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La última palabra la tuvo el Tribunal de Casación bonaerense que confirmó un fallo de primera instancia y que había sido rechazado por la cámara. Las idas y vueltas de la Justicia tras el hábeas corpus presentado por los cannabicultores.

Miércoles, 5 de enero de 2022

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana dictó sentencia en la “causa N° 113217 caratulada “ASOCIACIÓN MARPLATENSE DE CANNABICULTORES S/RECURSO DE CASACIÓN”.

La historia comenzó el pasado 20 de diciembre de 2019 cuando la Asociación Marplatense de Cannabicultores (AMC) ,representada por el presidente Gabriel Alejandro Díaz, con el patrocinio letrado de Franco Natalio Bertolini, presentó ante el Juzgado de Garantías nº 4 de Mar del Plata, acción de Hábeas Corpus colectivo y preventivo “en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal de la ciudad de Mar del Plata, cuya libertad ambulatoria se encuentra bajo amenaza actual e inminente, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes y urgencia que las justifique, practicadas en la vía pública por la Policía Local y de la Provincia Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y traslado de los usuarios de droga a la dependencia policial”.

El juez Tapia en diciembre de 2020 habilitó el hábeas presentado por AMC el que había ordenado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata, bajo las múltiples pautas que enumeró, se “abstengan de realizar detenciones, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros (arts. 14 párrafo segundo ley 23.737; art.151 y cttes CPPBA; caso Arriola, CSJN)”.

En mayo de 2021, la Sala 3 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata revocó la medida de Tapia. Pablo Martin Poggetto y Raúl Alberto Paolini, resolvieron que “no se advierte un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable” y que “claramente que no se encuentra tampoco acreditada la amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria”.

Y por último, a fines de diciembre de 2021, la máxima instancia penal de la justicia bonaerense antes de la Suprema Corte, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, emitió un fallo en el cual ordenan específicamente “restablecer parcialmente la decisión del Juez de Garantías nº 4 de Mar del Plata en torno a lo allí resuelto en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, en cuanto hace lugar a la acción de Hábeas Corpus y ordena a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad en el Departamento Judicial Mar del Plata, cumplir el instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes Departamental” del 2 de enero de 2015.

¿Qué establece? Establece que en los casos en los que se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, NO se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad en espacios públicos, de usuarios de sustancias estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, según los jueces citan la ley de Drogas y el fallo histórico de la Corte de 2009.

¿Por qué?

Los camaristas entendieron que “el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes, pero también que las fuerzas de seguridad actúen dentro de las normas legales que regulan su actuación”.

“La prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a la concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos los elijan”, expresaron los camaristas quienes explicaron a continuación.

“Si no se castiga al suicida, al borracho, al drogadicto, menos se puede pretender hacerlo con el acto de intentar causarse la muerte, ingerir bebidas alcohólicas o tener drogas para consumir. Lo contrario significa consagrar un derecho penal de autor, pretexto para el ejercicio del poder punitivo que debilita la vigencia del Estado de Derecho, creando tipos por las agencias legislativas cuyo contenido claramente es contrario al concepto de acción que surge de la ley fundamental y de los tratados internacionales de derechos humanos y legitimando una injerencia ilegal en el ámbito de la privacidad…”.

Y por último, deja un párrafo interesante porque la Justicia bonaerense da a entender que la actual legislación es confusa para los operadores judiciales que la aplican y que no fue ese el espíritu del Congreso al sancionar la ley. “De la interpretación realizada en base a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la penalización de la tenencia simple de estupefacientes, surge la premisa según la cual el legislador está obligado a retirar una criminalización originariamente basada en una sospecha de peligrosidad, cuando la misma ha sido inequívocamente refutada”, explicaron.

Bonus track de la detención

Según cuenta el expediente, hubo contradicciones en lo dispuesto por el ministerio de Seguridad bonaerense, por la Fiscalía departamental de MDQ y por las comisarías a cargo de los procedimientos.

En 2015, la Fiscalía de Estupefacientes dictó un Instructivo para orientar la actividad policial en casos de que se procediera al secuestro de material estupefaciente para exclusivo consumo personal donde ordenó que “dicho procedimiento se realizará en el lugar del secuestro por lo que no se trasladará ni a la persona que tuviera la sustancia ni al testigo requerido para el mismo”.

Sin embargo, dice el expediente, el Comisario Mayor Christian Marcozzi de la Jefatura Departamental, informó en la audiencia del art. 412 CPP que las personas interceptadas con droga para consumo personal eran trasladadas a la comisaría para labrar el acta de secuestro “porque por el nuevo sistema informático, que funciona online, esto se ha vuelto necesario” y que según explicó ante la Justicia que antes el sistema era manual y el acta se realizaba en el lugar del secuestro, pero desde el 2 de marzo de 2019 ‘las actas ya no se confeccionan en el escenario de los acontecimientos sino que hay que hacerlas en la propia dependencia policial. Y agregó “que existe una resolución ministerial que obliga al traslado a la comisaría para la confección de las actas en general”.

Pero, en el oficio contestado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al responder el pedido de informes del Juez de Garantías, comunicó que no existe ningún acto administrativo que establezca la obligación de trasladar a las personas interceptadas en la vía pública con estupefacientes para el consumo personal. Fin.

 

Fuente: Tiempo Judicial


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