 15 de mayo de 2016 al 23 de abril de 2021, más la suma que se devengue desde esa última fecha hasta que se efectivice la entrega del vehículo. También sumó un monto de 80 mil pesos más intereses en concepto de “daño moral” y de otros 50 mil pesos más intereses en concepto de “daño punitivo”.

“Una práctica abusiva”

Lo más curioso es que, durante la tramitación de la causa, se comprobó que el primer vehículo adjudicado siempre estuvo disponible y que no fue entregado porque nunca se efectivizó el pedido formal por parte de la adjudicataria, porque fue la empresa concesionaria Rouge Automóviles SA la que le dijo que ya no estaba más disponible para que acepte el cambio a un modelo de mayor valor. Más irritante aún es corroborar que el que sí había sido discontinuado de su fabricación era el modelo que le ofrecieron como sustituto. En ese sentido, la jueza Barranco Cortés consideró que “el consentimiento de la parte actora al momento aceptar el primer cambio de modelo del rodado adjudicado (ya indebidamente condicionado) ha sido indebidamente frustrado por habérsele ofertado un automotor imposible de entregar. Perspectiva desde la cual califica como un claro un incumplimiento de la oferta, en cuanto declaración de voluntad de contratar efectiva, seria, completa y autosuficiente”.

Para la jueza, en el caso se produjo “un ejercicio abusivo de una cláusula contractual que en sí misma no es abusiva”, al considerar que la cláusula que prevé el cambio de modelo por parte del proveedor no es en sí mismo abusiva, pero sí su aplicación en este caso, en que no se informó debidamente a la usuaria, violando su derecho como consumidora. La sentencia señala que en el caso se dio la “la concatenación de una serie de actos que en su conjunto exponen la ejecución de una práctica abusiva que los proveedores han desarrollado, mediante el ejercicio irregular de un recurso contractual, para colocar sus productos y/o servicios en el mercado y lucrar con beneficios económicos, limitando la libertad de contratar del consumidor desde el primer momento en que se le negó injustificadamente la posibilidad de acceder al modelo “C3 90 Origine 1.5”.

En ese contexto, la magistrada sostuvo que por haber resultado responsables de la imposibilidad objetiva y absoluta de cumplir con la entrega del modelo sustituto del original, las firmas demandadas “no debieron limitar la libertad de contratar” de la demandante mediante la imposición de una cláusula del contrato de adhesión, sino que “debieron responder por las consecuencias de su incumplimiento”, en virtud del artículo 955 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre esas consecuencias, se encuentra la entrega a la consumidora “oportunamente y sin costo adicional” de un producto “con prestaciones equivalentes al prometido”, que fue embargado por el Juzgado, y que se ordena en esta sentencia, en caso de quedar firme. Cabe aclarar que, muy probablemente, este fallo sea apelado ante una instancia superior.

 


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