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Lo hizo un juez chaqueño al dictar una cautelar a pedido de la Asociación Bancaria y, si bien el fallo tiene aplicación local, el gremio planea darle visibilidad y alcance nacional mediante una campaña para presionar por la derogación de la normativa.

Lunes, 9 de mayo de 2022

La Justicia chaqueña suspendió la vigencia de una medida que habilitaba a los bancos locales a operar mediante “agencias complementarias” dedicadas a la actividad comercial, con personal propio y de origen ajeno al financiero. Lo hizo al dictar una cautelar a pedido de la Asociación Bancaria y, si bien el fallo tiene aplicación local, el gremio planea darle visibilidad y alcance nacional mediante una campaña para presionar por la derogación de la normativa.

La resolución, a la que tuvo acceso exclusivo ámbito, fue adoptada la semana pasada por el titular del juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia, Julián Benito Flores, frente a una acción de amparo presentada por el secretario general local de La Bancaria, Rubén Ruffino, y al nacional, Sergio Palazzo, contra la vigencia de la comunicación A 6603 de “expansión de entidades financieras” del Banco Central (BCRA) emitida el 28 de noviembre de 2018, en la gestión de Mauricio Macri y de Guido Sandleris como jefe de la autoridad monetaria.

Aquella medida, firmada apenas por un gerente del BCRA, habilitó una desregulación de alcances inéditos en la actividad bancaria: en pocos párrafos habilitaba a las entidades a “delegar en agencias complementarias de servicios financieros la atención de sus clientes y público en general en el país con personal y/o recursos técnicos propios de la agencia complementaria”. La autorización alcanzaba a “personas humanas o jurídicas, residentes en el país” facultadas para “operar en uno o más locales” y cuyo objetivo principal debiera ser comercial, con ejemplos como “oficina de correo o empresas de cobranza, siendo la prestación de servicios financieros –por delegación- una actividad secundaria”.

En el gremio advirtieron que la vigencia de la comunicación abría la puerta para la prestación de servicios bancarios en supermercados, estaciones de servicio o locales para el pago de servicios con personal propio, sin el salario ni la cobertura propios del convenio colectivo de trabajo que rige en la actividad bancaria.

La norma, que seguirá por ahora vigente en todo el resto del país, permite delegar en esas “agencias complementarias” la implementación de “todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen con sus clientes, tales como apertura, funcionamiento y cierre de cuentas; depósitos y extracciones en efectivo; cobranzas de cuotas de préstamos otorgados por la entidad, tarjetas de crédito, servicios, impuestos, tasas, contribuciones y otros conceptos similares; pago de prestaciones previsionales y beneficios de la seguridad social, y compra-venta de moneda extranjera”, así como “depósitos en efectivo” por hasta el equivalente a un salario mínimo por mes.

Para hacer lugar a la medida cautelar el magistrado chaqueño tuvo en cuenta que la desregulación pone en riesgo “el principio protectorio, de no discriminación, irrenunciabilidad, progresividad y de justicia social” de las leyes laborales al permitir que un trabajador no bancario desarrolle una labor propia de esa actividad sin la remuneración ni las condiciones estipuladas en el convenio del sector financiero. Se trata, en esencia, de las diferencias entre Comercio y La Bancaria.

 

Fuente: Ámbito 


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