Según el fallo, para la sanción se restringió la representación de las minorías al no tratarse en comisión y al no votarse en particular.
Jueves, 1 de julio de 2021
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar este jueves a una acción de amparo de los concejales opositores y declaró inconstitucional la Ordenanza General Tributaria Impositiva 2021 de Resistencia por considerar que hubo “una violación manifiesta e ilegítima de los procedimientos formales previstos para la sanción” por parte del Concejo Municipal de la capital chaqueña.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 1 de julio y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato y Silvia Varas.
Entre las irregularidades citadas por las magistradas, se encuentran que el proyecto de ordenanza nunca ingresó para ser tratado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que los integrantes de la misma pudieran hacer observaciones, redacciones, modificaciones de los artículos o la reelaboración de los proyectos, lo que, a criterio de las juezas, “restringió las competencias deliberativas y facultades representativas de las minorías parlamentarias”.
En ese sentido, puntualizaron que se coartaron, particularmente, las funciones de la concejala Alicia Frías, quién por su condición de presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto debió representarla, firmar las tramitaciones de la misma, y conducir todo el proceso hasta la llegada al recinto de los despachos tanto el de mayoría como los de minoría, si es que los hubiere.
Advirtieron, por otra parte, que una vez cumplida la votación en general se tuvo por sancionada la ordenanza Nº 13.447 sin pasar previamente a la discusión en particular. Al respecto, las juezas afirmaron que “se omitió su lectura artículo por artículo, inciso por inciso, periodo por periodo o punto por punto, impidiendo a todos los amparistas discutir u opinar sobre su contenido, y vedándoles también la posibilidad de proponer textos sustitutivos a consideración del Concejo. Y, como derivación de ello, no se votó por su aprobación o rechazo en particular para concluir definitivamente el tratamiento de la ordenanza”.
“La actividad desplegada por la accionada resultó manifiestamente ilegítima, y transgredió sustancialmente el procedimiento de formación y sanción de las ordenanzas, mecanismo necesario para instituir normativamente la voluntad general propia de nuestro sistema representativo y republicano de gobierno, ante la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan su creación: la intervención de las Comisiones Permanentes, y la deliberación y voto en particular. Por lo que constituyen instancias determinantes que debieron observarse y cumplirse exactamente para que sea válido el proceso de aprobación de la Ordenanza N 13.477”, señala entre sus fundamentos el fallo de las juezas Prato y Varas.
En ese contexto, concluyeron que “se afectaron de manera manifiesta las facultades legislativas, competencias y prerrogativas constitucionales de Fabricio Nelson Bolatti, Alicia Griselda Frías, María Teresa Celada, Carlos Salom y Carla Sabrina Cantero, quienes estaban investidos de representatividad para participar en el debate y en la votación en particular, por aplicación de los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley tributaria”.
Sentencia completa