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Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, al dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que había rechazado la recusación de los representantes del Ministerio Público Fiscal, por afectación de la garantía de imparcialidad. Por otra parte, rechazaron el planteo de nulidad respecto de un informe pericial solicitado por la magistrada.

Martes, 28 de diciembre 2021

En línea con la presentación de los fiscales Horacio Azzolín, Andrés Heim y Iara Silvestre, titulares respectivamente de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, que fue mantenida en la instancia por el fiscal general Javier De Luca -a cargo de la Fiscalía General N°4 de ante la Cámara Federal de Casación Penal-, la Sala I de dicho Tribunal apartó a la jueza María Gabriela Marrón de la investigación por la desaparición forzada y muerte de Facundo Astudillo Castro, al considerar que se vio afectada su imparcialidad.

También, los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa rechazaron el planteo de nulidad del informe pericial del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) que solicitó la jueza Marrón -a pesar de que la investigación estaba delegada en la fiscalía- por considerar que la representación del Ministerio Público Fiscal no demostró un agravio concreto, aunque hizo hincapié en la extralimitación del rol de la jueza interviniente.

El caso

En febrero pasado, el equipo de fiscales solicitó el apartamiento de la titular del Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca por considerar que había perdido la imparcialidad necesaria para la investigación, al tiempo que solicitaron la nulidad de un informe solicitado por la jueza Marrón, por considerar que ello implicaba una intromisión en las facultades privativas de los fiscales, con un fundamento aparente y a pesar de otras diligencias de prueba que se están realizando en un sentido similar.

En ese sentido, sostuvieron que “la actuación de la jueza en el proceso ha reflejado un claro temor fundado de parcialidad” y marcaron que obstruyó y demoró “la producción de prueba relevante para el caso; sentando una posición casi inexpugnable de avance de la pesquisa o la concreción de medidas de pruebas que involucran de manera directa al personal policial que ha tenido contacto directo con Facundo Astudillo Castro, previo a su desaparición”. Además, resaltaron que puso en duda “la veracidad de los dichos de Cristina Castro Alaniz y auxiliares de la justicia (perito de parte propuesto por la querella particular); construyendo y consolidando una única verdad, un dogma […] que, descartando sesgada y arbitrariamente las diversas aristas que presenta el caso, intenta imponer como única posibilidad que la víctima murió ahogada por sumersión de manera accidental en el estuario donde fue encontrado su cuerpo”.

Para el MPF, la magistrada había incurrido “en una clara y flagrante intromisión en las facultades” de la Fiscalía al disponer la realización de un “cuestionado informe al Instituto Argentino de Oceanografía (IADO- CONICET), el Servicio de Hidrografía Naval (SHN) y el Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida – CERZOS (CONICET/UNS)”. Cuestionaron también que el estudio fue concretado “en un breve lapso de tiempo, sin control de las partes, y, como si fuera poco, inexplicablemente y vaya a saber con qué fin, fue enviado a conocimiento de la Cámara de Apelaciones”.

En su momento, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la presentación del MPF, lo que motivó el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, que fue mantenido por el fiscal general Javier De Luca. “La descripción de las circunstancias del caso en estudio no deja lugar a dudas respecto de que la jueza de la causa ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos que derivaron en la muerte del joven Astudillo, lo cual es totalmente incompatible con la actitud y apertura mental que debe adoptar cualquier magistrado en la etapa de investigación o averiguación de un posible crimen”, dijo el fiscal ante esa instancia. Agregó que la jueza “no practicó ninguna medida conducente, denegó las propuestas por la fiscalía, hizo perder un tiempo precioso a la pesquisa […] e incorporó elementos que en lugar de esclarecer, entorpecen la búsqueda de la verdad real”. Concluyó entonces que la cuestión no era banal porque esa actividad de la magistratura “puede implicar la responsabilidad internacional del Estado argentino”.

La decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal

Al resolver la cuestión, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña y la magistrada Ana María Figueroa revocaron las resoluciones de la Cámara bahiense y apartaron a la jueza Marrón de la investigación. Por otra parte, rechazaron la presentación de los fiscales respecto a la nulidad del informe pericial solicitado.

En su voto- al que adhirió su colega Barroetaveña- el juez Petrone sostuvo: “en el marco de una investigación delegada en los términos del artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación, las decisiones adoptadas por la magistrada Marrón, así como también su falta de respuesta oportuna ante determinadas peticiones del Ministerio Público Fiscal, permiten sospechar fundadamente que aquella habría asumido una hipótesis de ocurrencia de los hechos, no obstante tratarse de una cuestión que será materia de decisión más adelante, que incidiría en su apreciación sobre las líneas de investigación que los acusadores consideran pertinentes profundizar”. Por ese motivo, postuló su apartamiento de la tramitación de estas actuaciones.

Por su parte, la jueza Figueroa destacó que el Ministerio Público Fiscal al representar los intereses de toda la sociedad, “tiene a su cargo por mandato constitucional promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”, de acuerdo a lo expresado en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Agregó entonces que la decisión tomada por la Cámara se refiere a que el juez no sólo debe ser imparcial, “sino que también debe parecerlo cuando se trata de analizar la imparcialidad objetiva del juzgador, ya que lo que ‘está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso’”. En esa línea, consideró: “ante el compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces como también de llevar a cabo investigaciones exhaustivas, con seriedad y no como una simple formalidad que pueda presumirse ya condenada a ser infructuosa, persiguiendo la búsqueda de la verdad de lo ocurrido en torno al fallecimiento de Facundo Astudillo Castro”.

Por ello, concluyó: “por las decisiones jurisdiccionales adoptadas y las manifestaciones de la magistrada, las partes acusadoras consideran que la jueza de la causa ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos que derivaron en la muerte de Facundo José Astudillo Castro”, por lo que también propició su apartamiento de la investigación.

Nulidad

Por otro lado, los camaristas rechazaron el planteo de nulidad que efectuaran los fiscales en relación con el informe pericial solicitado unilateralmente por la jueza Marrón e incorporado a la investigación, cuando la pesquisa estaba delegada en la fiscalía.

Marcaron que lo dispuesto de oficio por la magistrada “supuso una extralimitación de su rol conforme el trámite que ella misma había otorgado al proceso” pero que los representantes del MPF no lograron “demostrar el perjuicio concreto e irreparable que la decisión de la jueza les generó, en tanto la actividad probatoria que resulta necesaria para dilucidar los hechos materia de investigación no se vio obstaculizada por ese acto”

En ese sentido destacaron: “si bien la dirección de la investigación, como se dijo, se encontraba en cabeza de los acusadores públicos con las limitaciones jurisdiccionales antes señaladas, lo cierto es que el resultado de la medida dispuesta, en última instancia, no es más que un elemento de prueba que podrá ser o no ponderado en la oportunidad procesal pertinente”.

De este modo, la Sala I desestimó la presentación de los fiscales, pero no se expidió sobre el argumento planteado respecto a la nulidad de una prueba que fue producida e incorporada por la magistrada, sin que las partes -fiscalía y querella- pudieran controlar la misma desde sus inicios, lo que resulta fundamental para determinar el sentido de lo que se pretende descubrir con su realización.

Fuente: Fiscales 


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