Los jueces sostuvieron que la libertad de expresión prevalece en el caso frente al derecho al honor esgrimido por el actor y que los sectores históricamente vulnerados encuentran a través de las redes sociales el móvil más dinámico para visibilizar situaciones o hechos de violencia física.
La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una medida cautelar que le había ordenado a Facebook SRL y a Google Argentina SRL la eliminación de un posteo en esa red social en la que se señalaba a un hombre como el abusador de una adolescente. El fallo del tribunal hizo lugar a la apelación de ambas compañías y al dictamen emitido por el fiscal general subrogante ante ese tribunal y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolin, y por la fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta.
La camarista Silvia Fariña y sus colegas Pablo Larriera y Leandro Picado revocaron la medida que fue promovida por el demandante en el marco de una acción de habeas data, prevista en la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa en octubre de 2019. En aquella resolución el juzgado le ordenó a Facebook y a Google que llevaran a cabo las medidas necesarias para bloquear las publicaciones que realizó el 7 de junio de 2018 el usuario “No nos calmamos una mierda”, en donde denunciaba un abuso sexual cometido por el demandante entre el 2006 y 2007 a una mujer que por entonces no había cumplido los 15 años de edad.
En el marco de un conflicto que involucra por un lado el derecho a la libertad de expresión y, por otro, el derecho al honor y a la imagen, la Cámara Federal consideró que “debe valorarse la menor restricción posible del derecho, la aplicación del medio más idóneo, y procurar la mayor efectividad de la medida, todo lo cual conduce a dar prevalencia en el caso al derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho al honor y a la imagen invocado”.
A su vez remarcaron que las denuncias públicas que involucran hechos de violencia contra las mujeres “se encuentran especialmente protegidas por su carácter visibilizador para el debate público, por la protección y respeto de los derechos humanos de las presuntas víctimas”. En ese sentido, la magistrada y los magistrados citaron la normativa nacional e internacional en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Libertad de expresión
La jueza y los jueces aclararon que la primera publicación que el actor consideró agraviante fue eliminada de la red social y que lo que actualmente se encuentra visible, y que se pretende eliminar, es una publicación posterior que no replica la denuncia primigenia, sino que menciona al hombre, se lo indica como responsable de “abuso, acoso y violencia”, cuestiona la decisión de Facebook e invita a las posibles víctimas del demandante a que se comuniquen en forma privada.
En ese sentido, la Cámara rechazó la ponderación realizada por el Juzgado Federal de Santa Rosa en cuanto a que la información difundida tenía potencialidad de dañar la reputación del actor. Consideró ellon como un elemento insuficiente “puesto que no puede impedirse la libre circulación de información si es el resultado del ejercicio legitimo de la libertad de expresión, aun cuando ella pueda molestar u ofender al sujeto de la información difundida”.
“Debe atenderse al tenor del discurso que se pretende suprimir, en tanto que involucra la manifestación de un posible caso de lo que en el derecho argentino se conoce como violencia de género”.
En su voto, la jueza Fariña -con la adhesión de Larriera- remarcó que “más allá del carácter de persona pública o privada del peticionante, no es razonable dictar una medida para que Facebook, red social donde se publicó el mensaje, o Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados –a los que se podría incluso acceder en forma directa o través de cualquier otro proveedor o redes sociales– por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno”.
En efecto, citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que se encuentra en consonancia con el criterio expuesto por la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según el cual “las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegítimo, sin afectar otros contenidos”.
Protección de derechos de mujeres y de niños, niñas y adolescentes
Asimismo, la camarista Fariña consideró que las medidas de bloqueo de contenidos no pueden utilizarse para limitar la difusión de discursos especialmente protegidos, dirigidos a proteger a personas más vulnerables o a atender a situaciones de desamparo o desprotección. En esa línea, consideró que “debe atenderse al tenor del discurso que se pretende suprimir, en tanto que involucra la manifestación de un posible caso de lo que en el derecho argentino se conoce como violencia de género”.
En ese sentido, la jueza destacó que la denuncia pública invita a un debate abierto en la sociedad y que en los últimos años, en materia de género, “estas prácticas se han acrecentado, mostrándose como mecanismos prácticos y eficaces para visibilizar situaciones o hechos de violencia física, psicológica o institucional que pudieron haber sufrido mujeres, niñas, niños y adolescentes, que por mucho tiempo estuvieron silenciados, reprimidos o discriminados, y que encuentran a través de las redes sociales, el móvil mas dinámico para un mayor acceso y difusión de esa información”.
Fuente: Fiscales.gob.ar