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Para la Justicia, obligó a la mujer “a asumir sola cuidados que la ley y la naturaleza imponen compartir”. El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que considera a la mujer como víctima directa de la actitud del padre abandónico.

Por Mariana Carbajal

Un padre que no reconoció a su hija deberá indemnizar a la madre de la niña por el daño moral y patrimonial que le causó al no haber compartido el cuidado ni aportado para afrontar los gastos de la crianza. En un fallo con perspectiva de género, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que considera a la mujer –al igual que a la hija no reconocida—como una víctima directa del accionar del padre abandónico.

“No puede ignorarse que el desconocimiento del demandado de sus obligaciones parentales de contribuir a la formación, el cuidado y la educación de su hija, obligó a la actora a asumir sola cuidados que la ley y la naturaleza imponen compartir, circunstancias -todas ellas- que han generado un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor y que configuran el deber de resarcir a la actora como víctima directa, necesaria e inmediata del perjuicio producido por su conducta”, señala la sentencia.

El magistrado de primera instancia acordó a la mujer una reparación económica de $ 100.000 por daño moral y $ 180.000 por daño emergente, y a su hija $ 200.000 por daño moral, $ 14.400 por tratamiento psicológico y $ 50.000 por pérdida de chance. Es decir, más de medio millón de pesos entre ambas. La Sala L de la Cámara Civil –conformada por las magistradas Gabriela Alejandra Iturbide, Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo– confirmó esa sentencia que había sido apelada por el demandado. Y estableció que el hombre deberá pagar el monto total más intereses contabilizados desde la fecha de notificación del traslado de la demanda de filiación –en 2009—hasta el efectivo pago de la indemnización.

En diálogo con Página/12, la jueza Victoria Famá a cargo del Juzgado Nacional Civil N°92 con competencia exclusiva en Familia, de la ciudad de Buenos Aires, destacó los alcances del fallo. Y recordó que “tradicionalmente” la jurisprudencia desestima el reclamo de daños y perjuicios de la madre por el no reconocimiento del hijo o hija, sobre todo del daño moral, que es el que tiene que ver con la afección de los sentimientos, la dignidad, los derechos personalísimos, porque en rigor, la madre no se entendía como una damnificada directa. Y el Código Civil siempre limita la responsabilidad por daño moral al damnificado directo que sería el hijo. Si no se reconoce al hijo se está vulnerando su derecho a la identidad, pero no el de la madre. Sin embargo, Famá indicó que “en los últimos años se ha ido fallando con perspectiva de género y entonces se ha entendido que la madre también es damnificada directa, no solo por el daño patrimonial, sino también desde una perspectiva moral al tener que asumir en soledad la crianza. En determinados contextos sociales más conservadores en nuestro país, incluso, ser madre sola tiene un peso, además de los agravios al negar el hombre la relación y obstruir el proceso judicial de filiación”.

Los detalles del caso

Según expuso al promover la demanda por daños y perjuicios, la Sra B. comenzó a principios del año 2005 una relación sentimental con el Sr. S., que duró hasta agosto del año 2007, momento en el cual ella le comunicó que se encontraba embarazada. A partir de entonces, el demandado dio por finalizada la relación amorosa y dejó de responder a sus llamados. El día 26 de febrero de 2008 nació la hija, y ante la falta de reconocimiento espontáneo de la filiación, la mujer debió iniciar el correspondiente proceso judicial, (expte. n° 31.782/2009), que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76.

“A pesar de haber requerido en la audiencia preliminar que se proveyera la prueba de ADN, el accionado no asistió a ninguna de las fechas pautadas al efecto, pese a encontrarse debidamente notificado, a punto tal que la filiación fue establecida al hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación”, destaca el fallo de la Cámara. Es decir, se convalidó la paternidad por su negativa a practicarse los estudios respectivos

Los daños
“En definitiva, la falta de reconocimiento de la paternidad implicó para la actora un mayor esfuerzo para brindarle a su hija la necesaria contención y un nivel de vida digno, la llevó a endeudarse con amigos y familiares a fin de alcanzar a cubrir las necesidades básicas suyas y de su hija, en tanto que respecto de la menor de edad, además del perjuicio que implica en sí mismo la privación del derecho al uso del nombre, a la identidad y a gozar de su emplazamiento en el estado de familia, afectó negativamente su rendimiento escolar y su desarrollo psíquico”, se describe en la sentencia.

La mujer alquila un departamento ubicado en el barrio porteño de Lugano I y II, propiedad de una tía, y convive junto a su hija con un hermano suyo, de 29 años, que tiene retraso mental grave, trastorno motriz y del desarrollo del habla y lenguaje. La niña “siempre estuvo al cuidado de su madre que se hizo cargo totalmente de sus necesidades desde el embarazo, salud, alimentos, vestimenta, cobertura social, educación escolar y extraescolar, tratamientos psicológicos, traslados, vivienda y otros del diario vivir difíciles de estimar, debiendo ser ayudada por sus padres y amigos para afrontar sus gastos. (…) Nunca existió ningún tipo de relación entre la niña y su progenitor, cuando tenía 6 años le menciona a su madre que desea verlo, la lleva a casa de los abuelos paternos, ahí se conocen pero no logran el lazo afectivo que debería existir entre padre e hija, tampoco con su hermana, abuelos y familiares paternos con los que no tuvo contacto”, destaca el fallo.

La sentencia aclara que el resarcimiento dispuesto en relación a la niña “a raíz del perjuicio moral causado por la falta de reconocimiento no se confunde con el deber de prestar alimentos, ni con ninguna otra derivación patrimonial del vínculo paterno-filial entre el progenitor y su hija”.

La mujer recién en el año 2017 logró una resolución de alimentos provisorios que el hombre no cumplió hasta el año 2018.

 

Fuente: Página/12


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