A un año del acuerdo, se realizó una audiencia en el Juzgado Federal de Sáenz Peña donde el magistrado resolvió desestimar las denuncias contra los dirigentes wichí y emplazó al gobierno chaqueño a cumplir con su parte.
Martes, 13 de julio de 2021
Por Brian Pellegrini
El 21 de mayo de 2020, el gobernador del Chaco, Jorge Capitanich, y los dos referentes de la Guardia Comunitaria Washek Wichí, Ariel Fabián y Amancio Reynoso, suscribieron un acuerdo en el que ambas partes se comprometían a una serie de puntos que evitaran la criminalización de las protestas que venían llevando adelante las comunidades indígenas en la zona de El Sauzalito. La Guardia Whasek aceptó abandonar el uso de armamento y la indumentaria de combate y reconvertirse en una guardia ambiental del territorio, mientras que el gobierno del Chaco hizo lo propio ante una serie de demandas históricas del pueblo wichí y a suspender el impulso de cualquier acción penal contra los dirigentes indígenas. El acuerdo, que se extendía por el plazo de un año, fue homologado por el entonces juez federal subrogante de Sáenz Peña, Miguel Aranda, y luego ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, ante la disconformidad de los fiscales de Sáenz Peña, Carlos Amad, y el de Cámara, Federico Carniel.
A un año de la firma del acuerdo, más precisamente el 6 de julio pasado, se celebró una nueva audiencia en el Juzgado Federal de Sáenz Peña, convocada por el ahora subrogante Fernando Carbajal, a la que concurrieron ambas partes para analizar el cumplimiento de lo pactado y definir los pasos a seguir. Del encuentro participaron el abogado defensor de Fabián y Reynoso, Kevin Nielsen, recientemente designado como miembro del Comité Provincial de Prevención de la Tortura; el fiscal federal subrogante de Sáenz Peña, Carlos Amad, y la secretaria de la Fiscalía Federal ante la Cámara Federal, Pamela Michlig.
La Whasek, cumplió
Según la resolución a la que tuvo acceso LITIGIO, por el lado de los compromisos asumidos por la Guardia Washek, el juez ponderó que “inicialmente el acuerdo se mostró eficiente para morigerar” los conflictos suscitados en esa zona de El Impenetrable con la propia Guardia Whasek y otros miembros de los pueblos indígenas. En ese sentido, subrayó que en julio de 2020, la organización indígena cumplió con la entrega de los uniformes y las armas, uno de los principales compromisos asumidos.
Según los informes mensuales que recibió el Juzgado Federal de Sáenz Peña por parte de las fuerzas de seguridad, desde abril de 2020 hasta abril de 2021 “no se registraron nuevos conflictos con la Guardia Whasek”. Sin embargo, para algunos medios de comunicación para los cuales hace rato la verdad dejó de ser prioritaria, dos protestas de comunidades originarias que tuvieron lugar en agosto y noviembre de 2020 fueron atribuidas a la Guardia Whasek, confirmando el sesgo estigmatizador y anti indígena del que ya alertaron investigadores del Conicet en un documento difundido en junio de 2020.
De los incidentes que tuvieron lugar durante 2020, el magistrado consideró que ninguno involucró a los líderes de la Guardia Whasek que firmaron el acuerdo con el gobierno provincial sino que se trató de otros miembros de los pueblos originarios.
Más allá de los notables avances, en abril de 2021 se registraron dos episodios en los que sí hubo intervención de la Guardia Whasek. En el primer de ellos, integrantes de la organización detuvieron a una persona y le sustrajeron su motocicleta y un arma de fuego. Posteriormente, con la mediación de los líderes de la Guardia Whasek los elementos fueron devueltos en la Comisaría de El Sauzalito. El segundo incidente se produjo unos días después, cuando miembros de la Guardia Whasek incautaron una camioneta Toyota del Ministerio de Desarrollo Social cuando la misma era utilizada para brindar asistencia alimentaria a las comunidades indígenas. El rodado fue devuelto al día siguiente, previa entrega de un petitorio al gobierno: el que reclamaba a Capitanich por los compromisos que él mismo había asumido y que hasta ese momento no se habían concretado.
Con respecto a los líderes de la Guardia Whasek, el juez federal concluyó que “se destaca que los mismos han cumplido con los deberes asumidos inicialmente, y no se ha acreditado que hayan participado de manera activa en los hechos conflictivos que se han reseñado, ello de conformidad con los informes policiales, de los cuales no surge la participación de los mismos en hechos que demuestren incumplimiento al acuerdo”. En ese contexto, destacó que “Fabián y Reinoso han intervenido pero propiciando la devolución de los bienes que habían sido retenidos a otro ciudadano, lo cual exterioriza clara voluntad de revertir los actos que otros miembros de la comunidad pudieran haber realizado, bajando la intensidad del conflicto potencial, que es finalmente el objeto final pretendido”.
El Gobierno, en deuda
La lectura cambia cuando el juez federal pone el foco en el lado del gobierno del Chaco. Es que de esa parte sólo se observaron incumplimientos. Entre ellos, los de crear Centros de Acceso a la Justicia Provincial y Nacional y una delegación de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros. En ese sentido, el magistrado federal advirtió que “resulta evidente que este incumplimiento del Estado produce la carencia de un ámbito de diálogo y acuerdo, lo cual dificulta canalizar los reclamos por ámbitos más pacíficos”. Al respecto, el juez Carbajal reveló que a fines de abril solicitó informes al gobierno provincial sobre el cumplimiento de las medidas aunque no obtuvo respuestas.
Sobre los conflictos suscitados en abril pasado, el magistrado interpretó que “resulta evidente de su naturaleza y contenido que el mismo tiene directa vinculación con la falta de diálogo y la omisión de crear los ámbitos para encauzar los reclamos comunitarios, por lo cual se ha de instar al Estado Provincial a dar cumplimiento al compromiso asumido por el punto 1.2 del Acuerdo en plazo breve, en la convicción que ello resulta imprescindible para asegurar la paz social”. Así, puntualizó que los compromisos asumidos por el Estado Provincial en el ámbito de la conciliación, “resultan jurídicamente exigibles”.
“Si bien los que son de contenido económico o de beneficio comunitario solo serían exigibles por las comunidades beneficiarias en el ámbito que corresponda, la obligación del Punto 1.2 se asumió también ante esta Magistratura, por lo cual corresponde ordenar el cumplimiento del mismo y fijar plazos razonables para su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de medidas conminatorias”, consignó el juez Carbajal.