El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que un carnicero que perdió su mercadería por los cortes de luz debe ser indemnizado por las empresas energéticas Secheep, Transnea y Transener, al ser aplicable al caso la ley de Defensa del Consumidor.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó las apelaciones de las transportadoras de energía Transnea y Transener y dejó firme una sentencia de segunda instancia que las condenó, junto a Secheep, a indemnizar al dueño de una carnicería de la ciudad de Resistencia porque los cortes de energía producidos durante el mes de febrero de 2016 le provocaron la putrefacción de sus mercaderías con las consecuentes pérdidas económicas.
La sentencia fue dictada el 8 de julio último y lleva las firmas de los jueces Iride Isabel Grillo y Alberto Modi, ambos de la Sala Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal de justicia chaqueño.
Vale recordar que la demanda fue rechazada en primera instancia (al considerar que no era aplicable la ley de Defensa del Consumidor) y revocada por un fallo de las juezas de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que hizo lugar a la misma condenando a Secheep, Transnea y Transener a pagar una indemnización de 410 mil pesos más intereses. El fallo de segunda instancia había ponderado la demanda en el marco de lo establecido por la ley de Defensa del Consumidor, n° 24.240, en tanto consideró que al propietario lo vinculaba una relación de consumo con las empresas de energía y que se encontraba en una situación de “vulnerabilidad”. Este fue uno de los fundamentos objetados por Transnea y Transener y que ahora es ratificado por parte del máximo tribunal del Chaco.
En el caso se constató que los cortes se debieron a la caída de un cable de alumbrado con motivo de una tormenta (19/02/2016) y a la caída de una rama (22/02/16). No obstante, en el fallo de segunda instancia, las jueza Eloisa Barreto y Wilma Martínez consideraron que “escapa de todo caso fortuito o fuerza mayor la inaudita demora en el restablecimiento del servicio: resulta inadmisible que se haya vedado al usuario el acceso a la energía eléctrica, en pleno febrero, las extensas horas transcurridas entre las 14 y las 19, y las 11 y las 21 horas, respectivas a cada una de las jornadas”. Según el decomiso de la mercadería realizada el 25 de febrero de 2016 en la carnicería ubicada en la ciudad de Resistencia, se constató que se perdieron 2.100 kilos de corte bovino (230 medias reses de 25 kg en cada una, 4 parrilleros 25 kg. y 45 cajas con carne congelada con hueso por 30 kg.).
Pequeños empresarios también son consumidores
En su fallo, el STJ defendió la interpretación de la sentencia de Cámara referido a que se trata de una situación contemplada por la ley de Defensa del Consumidor. En ese sentido, sostiene que “(…) es crucial aplicar el régimen consumeril cuando se constate que existen abusos del contratante fuerte, y en este marco, resultan dignos de esa tutela también los pequeños empresarios que sufren la consecuencia de tal desigualdad”.
Agrega que “(…) el tutelado por la normativa ha de ser el consumidor o usuario contratante que no ha podido negociar en todo o en parte la regulación contractual, observándose que tal circunstancia ocurre, en el supuesto del servicio público de energía, en la misma manera, tanto para particulares, como en el supuesto de un pequeño comerciante – carnicería- que estamos analizando”.
En ese contexto, los jueces Grillo y Modi consideraron que “las motivaciones esbozadas por la Cámara dirigidas a la carga procesal que pesaba sobre la demandada y terceras citadas de aportar las probanzas que existieran en su poder, y en cuanto a la responsabilidad que debía atribuírseles por el daño padecido por el señor B. ante la demora del restablecimiento del servicio, y por el deficiente tratamiento otorgado al reclamo formulado, lucen despojadas de todo vicio de arbitrariedad, habida cuenta que responden a una interpretación lógica y razonada de las constancias obrantes en el expediente y el derecho aplicable al caso”.
Con respecto a la condena referida al daño, la sentencia de la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ estimó que “más allá de la supuesta indebida aplicación de la multa, el demandado se abstuvo de explicitar por qué razones es arbitraria esa suma o bien de acompañar elementos demostrativos de un vicio que descalifique lo decidido, mas aún cuando se vislumbra que las magistradas en el tópico determinaron la procedencia del rubro atendiendo a las circunstancias en las que se produjo el daño, la falta de previsión en el proceso de comercialización del servicio, en haberse hecho caso omiso de la trascendencia del mismo, y lo esencial del bien que se distribuye -energía eléctrica-“.
Puntualizaron, además, que “se dejó al descubierto la notable falta de preocupación por los efectos del incumplimiento y las condiciones de vida a las que se somete a los usuarios, agravada la situación si se tiene en cuenta que la actividad se ejerce en forma monopólica, lo que impide optar por otro proveedor, fundamentos estos que revisten la calidad de suficientes, y sellan sin más la suerte de la impugnación”.
Sentencia completa
Fuente: chacodiapordia.com