La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar de primera instancia que prohibió cambios accionarios en 21 empresas de las que participa Vicentin SAIC
Una de las múltiples causas abiertas en la justicia argentina relacionadas con la empresa agroexportadora Vicentín SAIC, es por presunto lavado de dinero y se sustancia en el Juzgado Federal de Reconquista. A partir de un planteo de la Unidad de Información Financiera (UIF), en diciembre pasado, el juez federal de esa localidad, Aldo Alurralde, hizo lugar a una medida cautelar disponiendo la prohibición de innovar en los paquetes accionarios de veintiuna empresas en las que Vicentín Saic tiene participación.
Para resolver, el juez federal de Reconquista advirtió que en la causa conexa “se investigan hechos que podrían configurar el delito de lavado de activos, poniendo en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito, con el fin de que se mimeticen con los que tienen una procedencia legítima, en relación a la venta de las acciones de la firma Renova S.A. a la firma Glencore producida en diciembre de 2019, momento en el cual Vicentín Saic ya se encontraba en cesación de pagos y cuyo producido no fue utilizado para saldar deudas”.
El magistrado expresó que también se investiga la actividad de la firma Vicentín Paraguay SA, que manejaría el 15% de la exportación de soja en ese país, según estudios preliminares de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, el balance de la empresa, información del BCRU y la causa penal impulsada en Paraguay, “beneficiándose del régimen impositivo del país vecino a pesar de no poseer instalaciones en el mismo”.
Asimismo, citó un informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) al que se refiere la Unidad de Información Financiera (UIF), haciendo notar que “quedó en evidencia en el arqueo de fondos la superposición de los patrimonios de las distintas sociedades del Grupo Vicentín, lo que conlleva un riesgo potencial de realizar movimientos en desmedro del patrimonio societario”.
Los argumentos de Vicentín
La medida fue apelada por los abogados de Vicentín, la empresa que se encuentra en concurso de acreedores y de la que se sospecha que habría realizado maniobras para eludir la cancelación de sus deudas, siendo uno de sus principales acreedores el Banco de la Nación Argentina, por el préstamo concedido por la conducción de la entidad durante el macrismo, pocos meses antes de que la firma se declare en cesación de pagos.
Para la defensa de Vicentín, sin embargo, la presente causa no surge de la investigación del ente recaudador, sino que se enmarca en el cuadro de una “profusa publicidad mediática” (sic) en contra de su representada, así como que la resolución en crisis se fundamenta en un estudio “realizado por funcionarios claramente ideologizados y que a la fecha integran la Sindicatura General de la Nación”.
Medidas confirmadas por la Cámara
En una resolución dictada este lunes 5 de julio, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, decidió confirmar la medida del juez de Reconquista, en sintonía con el dictamen del fiscal general ante la Cámara Federal, Federico Carniel, que aconsejó rechazar la apelación, y también del titular de la Dirección de Litigios Penales de la UIF, que actúa como querellante en esta causa.
La Cámara Federal confirmó que el juez de primera instancia cuenta con facultades para el dictado de la medida sin consultar a la parte demandada, también descartó que se haya conculcado el derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que la medida pudo ser apelada. Además, los camaristas rechazaron el planteo de una supuesta falta de fundamentación. “Remitiendo al principio de validez del acto jurisdiccional, y teniendo en cuenta que no se advierte auto contradicción, excesivo rigor formal y menos aún error axiológico inexcusable en la interpretación de la ley que autorice la descalificación del fallo, debe estarse a su validez”, consigna la resolución firmada este lunes por los jueces Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y Enrique Bosch.
Los jueces señalaron, además, que “resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada por la defensa, siendo que los agravios formulados trasuntan una mera discrepancia con lo decidido, en tanto como acertadamente lo propugna la querellante, no se ha acreditado que haya devengado perjuicio alguno”.
Fuente: chacodiapordia.com