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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejó así firme su fallo por el que sólo reconoció que les corresponde una indemnización y no la reinstalación en sus puestos de trabajo a tres trabajadores despedidos de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación durante el macrismo. 

Lunes, 29 de noviembre de 2021

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó un recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice un fallo judicial por el cual ese mismo tribunal había revocado una sentencia que había ordenado reincorporar a tres trabajadores de la delegación chaqueña de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación despedidos durante el gobierno macrista.

La resolución fue firmada el jueves 25 de noviembre por las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Ahora, a los trabajadores les queda la posibilidad de recurrir en queja ante el máximo tribunal de la Nación, aunque ya existe un fallo de la Corte Suprema que coincide con la postura adoptada en este caso por la Cámara Federal de Resistencia.

El caso 

En primera instancia, la jueza federal Zunilda Niremperger había hecho lugar a la acción de amparo dejando sin efecto el acto administrativo que dispuso la rescisión de los contratos de locación de servicios y ordenó a la demandada que proceda a la inmediata reincorporación de María Luisa Pizzi, Jorge Frías y Fernando Santiago a sus labores dentro de la Secretaria de Agricultura Familiar de la Nación (SAF). Sin embargo, la Cámara Federal revocó ese fallo considerando que a los trabajadores despedidos sólo les correspondía percibir una indemnización por sus despidos, sin considerar si los mismos fueron realizados en un marco de persecución gremial y política, tal como ellos mismos denunciaron.

Los tres trabajadores fueron despedidos sin ninguna justificación durante las purgas del macrismo en la administración pública nacional, luego de haber permanecido como contratados en locación de servicios durante muchos años cumpliendo tareas que no se encuadran en la calificación de “transitorias o estacionales”, lo cual fue reconocido por la sentencia de segunda instancia.

La sentencia de Cámara fue apelada por los trabajadores despedidos de la SAF y por el Estado Nacional. Ahora, las camaristas consideraron que las partes no fundamentaron la existencia “de un supuesto de carácter excepcional” por lo que consideró que no se justifica la apertura de la vía extraordinaria, es decir, la intervención en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese contexto, las juezas de Cámara citaron fallos de la Corte Suprema de Justicia que respaldan su decisión (fundamentalmente el “caso Ramos”) y recalcaron que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia”.

En el fallo que revocó la reincorporación y dispuso el pago de una indemnización por despido, la Cámara advirtió que “si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente”.

En caso de que los trabajadores no recurran en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedará firme el fallo de la Cámara Federal que declaró que los trabajadores tenían derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 11, último párrafo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, teniendo por ciertas las fechas de ingreso y egreso de los mismos a la Secretaría de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agroindustria a los fines del cálculo indemnizatorio, la que podrán hacer efectiva ocurriendo por la vía pertinente.

 

 


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