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La justicia federal de Mar del Plata rechazó “in límine” una acción de amparo que pretendía dejar sin efecto la implementación del pase sanitario. El fallo remarcó que “los riesgos detectados por las autoridades sanitarias y gubernamentales, justifican la adopción de determinadas medidas, en razón del intenso interés público comprometido, vinculado a la salud de la población”.

Martes, 11 de enero de 2022

En la causa “G.R.A./Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y otro/Amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata resolvió rechazar “in límine” la acción de amparo iniciada por la accionante contra la implementación del pase sanitario.

Se trató de un planteo de una empleada de una casa de deportes a quien le exigen en su trabajo el pase sanitario, lo que “afecta su derecho a vacunarse o dejar de hacerlo”. Además, cuestionó la efectividad de las vacunas contra el COVID-19, y
sostuvo “que su aplicación en la población es un ‘ensayo clínico’, y que su inoculación no es obligatoria para los ciudadanos”

El juez federal Santiago Martín, al fundar el rechazo, explicó que “una pauta estructural del sistema de derechos que instaura la Constitución Nacional desde sus orígenes, cual es la ‘relatividad’ de los derechos ciudadanos. Esta regla, por todos bien conocida, establece que los derechos que gozamos no son absolutos, sino relativos”

“Así surge con claridad del propio texto constitucional, cuyo artículo 14 indica que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos ‘conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Ello significa que si bien la Constitución Nacional consagra los derechos de los y las habitantes, simultáneamente habilita al legislador a reglamentar tales derechos, de modo de hacerlos funcionales para su adecuado ejercicio en sociedad”, agregó.

En el resolutorio, el magistrado señaló que “estamos frente a una situación de emergencia pública, declarada por el Congreso de la Nación, que tiene como fundamento el acaecimiento de ciertos hechos incontrastables (pandemia del COVID-19 y sus consecuencias) que afectan no sólo a nuestro país, sino también al mundo entero, y que los riesgos detectados por las autoridades sanitarias y gubernamentales, justifican la adopción de determinadas medidas, en razón del intenso interés público comprometido, vinculado a la salud de la población”.

Por ese motivo, “no encuentra que las limitaciones a los derechos de locomoción y otros derivados invocados por la accionante tengan una intensidad tal que justifique calificarlos de manifiestamente ‘arbitrarios o ‘ilegales, conforme los términos que utiliza la Constitución Nacional para describir a aquellos actos de autoridades estatales o de particulares que habilita la apertura del proceso de amparo. Por el contrario, entiendo que las medidas impugnadas resultan idóneas, necesarias y proporcionales, para resguardar la salud de la población”.

Finalmente, en contra de la argumentación de la demandante, Martín destacó que “no se está obligando a la población a vacunarse, como sugiere la accionante, sino sólo limitando a quienes no posean el ‘pase sanitario, el acceso a lugares cerrados cuyas actividades conlleve aglomeramiento, y a aquellos que importen la realización de trámites presenciales ante los organismos públicos. Tal cual se advierte, la restricción referida se encuentra acotada a tales sujetos, lugares y actividades, y en la medida que no se extienda irrazonablemente en el tiempo, aparece suficientemente proporcional con el fin buscado”.

El fallo destacó que la “función social” de los derechos, concepto vinculado a la idea de que los derechos cumplen también, además de la función individual de consagrar las libertades, la de permitir que éstas puedan ejercerse en sociedad, sin menoscabo o colisión que frustre el ejercicio de los derechos de los demás.

 

Fuente: Diario Judicial 


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