La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor del músico y ex integrante de la banda Virus, Marcelo Moura, contra una empresa discográfica a raíz de una deuda por la producción de un disco.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo parcialmente lugar al reclamo del músico Marcelo Moura contra la empresa S-Music, en la causa “M., M. A. c/Sony Music Entertainment Arg. S.A s/ daños y perjuicios”.
El ex tecladista del grupo musical Virus relató que decidió emprender su carrera como solista. El artista se reunió con S-Music –filial de Sony- y habrían acordado que dicha empresa pagaría los gastos de producción del master “Disculpen la demoura”, le daría publicidad y organizaría varios shows en distintas ciudades del país.
Se pactó, según explicó el artista, un monto que sería pagado en diez cuotas. La firma realizó dos pagos, sin firmar contrato previo. Sin embargo, el actor reclamó la falta de pago de las restantes cuotas; mientras que la empresa afirmó haber cancelado el precio total pactado.
En primera instancia se rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal de Alzada resolvió hacer lugar parcialmente al reclamo en relación al saldo adeudado por el master, pero rechazó el daño moral y la pérdida de la chance.
Los jueces entendieron que “S-Music debió demostrar la extinción de la deuda para obtener su liberación”, y advirtieron que “no realizó ningún esfuerzo para acreditar el pago íntegro del master, según lo acordado verbalmente”.
Para estimar la cuantía de este renglón, los camaristas tuvieron en cuenta la larga trayectoria del actor, su participación en una banda musical reconocida y su proyección internacional. También ponderaron que el álbum se ubicó en los primeros puestos entre los más vendidos de acuerdo al ranking oficial de CAPIF y uno de los temas “habría sido el tercero más sonado de la compañía”.
“En tales condiciones, ante la evidente dificultad de establecer a cuánto asciende el saldo impago, parto de la base que con las dos cuotas abonadas a cuenta es claro que no se canceló el pago convenido. Pero tampoco existen elementos objetivos que autoricen a concluir con cierto grado de certeza moral, que se adeudaban las ocho cuotas que pretende M”, explicaron los magistrados.
De este modo, el Tribunal fijó la suma adeudada “en el punto intermedio entre las posturas de ambas partes, es decir, considerando que se adeudan cinco cuotas semejantes a las acreditadas”.
Fuente: Diario Judicial