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A través de la resolución 529/21, el Superior Tribunal de Justicia, estableció que deberán efectuarse estrictamente con modalidad virtual las audiencias, reuniones, entrevistas o cualquier otro acto que requiera la participación o concurrencia de personas (partes, abogados, testigos, peritos, síndicos y demás auxiliares de justicia). Para ello emplearán los medios digitales puestos a disposición por la Dirección de Tecnologías de la Información.

Solamente en casos excepcionales que por naturaleza o características no pueda ser desarrollado en forma digital, o por su urgencia no pueda postergarse, podrá disponerse que se realice en forma presencial o mixta.

Para tal ocasiones se establecerá un protocolo escrito para el acto, el cual deberá explicar las razones que impiden su realización por medios digitales, la cantidad y que personas participarán. Estará a cargo del propio magistrado o magistrada, jefe de oficina, secretarios, secretarias, prosecretarios, prosecretarias o funcionarios y funcionarías asimilables en organismos no jurisdiccionales; determinar el espacio físico donde se llevará a cabo; preferentemente las salas de audiencias videograbación, Cámara Gesell y el

cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco aprobada por Resolución N° 316/2020.

Estos actos deberán hacerse, preferentemente, en horario vespertino, a efectos de reducir la aglomeración y circulación de personas en los edificios.


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