Así lo entendió la Cámara Nacional Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a Arcos Dorados a indemnizar los daños padecidos por la cliente.
Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, confirmaron la sentencia que condenó, con fundamento en las prescripciones de la Ley de Defensa del Consumidor, a la firma Arcos Dorados S.A. a abonar una indemnización a una cliente que sufrió daños con motivo de una caída en su local, ocurrida luego de resbalar en un piso mojado y sin señalizar.
Los magistrados tuvieron por acreditado que en marzo de 2016 la mujer resbaló en la rampa de acceso a uno de los locales de la firma -ubicado en el entonces Tortugas Open Mall- que se encontraba mojado, y sufrió una caída que le provocó fractura del tobillo izquierdo y, más tarde, una incapacidad física permanente del 29%, además de secuelas psicológicas.
En particular, ratificaron la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor que había invocado el juez de grado, indicando que “la relación entre el establecimiento -local de comidas rápidas- y quienes se encuentran en el lugar, es la de usuarios involucrados en una típica relación de consumo que excede al contrato, bastando que el usuario o consumidor se encuentre en el lugar en el cual el proveedor o prestador del servicio ejerza autoridad sobre lo que en dicho ámbito suceda.”
Por otra parte, evaluaron la conducta reticente de la demandada y de la aseguradora durante el proceso, quienes -de acuerdo con lo previsto en la normativa de consumo- debían aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, “prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.”
Finalmente, resolvieron incrementar el monto de la indemnización en relación con el daño físico y moral sufrido por la actora, por lo que Arcos Dorados deberá pagar una suma cercana a los $1.400.000 con más los intereses y costas.
Fuente: Palabras del Derecho