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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar al hábeas corpus solicitado por personas alojadas en el Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña. Dispuso que, en un plazo de 30 días, tanto el Poder Ejecutivo, como el Servicio Penitenciario, arbitren de forma inmediata y urgente los recaudos para garantizar el cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Miércoles, 11 de mayo de 2022

Además, los exhortó a que rediseñen y adecuen la política penitenciara de prevención de situaciones críticas “como las que motivan el presente hábeas corpus”.

También los exhortó al diligenciamiento urgente de las medidas necesarias para identificar eventuales responsabilidades administrativas o penales de quienes integran el plantel del SPP con funciones en el Complejo Penitenciario II. En el segundo caso, deberá enviar una copia de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Humanos. Tales acciones deberán incluir, de ser necesario, la reubicación del personal que pudiera estar involucrado en los hechos denunciados.

Tanto el rediseño como las medidas tendrán que adoptarse en un plazo de treinta días y deberán ser informadas al STJ.

Así mismo, requirieron a la fiscal adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos que, en el término de treinta días desde su notificación, informe al Superior Tribunal el avance de las investigaciones iniciadas en el marco de lo ordenado en el punto VII de la sentencia 352/21 dictada “Defensores Oficiales s/habeas corpus colectivo” (expediente Nº 115/21-2) del registro del Juzgado de Ejecución Penal de Sáenz Peña.

Comisión de seguimiento

Por otra parte, el STJ dispuso que sea conformada una comisión de seguimiento de la situación que estará compuesta por un representante del Ministerio Público de la Defensa, uno del Ministerio Público Fiscal, la Fiscal Adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos y un representante del Poder Ejecutivo; que tendrá como función supervisar los avances de las medidas dispuestas que deberán ser informadas al Tribunal.

El Estado, garante

En sus fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que “sea cual sea la causa o el detonante de la situación que al día de hoy se vive en el Complejo Penitenciario Provincial de Presidencia Roque Sáenz Peña, es el Estado quien se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas hoy privadas de libertad”. En consecuencia, tal como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es quien “debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible”.

También, reconoció que existe una necesidad “imperante” de medidas amplias y abarcadoras del problema estructural “en las condiciones de detención explicitadas, que prioricen un sistema de acciones dirigidas al restablecimiento del orden y la seguridad en el Complejo y a evitar la repetición en el futuro de situaciones como las que han llegado a nuestro conocimiento”.

Fallo completo 

 

Fuente: Prensa Poder Judicial del Chaco 

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