Permitirá reducir las tarifas de servicios en las viviendas en las que vivan, gratuidad en el transporte público, en acceso a espectáculos públicos y en todo trámite que deban realizar niños, niñas y adolescentes cuyas madres fueron víctima de femicidios. En Chaco, hoy sólo 3 de un total de 12 perciben la pensión establecida por la ley nacional.
La “ley Brisa”, o ley 27.452 fue aprobada en el año 2018 y otorga una reparación económica para hijas e hijos de víctimas de femicidios y equivale a una jubilación mínima. Fue sancionada por el Congreso inspirado en el caso de Brisa Barrionuevo, quién tenía tres años cuando su madre fue asesinada por su marido, hoy condenado a perpetua. A partir de ese momento, la tía de Brisa se hizo cargo de la niña y de sus hermanos.
A partir de la entrada en vigencia de la ley aprobada por la Legislatura chaqueña, coautoría de las diputadas Nadia García Amud y Jessica Ayala, los destinatarios gozarán de reducción tarifaria en los servicios de agua potable y energía eléctrica de, al menos, el 50% del consumo generado en la vivienda destinada a su residencia normal y habitual, gratuidad en el acceso y uso del transporte público de pasajeros dentro del territorio provincial.
También tendrán gratuidad en el acceso a los espectáculos deportivos y culturales que fueren organizados o auspiciados por el Estado Provincial, el que se efectivizará para el titular del beneficio y un acompañante de su preferencia, exención del 50% de todo gravamen recaudado por la Administración Tributaria Provincial y aquellos que, en virtud de regímenes especiales, recauden otros organismos, en los cuales el beneficiario pueda verse obligado como contribuyente y gratuidad procesal en toda actuación administrativa o judicial de orden provincial, con independencia del área o del fuero en el que debiera intervenir, para hacer valer sus derechos.
La autoridad de aplicación otorgará a los beneficiarios de la presente un carnet en formato físico y digital, que servirá de instrumento de validación para gestión y goce de los derechos consagrados en esta ley.
Los gastos que demande la aplicación de la presente serán atendidos con los recursos previstos en las partidas presupuestarias respectivas de las jurisdicciones que correspondan, de acuerdo con su naturaleza.
Además se invita a los Municipios a adherir a la presente y a dictar la normativa pertinente a efectos del otorgamiento de beneficios impositivos, en relación a los tributos que fueran de su competencia y/o el reconocimiento de nuevos beneficios en el ámbito de su jurisdicción.